MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 779/2010

Registro Nº 862/2010

Bs. As., 24/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.379.337/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fajas 2/3 del Expediente Nº 1.379.337/10, ratificado a fojas 30 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, se conforma una Comisión Empresa - Gremio cuyo objetivo será acordar un régimen de carreras laborales para el personal representado por la entidad sindical y comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E", la que funcionará conforme las pautas allí establecidas.

Que asimismo se crea una Comisión Empresa - Gremio de Capacitación cuya finalidad será acordar planes de capacitación que se dictarán en el año 2011 y posteriores.

Que cabe dejar constancia que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E" fue celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T), la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, y otras empresas telefónicas.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E".

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.337/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.337/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.379.337/10

Buenos Aires, 29 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 779/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 862/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CARRERAS LABORALES Y CAPACITACION

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2010, se reúnen, por una parte, los Sres. Roberto TRIPODI, Jorge Norberto PEREZ, Roberto TUCCI y Fernando ROVAGNATI, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante UPJET), y por la otra, los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. (en adelante la Empresa), quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Conformar una Comisión Empresa-Gremio de desarrollo que tendrá por objetivo acordar en un término de 120 días un régimen de carreras laborales para el personal representado por UPJET comprendido en el CCT 257/97 que respetará las siguientes pautas:

1. Recorrido de categorías para cada agrupación de funciones en relación a la complejidad de las tareas, capacitación asociada y niveles jerárquicos de responsabilidad.

2. Mecanismos de promoción basados en la contribución del personal (capacidad técnica, experiencia, cursos de capacitación, sistemas de apoyo permanente del superior, concepto del superior, antecedentes laborales y trayectoria).

3. Procedimiento para promociones, cambios de posicionamientos y oportunidades de desarrollo, que comprende la publicación de concursos y la participación y verificación sindical.

4. Establecer en los próximos 24 meses un cronograma y forma para proceder en la promoción del personal a encuadrar en el presente acuerdo y que se encuentre revistando en categorías inferiores a las que se fijaron como mínimas de referencia en el acta suscripta entre las partes el 4/6/2009.

5. Bandas salariales para la categoría superior correspondiente a la carrera de cada agrupación de funciones, y mecanismos de posicionamiento en banda relacionados a mérito y capacitación.

SEGUNDO: Conformar una Comisión Empresa-Gremio de capacitación que tendrá por objetivo acordar planes de capacitación que se dictarán conjuntamente durante el año 2011 y posteriores.

TERCERO: La Empresa otorgará permiso especial sin descuento durante el año 2010 a por lo menos 30 empleados jerárquicos, para asistir a los cursos de mandos que actualmente tiene programados UPJET. La entidad sindical se compromete a informar a la Empresa el personal afectado a dicha capacitación con 10 días de anticipación, pudiendo la Empresa modificar el personal que asista a los mismos, por estrictas necesidades del servicio.

Cabe destacar que el personal que asista a los cursos mencionados y que formen parte de planes de incentivos establecidos, no verán afectada su productividad por la asistencia a dichos cursos.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.