REESTRUCURACION INTERNA DEL MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° 3.881 – Bs. As., 11 de marzo de 1953

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 3.727 de Organización de los Ministerios se fijo originariamente la competencia del Departamento de Hacienda, sobre cuya base, por Decreto N° 86.799/936, se organizó la Subsecretaría de dicho Ministerio;

Que posteriormente por Ley 13.529 fue modificada la Ley 3.727 y se establecieron las funciones que actualmente cumple ese Departamento de Estado, para cuya ejecución han sido creadas, por distintos actos de gobierno, diversas dependencias que modifican la estructura general fijada por el citado Decreto N° 86.799/936;

Que a fin de coordinar el mecanismo administrativo de acuerdo con las nuevas necesidades, resulta conveniente efectuar un ordenamiento y agrupación de las dependencias que por la naturaleza de las tareas que ejecutan, deben formar parte de la estructura orgánica interna del Ministerio, en forma tal que le permita alcanzar el mayor grado de eficacia en el cumplimiento de sus funciones;

Que de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior, se estima necesario centralizar en una sola Dirección general, y sobre la base de las funciones que actualmente tiene asignadas la Dirección General de Administración, las que cumplen la Dirección del personal, el departamento de Servicio Médico, la Mesa General de Entradas y Salidas y la Intendencia del Ministerio;

Que dada la relación existente entre las funciones que cumple la Dirección General de Finanzas y la tesorería General de la Nación, es conveniente la centralización de las mismas en la primera de las dependencias nombradas;

Que en atención a la naturaleza de las funciones a cubrir por el departamento de Informaciones y Prensa es indispensable incorporar al mismo la Biblioteca del Ministerio, como así también toda otra dependencia cuya función se vincule a la materia;

Que finalmente se hace necesario la creación de un organismo que tenga a su cargo la racionalización de las tareas administrativas del departamento de Hacienda, procurando la agilización y perfeccionamiento de los servicios que cumple esa Secretaría de Estado;

Por ello y atento lo propuesto por el Departamento de Hacienda,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°.– El Ministerio de Hacienda estará integrado en su organización interna, por las siguientes dependencias:

a) Dirección General de Contabilidad y Administración

b) Dirección General de Finanzas

c) Dirección General de Impuestos y Contribuciones

d) Dirección de Obra Social

e) Departamento de Prensa y Biblioteca

f) Departamento de Organización

Art. 2°. La Dirección General de Contabilidad y Administración estará integrada por los departamentos de:

a) Administración

b) Contabilidad

Art. 3°.– La Dirección General de Finanzas estará integrada por los departamentos de:

a) Movimiento de Fondos y Deuda Pública

b) Estudios e >Investigaciones Financieras

c) Presupuesto y Contralor Financiero

y la Tesorería General de la Nación

Art. 4°.– La Dirección General de Impuestos y Contribuciones estará integrada por los departamentos de:

a) Aduanas y Puertos

b) Impuestos y Contribuciones

c) Estudios e Investigaciones Impositivas

Art.5°.– En caso de ausencia temporaria del Subsecretario de Hacienda, los señores Directores Generales de las reparticiones que integran la organización interna del Ministerio, procederán a atender directamente el despacho de los asuntos correspondientes a la materia, de su respectiva dependencia.

Art. 6°.– Dentro de los noventa días de la fecha del presente decreto, las dependencias mencionadas en el artículo 1° deberán elevar a la consideración y aprobación del Secretario de Estado en el Departamento de Hacienda la reglamentación respectiva.

Art. 7°.– Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Art. 8°.– El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamento de Hacienda y Asuntos Técnicos.

Art. 9°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERON. – Pedro J. Bonanni. – Raúl A. Mende.