MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 143/2010

Registro Nº 429/2010

Bs. As., 25/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.339.460/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.339.460/09, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mentado acuerdo las partes establecen que se liquidará a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 649/04 "E" una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa y por Unica vez en un monto equivalente al anticipo de haberes percibido por dichos trabajadores en el mes de enero del corriente año, el que quedará compensado en su totalidad con esta gratificación.

Que cabe dejar sentado que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que asistan a los trabajadores involucrados.

Que a su vez es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.339.460/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.339.460/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 649/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.339.460/09

Buenos Aires, 29 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 143/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 429/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de 2009, se reúnen los señores Enrique MAIGUA, Juan Carlos SALINAS y Pedro BRINGAS, en representación de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), con domicilio legal en Av. Juan B. Justo 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ y Martín VAZQUEZ, en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio legal en Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad.

- Abierto el acto, las partes tienen presente que en virtud de la petición formulada por la parte sindical en enero del corriente año de establecer una compensación extraordinaria para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 649/04 "E", acordaron en dicha oportunidad y con el objeto de preservar la Paz Social, facilitando de ese modo la continuidad de las conversaciones, el otorgamiento de un adelanto de haberes por valor de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) a cada trabajador comprendido en el mencionado plexo convencional e ingresado a la empresa con anterioridad al 31/12/08, adelanto que se acreditó a dichos trabajadores el día 9/1/09. Asimismo, las partes convinieron en dicha oportunidad que el mencionado adelanto no sería deducido de los haberes de los trabajadores hasta tanto las mismas acordaran la forma de compensación del anticipo, a cuyo fin continuarían las negociaciones hasta resolver esta cuestión en forma definitiva.

- En virtud de lo expuesto y habiendo continuado las negociaciones a tal efecto, las partes han alcanzado un acuerdo en los términos que se expresan a continuación:

PRIMERO: La empresa liquidará a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 649/04 "E" que percibieron el mencionado adelanto de haberes, una suma equivalente al anticipo percibido, es decir, una suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), que se imputará en los recibos de haberes del corriente mes de julio como gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez, conviniendo las partes que dicha gratificación extraordinaria y no remunerativa se considera compensada, neutralizada y abonada en su totalidad con el anticipo de haberes percibido por el trabajador en enero del corriente año.

SEGUNDO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación de conformidad con la legislación vigente.

- De conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba señalados.