ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 1316/2010

Bs. As., 6/8/2010

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 3979, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992, las Resoluciones ENARGAS Nº 3164, Nº 3218, Nº 3514, Nº I/52, Nº I/599, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 2º de la Ley Nº 24.076 establece que son objetivos para la Regulación del transporte y distribución del gas natural —entre otros— la protección adecuada de los derechos de los consumidores (inc. a); la propensión a una mejor operación y confiabilidad, de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural (inc. c); incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural (inc. e); y velar por la adecuada protección del medio ambiente (inc. f).

Que la ejecución y control de estos objetivos están a cargo de esta Autoridad Regulatoria.

Que el artículo 52 inciso b) de esa misma norma otorga al ENARGAS las facultades de dictar reglamentos, a los que deben ajustarse todos los sujetos en ella comprendidos, en materia de seguridad, normas y procedimientos, para el mejor cumplimiento de sus fines y los de normas concordantes.

Que en atención a ello y con el objeto de prevenir los accidentes que se producen por inhalación de monóxido de carbono (CO), esta Autoridad Regulatoria diseñó e impulsó un plan de acción actualmente en curso.

Que dentro de ese plan de acción se inscribió el dictado de la Resolución ENARGAS Nº 3164 con el objeto de cubrir con acciones directas uno de los conjuntos de concentración potencialmente riesgosos como son los establecimientos educacionales del país, tomando los recaudos necesarios para causar los menores inconvenientes posibles a la labor de dichos establecimientos.

Que con posterioridad a la emisión de la citada Resolución, además de planteos por parte de las Licenciatarias de Distribución, se produjeron consultas de autoridades y entidades educativas, por dificultades que podrían planteárseles.

Que los citados planteos y consultas tenían en común dos preocupaciones: los plazos, y la metodología de realización para no perjudicar el normal funcionamiento de los establecimientos escolares.

Que el ENARGAS, en concordancia con las solicitudes de ampliación de plazos y la prueba piloto realizada, por medio de la Resolución Nº 3218 del 28 de junio de 2005, amplió a dieciocho (18) meses el plazo inicialmente fijado para la finalización de las inspecciones de seguridad, las que con la ampliación debían culminar en octubre de 2006.

Que posteriormente y ante nuevas dificultades planteadas por Autoridades Educativas, este Organismo, considerándolas atendibles ante la situación efectiva existente, volvió a prorrogar en dos oportunidades el plazo para la finalización de las tareas de inspección, cuyo último vencimiento operó el 31 de diciembre de 2008, según lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº I/52 del 31 de julio de 2007.

Que hacia fines de 2008, como consecuencia de las inspecciones ordenadas y realizadas, el 98% de los establecimientos abarcados por la Resolución ENARGAS Nº 3164/95 se encontraban en condiciones seguras.

Que restaba entonces trabajar sobre el 2% de los establecimientos, que en su gran mayoría correspondían a Universidades Nacionales, para los cuales sus autoridades habían solicitado una nueva prórroga.

Que en base a lo anterior, este Organismo por la Resolución ENARGAS Nº I/599 del 12 de enero de 2009, luego de un análisis particular para cada caso, otorgó distintas prórrogas para la finalización de las inspecciones de seguridad, dentro de las cuales se encontraba la destinada a la Universidad Nacional de Rosario, hasta el 31 de julio de 2009.

Que con el procedimiento de control de las instalaciones de gas de las distintas áreas y la planificación de las tareas de regularización, presentado por la Universidad Nacional de Rosario, en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº I/599, Litoral Gas S.A. realizó el seguimiento correspondiente.

Que dicha Distribuidora informó al ENARGAS a través de las Notas GTE/EyP/2009/Nº 353 del 11/9/2009 (Actuación ENARGAS Nº 21660/09) y GTE/EyP/2009/Nº 489 del 13/12/2009 (Actuación ENARGAS Nº 097/10) que no se cumplía con el grado de avance establecido oportunamente.

Que, por nota de fecha 10 de junio de 2010, (Actuación ENARGAS Nº 13511/10) la Universidad Nacional de Rosario, solicitó a este Organismo una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2011, para la finalización de las inspecciones de seguridad en sus instalaciones, manifestando que:

-Se ejecutaron las obras que a continuación se detallan por un monto de total de $ 2.354.989,81:

o Tendido de gas de media presión CUR (Centro Universitario Rosario).

o Regulación Instalación de gas Escuela de Música.

o Regulación Instalación de gas Facultad de Psicología.

o Regulación Instalación de gas Facultad de Ciencia Política.

o Regulación Instalación de gas Facultad de Arquitectura.

o Regulación Instalación de gas Escuelas de Ingeniería.

o Regulación Instalación de gas dependencias CUR.

o Regulación Instalación de gas Rectorado UNR.

o Adecuaciones Instalación de gas edificios varios UNR.

o Regulación Instalación de gas Facultad de Humanidades.

o Regulación Instalación de gas Facultad de Ingeniería.

