MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 145/2010

Registro Nº 432/2010

Bs. As., 25/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.301.547/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 512/03 "E", entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, (EDEMSA), obrante a fojas 2, conforme a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan el pago a cargo de la empresa de una compensación por falla de arqueos de caja, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2008, conforme los detalles allí impuestos.

Que de las constancias de autos, y las obrantes en esta Cartera de Estado, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, MENDOZA, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, (EDEMSA), obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.301.547/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.301.547/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.301.547/08

Buenos Aires, 29 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 145/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 432/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza, a los 02 de noviembre de 2008, entre LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo domicilio real en calle Lima 163 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. GUILLERMO MOSER en su calidad de Secretario Gremial, el SINDICATO DE LUZ y FUERZA DE MENDOZA, constituyendo domicilio legal en calle Capitán de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por los señores URBANO JUSTINO OTERO en calidad de Secretario General y MIGUEL ANGEL MARIN en calidad de Secretario Gremial en adelante denominado el Sindicato y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MENDOZA S.A. (EDEMSA) constituyendo domicilio real calle Belgrano 815 de Ciudad de Mendoza, representada por los señores SERGIO PASQUIER, en calidad de Gerente de Recursos Humanos, LISANDRO NOBILE en calidad de Subgerente Jurídico, en adelante la Empresa con poder amplio y suficiente otorgado por su mandante para la ejecución de este acto, se reúnen a efectos de instrumentar el acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan: EDEMSA, FATLYF y EL SINDICATO, en conjunto y en adelante se denominarán LAS PARTES:

PRIMERO: A partir del día 1 noviembre de 2008, la Empresa en compensación por fallas de arqueos de caja, abonará a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 512 - E - 02, que cumple funciones de Agente Comercial Cajero y/o mientras dure esa función, una suma mensual remunerativa bonificable equivalente al diez (10)% del Salario Básico Unico correspondiente al Nivel Funcional I.

SEGUNDO: Queda expresamente acordado que finalizadas las funciones que originen la compensación estipulada en el artículo precedente, originará la cesación de dicho pago.

TERCERO: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente Acta - Acuerdo, previa aprobación por parte de los órganos competentes de ambas partes.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.