MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 136/2010

Registros Nº 418/2010 y Nº 419/2010

Bs. As., 16/3/2010

VISTO el Expediente Nº 23.120/96 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.325.024/09 agregado a fojas 237 al principal y a fojas 2 del Expediente Nº 1.364.490/09 agregado a fojas 273 al principal, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BINGO KING SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 332/98 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo proceda a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BINGO KING SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.325.024/09 agregado a fojas 237 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BINGO KING SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.364.490/09 agregado a fojas 273 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.325.024/09 agregado a fojas 237 al principal y a fojas 2 del Expediente Nº 1.364.490/09 agregado a fojas 273 al principal.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 332/98 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 23.120/96

Buenos Aires, 22 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 136/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente Nº 1.325.024/09, agregado como fojas 237, y del acuerdo de fojas 2 del expediente Nº 1.364.490/09, agregado como fojas 273 al expediente de referencia, quedando registrados con los números 418/10 y 419/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2009 siendo las 13:00 hs, se reúnen los señores Ariel Fassione, Secretario Gremial de ALEARA y las Sras. Delegadas Zusan, Yesica Verónica; Audicio, Luciana; Fernandez Verónica Alejandra, Lorda Roxana y Scollo, Leonor en representación de esta entidad, con los señores Carlos Enrique Pérez, Jorge Luis Enrique Muntaner y la Dra. Yamila Cabrera, por la empresa Bingo King S.A.

PRIMERA: Las partes acuerdan que todos los trabajadores representados por ALEARA, percibirán, un incremento en sus ingresos consistente en una suma "no remunerativa" equivalente al 15% por ciento de los rubros "salario básico" y "adicional Acta 12/5/08".

Se identificará como rubro "Acta Acuerdo 4/2009".

SEGUNDA: El correspondiente incremento, se integrará en un 10% con los haberes del mes de abril del presente año, y el 5% restante con los haberes del mes de mayo del mismo año, completando así el 15% mencionado en la cláusula primera.

La suma que en cada caso resulte, se convertirá en remunerativa a partir del 1º de octubre de 2009, quedando aclarado que la empresa para la citada fecha, incrementará dicha suma en aquella que en cada supuesto resulte necesaria para que los trabajadores, una vez practicadas las retenciones de ley y convencionales, no sufran una pérdida en el importe neto a percibir.

TERCERA: La empresa adicionará al pago del primer semestre del SAC 2009, por única vez, una suma no remunerativa equivalente al 50% de la suma mensual que a cada trabajador le correspondiere, tomando en consideración lo acordado en la cláusula primera del presente acuerdo.

CUARTA: La suma no remunerativa de la cláusula primera, aquí acordada, absorberá hasta su concurrencia todo incremento salarial que por vía convencional o de resolución oficial se otorgue.

QUINTA: Las partes acuerdan la conformación de un nuevo salario básico para cada categoría a partir del mes de abril del corriente año, que implicará la incorporación del Acta Acuerdo del 12/5/2008 al salario básico vigente al mes de febrero de 2009.

SEXTA: Ambas representaciones solicitan de la autoridad administrativa laboral la homologación de la presente Acta Acuerdo que en este acto ratifican, a efectos de proceder a su operatividad.

En prueba de conformidad, siendo las 13.00 hs. en el lugar y fecha arriba indicado, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y el tercero para la Autoridad Administrativa, a un solo efecto y a un mismo tenor.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2009 siendo las 13:00 hs, se reúnen los señores Ariel Fassione, Secretario Gremial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA— y las trabajadores Zusan, Yesica Verónica; Audicio, Luciana; Fernández Verónica Alejandra, Lorda Roxana y Scollo, Leonor, todas en su carácter de delegadas electas del BINGO KING SA, y por la otro parte, el Señor Jorge Luis Enrique Muntaner y la Dra. Yamila Cabrera, en representación de la empresa BINGO KING SA.

PRIMERA: Las partes acuerdan la conformación de un nuevo salario básico para cada categoría a percibir a partir del mes de diciembre del corriente 2009. Ello implica la incorporación de las sumas pactadas en el acta acuerdo celebrado el día 28 de abril de 2009. Se tendrá como vigente el salario correspondiente al mes de noviembre 2009.

SEGUNDA: Una vez conformado el nuevo básico expresado en la cláusula primera, todos los trabajadores representados por ALEARA, percibirán, un incremento en sus ingresos consistente en una suma de carácter "no remunerativa" equivalente al 10% por ciento del rubro "salario básico". Dicho aumento salarial se identificará como rubro "Acta Acuerdo 12/2009".

TERCERA: El aumento salarial aquí pactado, se tornará remunerativo a partir del 1º de junio de 2010. Queda manifestado que la empresa para la citada fecha, incrementará dicha suma en aquella que en cada supuesto resulte necesaria para que los trabajadores, una vez practicadas las retenciones de ley y convencionales, no sufran una pérdida en el importe neto a percibir.

CUARTA: La empresa adicionará al pago del segundo semestre del SAC 2009, por única vez, una suma no remunerativa equivalente al 50% de la suma mensual no remunerativa pactada en la cláusula segunda que a cada trabajador le correspondiere, o su proporción.

QUINTA: La suma no remunerativa de la cláusula segunda, aquí acordada, absorberá hasta su concurrencia todo incremento salarial que por vía convencional o de resolución oficial se otorgue.

SEXTA: Ambas partes de común acuerdo manifiestan su intención de volver a celebrar una reunión terminado el primer semestre de 2010, a los efectos de dialogar sobre las condiciones salariales, hasta dicha fecha ambas partes pactan el cese de medidas de acción directa basadas en reclamos salariales.

SEPTIMA: Asimismo solicitan de la autoridad administrativa laboral la homologación de la presente Acta Acuerdo que en este acto ratifican, a efectos de proceder a su operatividad.

En prueba de conformidad, siendo las 13.00 hs. en el lugar y fecha arriba indicado, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y el tercero para la Autoridad Administrativa, a un solo efecto y a un mismo tenor.