- Se encuentran en ejecución las obras que a continuación se detallan, por un monto total de $ 1.085.000

o Tendido de gas de media presión CUAS (Centro Universitario Area Salud).

o Regulación Instalación de gas Facultad de Odontología.

- Se encuentran en proceso de licitación las obras que a continuación se detallan, por un monto total de $ 2.111.000

o Regulación Instalación de gas Fisiología.

o Regulación Instalación de gas CUAS I.

o Regulación Instalación de gas CUASI II.

o Regulación Instalación de gas Facultad de Cs. Bioquímicas.

o Regulación Instalación de gas Facultad de Ciencias Médicas

-Se encuentran en proceso de proyecto las obras que a continuación se detallan, por un monto total de $ 1.746.000,00

o Regulación Instalación de gas CUAS IV.

o Regulación Instalación de gas Laboratorio Central.

o Regulación Instalación de gas Sala 7/Sala 8.

o Tendido de gas de meda presión CUAP (área agropecuaria)

Que por toda la información recabada y obrante en el Expediente ENARGAS Nº 3979, se puede afirmar que las condiciones de seguridad de las instalaciones de los edificios de la Universidad Nacional de Rosario eran sumamente críticas antes de las inspecciones ordenadas por la Resolución ENARGAS Nº 3164/05.

Que Asimismo, se puede observar un grado de avance importante de las obras necesarias para llevar a condición segura las Instalaciones Internas de la Universidad Nacional de Rosario.

Que es necesario destacar que el espíritu del ENARGAS ha sido poner en condiciones de seguridad las instalaciones de gas de los establecimientos educacionales del país en todos sus niveles, causando en tal proceso los menores inconvenientes posibles a la actividad normal de las instituciones.

Que para ello, desde el comienzo de las inspecciones, se instó a la confección de planes de trabajos coordinados entre las Autoridades Educativas y las Licenciatarias de Distribución, que se concretaron satisfactoriamente.

Que la experiencia recogida de este proceso que se inició en el año 2005, permite afirmar que en la mayoría de los casos los establecimientos educativos evidenciaron la falta de un mantenimiento adecuado de su instalación de gas, generando condiciones riesgosas para la comunidad.

Que teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa una gran parte de las obras ya se encuentran ejecutadas, que otras están en ejecución o en proceso de licitación y una parte menor en proyecto, este equipo técnico entiende que resulta conveniente acompañar a la autoridades de la Universidad Nacional de Rosario en esta última etapa a los efectos de lograr el objetivo buscado de que sus instalaciones internas de gas se encuentren en condiciones seguras.

Que lo anterior indica palmariamente que no es posible terminar los trabajos de revisión en el plazo previsto (31/7/2010) manteniendo el espíritu ya mencionado de no generar situaciones traumáticas, lo que debe continuarse como ha venido desarrollándose con buenos resultados a lo largo de este proceso.

Que corresponde tener en cuenta que en la oportunidad de otorgarse la prórroga anterior, las autoridades de la Universidad Nacional de Rosario presentaron, con la aprobación previa de la Distribuidora Litoral Gas S.A., un procedimiento de control de las instalaciones de gas de sus instalaciones con el objeto de generar una herramienta que garantice que no se produzcan, situaciones de riesgo.

Que para no resignar la seguridad antes y durante las tareas de regularización debe mantenerse la aplicación del procedimiento de control oportunamente aprobado por la Distribuidora, ordenado por el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº I/599.

Que el Equipo Técnico ha realizado el análisis correspondiente en el Informe GD Nº 121/2010 que antecede a la presente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso b) de la Ley Nº 24.076 y por los Decretos 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09 y 1038/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo fijado por el Artículo 3º de la Resolución ENARGAS Nº I/599, para la finalización de las inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas de la Universidad Nacional de Rosario.

ARTICULO 2º — La autoridades de la Universidad Nacional de Rosario deberán mantener la aplicación del procedimiento de control oportunamente aprobado por la Distribuidora Litoral Gas S.A., ordenado por el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº I/599, con el objeto de no resignar la seguridad antes y durante las tareas de regularización.

ARTICULO 3º — La Distribuidora Litoral Gas S.A. deberá, teniendo en cuenta el nuevo plazo fijado, planificar coordinadamente con las autoridades de la Universidad Nacional de Rosario, la continuidad de las inspecciones de seguridad, siempre con la inteligencia de causar los menores inconvenientes posibles a las actividades normales del citado hospital.

ARTICULO 4º — Los Gasistas Matriculados intervinientes deberán informar bimestralmente a la Distribuidora correspondiente sobre las tareas de vigilancia realizadas, con el detalle de las medidas de seguridad adoptadas y el avance de las tareas de regularización de las instalaciones.

ARTICULO 5º — Comuníquese; notifíquese a Litoral Gas S. A. y a las autoridades de la Universidad Nacional de Rosario; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 12/08/2010 Nº 91104/10 v. 12/08/2010