MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 780/2010

Registro Nº 864/2010

Bs. As., 24/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.252.882/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 79 del Expediente Nº 1.252.882/07 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, ratificado a fojas 83 y 85, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajó Nº 412/05 en el marco del cual se celebró el Acuerdo de marras fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/10 mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 599 del 14 de mayo de 2010.

Que bajo dicho Acuerdo, los agentes negociadores convienen para los trabajadores comprendidos, el pago de dos sumas no remunerativas de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-) cada una, que se abonarán por los meses de abril y mayo de 2009, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, que luce a foja 79 del Expediente Nº 1.252.882/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 79 del Expediente Nº 1.252.882/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.252.882/07

Buenos Aires, 29 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 780/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 79 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 864/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de 2009, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 412/05 (C.C.T. Nº 412/05), en la sede central de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, representada por Blas Juan Alari, José R. Luque, Alberto Porto, Juaquín H. Díaz y Francisco V. Romero, y por la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel, los Señores Osvaldo Vassallo y Enrique Pigretti. Ambas partes manifiestan que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del convenio colectivo de trabajo premencionado, y en el marco del mismo, han acordado que:

1) Las empresas abonarán a todo el personal incluido en el C.C.T Nº 412/05 una suma fija no remunerativa de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) por el mes de abril de 2009, y una suma fija no remunerativa de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) por el mes de mayo de 2009. El pago de las mismas se hará junto a la liquidación de los haberes correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de mayo de 2009, respectivamente.

2) Las empresas harán los depósitos a la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos, en cada oportunidad de pago de las sumas fijas establecidas en el punto anterior, por las contribuciones patronales sobre las mismas como si se tratase de un rubro remunerativo, más los aportes que corresponderían a los trabajadores beneficiados por igual concepto, que las empresas tomarán a su cargo.

3) Asimismo, las partes acuerdan en reunirse el día jueves 2 de julio de 2009, con el objeto de considerar las escalas salariales remuneratorias a partir de dicho mes, en relación a lo dictado en el artículo 3º del convenio colectivo de trabajo en vigencia.

Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata a su firma, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.