MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 788/2010

Registro Nº 877/2010

Bs. As., 28/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.314.814/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 230/231 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, por el sector gremial y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes del mentado Acuerdo son las mismas que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 "E".

Que mediante el acuerdo bajo análisis las precitadas partes convienen condiciones salariales, conforme los términos y condiciones allí estipulados.

Que cabe señalar, en relación a la suma no remunerativa prevista en el punto primero del acuerdo, que las partes asumen el compromiso de pactar su incorporación a los salarios básicos en la futura negociación salarial.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello y conforme el compromiso asumido, las partes deberán establecer en la futura negociación a la que refieren en el texto del instrumento sub examine, el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL; que luce a fojas 230/231 del Expediente Nº 1.314.814/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 230/231 del Expediente Nº 1.314.814/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.314.814/09

Buenos Aires, 29 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 788/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 230/231 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 877/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.384.494/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de junio de 2010, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, las siguientes personas: Diego QUIROGA, D.N.I. Nº 23.193.209, Adriana CAPRA, D.N.I. Nº 92.313.779, Sandra MERCANDINO, D.N.I. Nº 14.468.736, Roberto Z. OSORIO, D.N.I. Nº 4.608.672, Andrés PEREZ, D.N.I. Nº 16.721.610 y Ramona Beatriz MENDOZA, D.N.I. Nº 6.230.752 en representación de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, acompañados por los miembros paritarios Héctor M. SCHIAVO, D.N.I. Nº 14.126.184 y Luis Alberto FONTANARI, D.N.I. Nº 10.464.369 y las Delegadas Gremiales Olga del Valle SECO, D.N.I. Nº 11.848.326 y Norma GUTIERREZ, D.N.I. Nº 10.969.757 por una parte, y por la otra lo hace el Dr. Marcelo NOYA SCHOO, Tº 20, Fº 225, CPACF, en su carácter de letrado apoderado de la ASOCIACION CIVIL JOCKEY CLUB, carácter acreditado en autos y cuya autenticidad y vigencia declara bajo juramento, acompañado por el señor Adalberto Carlos ARZAINA, D.N.I. Nº 8.353.097, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, luego de un intenso debate, propuestas y contrapuestas, manifiestan: Que han arribado al siguiente acuerdo: 1) Incorporar de la suma de $ 150 (pesos CIENTO CINCUENTA) que actualmente perciben los trabajadores como no remunerativa (Acta de fecha 16/10/09, incs. 1 y 2, del Expte. Nº 1.314.814/09), la suma de $ 65 (pesos SESENTA Y CINCO) a los básicos, a partir del 1/5/10 quedando por lo tanto $ 85 (pesos OCHENTA Y CINCO) como no remunerativos y asumiendo el compromiso de pactar su incorporación en la futura negociación salarial; 2) Sobre estos nuevos básicos, se otorgará un incremento salarial del 15% (QUINCE POR CIENTO) con vigencia a partir del 1º de mayo de 2010; 3) A partir del 1º de septiembre de 2010 se otorgará un aumento salarial del 9% (NUEVE POR CIENTO) sobre básicos así conformados; 4) En el mes de diciembre, se otorgará una suma fija de $ 43 (pesos CUARENTA Y TRES) con carácter no remunerativo y por única vez, que será abonada conjuntamente con las remuneraciones del mes; 5) abonar una suma equivalente al valor bruto diario de cada beneficiario, con carácter no remunerativo y por única vez, en ocasión de disputarse el Gran Premio Carlos Pellegrini en el mes de diciembre de 2010, al personal que efectivamente realizó funciones en ese día, monto que será abonado conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2010; 6) Las partes solicitan la designación de un nuevo comparendo para el 29 de julio de 2010 a efectos de tratar los siguientes puntos: 6.1: Realizar un estudio para establecer un pago de monto fijo para el personal de Palafreneros montado y desmontado; 6.2: Analizar el traspaso del personal discontinuo a continuo, con el cumplimiento de las funciones actuales y los días establecidos por el Jockey Club; 6.3:. Antes del 29 de julio de 2010, convocar a un concurso para realizar suplencias del personal que realiza tareas de Agencia con disponibilidad total. Asimismo, dejan aclarado que el beneficio establecido en los puntos anteriores del presente acuerdo alcanza a todos los trabajadores jornalizados que prestan servicios en el Hipódromo de San Isidro y corresponde al personal que cumpla 10 (diez) reuniones mensuales, para el personal de prestación discontinua o adicionales agencia, el pago será proporcional. Asimismo, el empleador aportará con destino a la Entidad Sindical y a la Obra Social del sector, una suma equivalente a los aportes respecto de las sumas que continúan con carácter no remunerativo. Ambas partes, solicitan la homologación de acuerdo que antecede en los términos de la legislación vigente.

Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión la del día 29 de julio de 2010 a las 11,00 horas, quedando por este acto debidamente notificados los comparecientes.

Con lo que terminó el acto, siendo las 15.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.