Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Resolución 53/91

Suspéndese la vigencia de las Resoluciones M. T. y S. S. Nros. 42/91 y 43/91.

Bs. As., 28/1/91

VISTO las Resoluciones M. T. y S. S. Nros. 42/91 y 43/91, y

CONSIDERANDO:

Que las referidas normas instituyen una nueva reglamentación del Régimen de Trabajo de las personas dedicadas a la venta y distribución de diarios, revistas y afines de la Industria Periodística.

Que durante el período de suspensión de trámites de expedientes dispuesto por la Resolución M. T. y S. S. Nº 464/90, plazo que fue posteriormente ampliado por su similar 1008/90, se acumularon una cierta cantidad de actuaciones, las que se encuentran pendientes de resolución.

Que habida cuenta del carácter eminentemente técnico de los problemas planteados en los mismos, resulta menester contar con el asesoramiento de la Comisión convocada por el artículo 1º de la Resolución M. T. S y S. Nº 901/88 en cada expediente en particular.

Que a los efectos indicados corresponde que la citada Comisión tenga el carácter de Órgano Consultivo Permanente de la Autoridad de Aplicación.

Que así también resulta pertinente que la Comisión, atendiendo a las modalidades en que se desenvuelve la actividad efectúe las recomendaciones del caso tendientes a mantener permanentemente actualizada la legislación pertinente.

Que hasta tanto la misma se expida resulta conveniente suspender la vigencia de las citadas Resoluciones M. T. S. S. Nros. 42/91 y 43/91, y consecuentemente la tramitación de los expedientes vinculados a la actividad de que se trata, por el plazo de sesenta (60) días.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspender la vigencia de las Resoluciones M. T. y S. S. Nros. 42/91 y 43/91, por el plazo de sesenta (60) días contados a partir del 29 de enero de 1991.

Art. 2º — Durante el plazo previsto en el artículo anterior suspéndese la tramitación de todo expediente en que sea de aplicación el Régimen de Trabajo para las personas dedicadas a la venta y distribución de diarios, revistas y afines de la Industria Periódistica.

Art. 3º — La Comisión convocada por el artículo 1º de la Resolución M. T. S. S. Nº 901/88, tendrá el carácter de Órgano permanente consultivo en lo relativo al Régimen de Trabajo de las personas dedicadas a la venta y distribución de diarios, revistas y afines de la Industria Periodística.

Art. 4º — Los expedientes que tramitan ante la Autoridad de Aplicación, que tengan vinculación con la actividad citada serán remitidos a la Comisión a la que se hace referencia en el artículo anterior para que se produzca el asesoramiento pertinente.

Art. 5º — La Comisión a que hace referencia el artículo 3º, continuará con el análisis del Régimen de Trabajo para el personal dedicado a la venta y distribución de diarios, revistas y afines de la Industria Periodística a efectos de proponer las modificaciones al mismo que tengan por fin mantenerlo permanentemente actualizado.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, remítese copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca. Publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Rodolfo A. Díaz.