MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 781/2010

Registro Nº 858/2010

Bs. As., 24/6/2010

VISTO el Expediente Nº 541.405/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 164/169 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por el sector gremial y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.EL.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo resulta de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.EL.), que lucen a fojas 164/169 del Expediente Nº 541.405/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 164/169 del Expediente Nº 541.405/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 541.405/08

Buenos Aires, 29 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 781/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 164/169 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 858/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 541405/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 4 de junio de 2010, siendo las 13:00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE los señores:

Humberto Gerónimo Díaz, L.E. Nº 6.038.638, en su carácter de secretario general y Jesús María Luján Merino, D.N.I. Nº 13.817.971, en su carácter de pro secretario del Sindicato Obreros de Recolección y Barrido – Rosario, con personería gremial y mandatos vigentes.

Por otra parte, comparecen los Sres. Domingo Sinópoli DNI 8.048.865 en su carácter de Delegado Regional, Daniel Escalante DNI 13.088.170 en su carácter de Secretario, y el Sr. Diego Castañeira DNI 18.598.242 en su carácter de Tesorero, todos ellos paritarios de A.D.E.L. Asociación de Empresas de Limpieza, delegación Pcia. Santa Fe, con mandato suficiente para el acto siguiendo el criterio de empresas más representativas del sector de la actividad convencionada, dentro del marco de los CCT Nº 576/10. Todos ellos acompañan sus respectivas personerías y mandatos vigentes.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, Los comparecientes, manifiestan que: luego de arduas deliberaciones y negociaciones arriban al presente acuerdo:

Primero: Se conviene un incremento salarial para todos los trabajadores de la rama LIMPIEZA del CCT 576/10 consistente en un 30% que se desglosa de la siguiente manera: 15% con haberes de julio/2010 sobre el Sueldo Básico de Convenio (SBC), 10% con haberes de agosto/2010 sobre el SBC y un adicional por asistencia perfecta consistente en el 5% a partir de enero de 2011 el que regirá conforme a las pautas del artículo 3º del presente los porcentajes no serán acumulativos y se aplicarán sobre el SBC vigente al mes de mayo de 2010.

Segundo: Además de lo expuesto, se pacta la entrega de ($ 100) no remunerativos, no acumulativos y no descontables a todos los trabajadores de la actividad por una única vez con los haberes de mayo el que podrá ser abonado hasta el día 15 de junio de 2010. Dicho monto será proporcional a la jornada de trabajo que posea el trabajador.

Tercero: Se pacta a partir del 1º de enero de 2011 un adicional por Asistencia Perfecta para aquellos trabajadores que no posean inasistencias en el curso del mes y a partir del 1/1/11, cualquiera cualquiera fuera su causa, serán acreedores de una gratificación remunerativa del 5%, el que se abonará con los haberes mensuales.

Cuarto: De acuerdo con lo expuesto, la grilla salarial testigo para la actividad en general para un trabajador que ingresa a la actividad, será la que surge del anexo I de la presente. La grilla salarial para las actividades especiales, son las que surgen del anexo II de la presente, las cuales aplicarán en todo el ámbito de la provincia de Santa Fe.

Quinto: Las partes se comprometen a dejar abierta la negociación y/o a solicitar la formación de negociaciones paritarias a la brevedad, cuando ellas así lo consideren prudente conforme los datos emergentes de la realidad social. En un mismo sentido, se pacta que en los meses de julio a diciembre del corriente año, los aumentos acordados no devengarán aportes ni contribuciones al sistema sindical exclusivamente.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

Anexo I

Anexo II

En el anexo I y II donde dice "antigüedad - 1%" este rubro corresponde solamente para los trabajadores ingresados antes del 8 de febrero de 2010. Y, para los trabajadores ingresados con posterioridad a esa fecha corresponde el 0,5% por el rubro antigüedad.

Sin más se da por finalizado el presente acto, siendo las 14,00 hs. firman los comparecientes en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.