MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 138/2010

Registro Nº 430/2010

Bs. As., 25/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.196.776/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 200/203 del Expediente Nº 1.196.776/06, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y la FEDERACION FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, se pactan las nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, como así también la modificación de distintos artículos del referido plexo convencional.

Que al respecto corresponde señalar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será desde el mes de diciembre de 2009.

Que respecto de las escalas obrantes a fojas 203, es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores comprendidos en el acuerdo, en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución Nº 2/09 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL.

Que en relación con lo dispuesto en la cláusula 6º del acuerdo de marras referida a la modificación del artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, sobre los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, corresponde señalar que la homologación que se dispone no obsta la aplicación de lo normado por el artículo 18º de la Ley Nº 23.660 y el artículo 92 Ter de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en cuanto establecen la base de cálculo de dichos aportes y contribuciones en los supuestos de jornada reducida y contratos a tiempo parcial.

Que por otra parte, a fojas 204/217 las partes celebrantes acompañan un documento denominado como Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06.

Que analizado dicho documento se advierte que el mismo no contiene el artículo 50 BIS, previsto en el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06 aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 585 de fecha 19 de mayo de 2009, rectificada por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 747 de fecha 25 de junio de 2009.

Que de conformidad con ello, se observa que las partes no han acompañado para su homologación ningún acta acuerdo por la cual hayan pactado dicha eliminación, y por ello en esta instancia no resulta factible proceder a la aprobación del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, agregado a fojas 204/217.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) obrante a fojas 200/203 del Expediente Nº 1.196.776/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Hágase saber a las partes que no resulta factible la aprobación del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06 acompañado a fojas 204/217, por las razones expuestas en los considerandos pertinentes.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 200/203 del Expediente Nº 1.196.776/06.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.196.776/06

Buenos Aires, 29 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 138/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 200/203 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 430/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de enero de dos mil diez, siendo las 16:00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, los Sres. Oscar PEREZ LARUMBE, Oscar COTO, Marcelo SANGINETTO, y lo hace además el Dr. Jorge LACARIA, en calidad de Asesor Paritario; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731, CABA; en su carácter de miembros paritarios, los Sres.: Romildo Francisco RANU, Justo SUAREZ, Sr. Roque VACHET, todos debidamente acreditados en estos actuados, quienes resuelven:

1. Se establece para el período 1º de diciembre de 2009 y hasta el 31 de enero de 2010, una Suma de Carácter NO REMUNERATIVO, conforme las escalas, que para cada una de las respectivas categorías se agregan como anexo I.

2. Para el período 1º de febrero al 30 de abril de 2010, se establecen los nuevos Salarios Básicos y una nueva Suma de Carácter Remunerativo según consta en el anexo I. para las respectivas categorías.

3. Tanto la Suma NO Remunerativa del punto 1, como las Sumas de Carácter REMUNERATIVO establecidas en el punto 2, ambas se abonarán proporcionalmente al tiempo de la prestación de servicio, detallándose por separado, en rubro aparte, en las respectivas liquidaciones mensuales y no se considerarán para el cálculo y la liquidación de ninguno de los Adicionales Convencionales establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo 438/06.

4. La Suma de Carácter NO REMUNERATIVO correspondiente al mes de diciembre de 2009, podrá ser abonada HASTA el día 20 de enero de 2010 y la Suma de Carácter NO REMUNERATIVO correspondiente al mes de enero de 2010, podrá ser abonada HASTA el día 10 de febrero de 2010.

5. Acuerdan reestablecer la vigencia para el período 1º de diciembre de 2009 al 30 de abril de 2010 de la contribución solidaria originada en el quinto párrafo del Acuerdo suscripto con fecha 20 de noviembre de 2008, del expediente de la referencia. El mismo quedará establecido en el Art. 46 Bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Aporte Solidario. En función de las gestiones que FONIVA ha venido desarrollando en las sucesivas negociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la industria de la indumentaria, se estipula una contribución de solidaridad con destino al fondo de acción social y previsional del 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta, a cargo de los trabajadores encuadrados en el presente acuerdo y su marco CCT Nº 438/06. No será aplicable este aporte a aquellos trabajadores afiliados a la FONIVA y/o a los Sindicatos afiliados a dicha FONIVA, en razón de que están aportando la cuota sindical correspondiente. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, los que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco de la Nación Argentina, casa central, cuenta número 25.664/19, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.

NOTA. Las partes expresan, que advirtiendo la distinta situación salarial existente en la Provincia de Tierra del Fuego con respecto al resto del país, se establece un aporte solidario del dos por ciento (2%) sobre la remuneración del trabajador no afiliado, tomándose como tope máximo para efectuar dicho aporte, el básico que revista para cada categoría, más la suma remunerativa y un adicional de $ 540.00 resultante del Art. 11º, del mismo convenio, con vigencia a partir del primero de diciembre de 2009."

6. Acuerdan modificar el Art. 11º del CCT Nº 438/06 "Base Mínima Imponible para Jornadas Reducidas: la base salarial mínima imponible para la determinación de los aportes del trabajador y las contribuciones empresarias a considerar con respecto a las obligaciones derivadas de los artículos 45, 45 bis, 46 y 46 bis del presente C.C.T. y las determinadas con destino a la Obra Social del Personal de la Industria del Vestido (Art. 18 de Ley 23.660), serán las del básico que revista para cada categoría, más la suma remunerativa y un adicional de $ 540.00. Con independencia de las horas mensuales que trabaje. El presente artículo es de aplicación a los contratos de trabajo que se celebren a tiempo parcial, cualquiera sea el período del mismo."

7. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultraactivas, salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa.

8. Con relación al acuerdo de fecha 5 de agosto de 2009 del expediente Nº 2701/09, el cual fuera homologado por Resolución S.T. Nº 1383 de fecha 20 de octubre de 2009, registro Nº 1200/09; se aclara que conforme a lo allí establecido, el presente acuerdo no será de aplicación, en su TOTALIDAD, a las empresas y a los trabajadores comprendidos en el acuerdo allí mencionado.

Los términos de este punto serán incluidos en el Texto Ordenado del CCT 438/06.

9. El presente acuerdo regirá desde el 1º de diciembre de 2009 hasta el 30 de abril de 2010, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firma la presente en prueba de conformidad, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 438/06

Acuerdo CORTADORES INTERIOR a partir del 1/12/09 hasta el 30/04/10

e. 11/08/2010 Nº 37865/10 v. 11/08/2010