MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/CCM EXT/ACTA Nš 03/09

XI REUNION EXTRAORDINARIA DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 4 de diciembre de 2009, la XI Reunión Extraordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS

1.1 Comité Técnico Nš 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías"

La CCM aprobó el Proyecto de Resolución Nš 04/09 "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común" y lo elevó a consideración del GMC (Anexo IV).

2. RESOLUCION GMC Nš 69/00 "ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO"

2.1. Pedido de reducción arancelaria al 0% por un período de 12 meses de las NCM 2933.59.49 por una cantidad de 4.000 kg para Fosfato de Oseltamivir y 3003.90.79 para una cuota de 94.452.630 cápsulas, para Medicamento a base de Fosfato de Oseltamivir.

La CCM aprobó las Directivas Nš 32/09 "Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento" y Nš 33/09 "Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento" (Anexo IV).

3. COOPERACION TECNICA

En relación con estudio "Identificación de Impuestos Directos e Indirectos en cada Estado Parte del MERCOSUR", de la Consultora RUEDA ABADI & PEREIRA, la SM remitió la Nota Nš 1128/09 por la cual se informa que el BID prórroga el plazo hasta el 6 de junio de 2010 para el último desembolso, período que permitirá evaluar por parte de las delegaciones el informe final presentado por la consultora.

4. FE DE ERRATAS

Los Estados Parte analizaron la propuesta del Brasil sobre el pedido de corrección de la Directiva CCM Nš 22/09 de inclusión de la NCM 8517.62.61 en su Anexo y modificación del Requisito de Origen e instruyeron a la SM a realizar la correspondiente Fe de Erratas.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo I

Lista de Participantes

Anexo II

Agenda

Anexo III

Resumen del Acta

Anexo IV

Normas y Proyecto de Norma

XI REUNION EXTRAORDINARIA DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

ACTA Nš 03/09

ANEXO IV

Montevideo, 4 de diciembre de 2009

MERCOSUR/CCM/DIR. Nš 32/09

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nš 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la solicitud se enmarca en el párrafo segundo del Artículo 3 de la Resolución GMC Nš 69/00 por tratarse de una situación de calamidad o riesgo a la salud pública.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nš 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3003.90.79 - Los demás.

Nota Referencial: Medicamento a base de fosfato de oseltamivir

Cantidad: 94.452.630 cápsulas (9.445.263 cajas de medicamento)

Plazo: 12 meses

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 31/XII/2009.

X CCM EXT - Montevideo, 04/XII/09

MERCOSUR/CCM/DIR. Nš 33/09

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nš 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la solicitud se enmarca en el párrafo segundo del Artículo 3 de la Resolución GMC Nš 69/00 por tratarse de una situación de calamidad o riesgo a la salud pública.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nš 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2933.59.49 - Los Demás.

Nota Referencial: Fosfato de Oseltamivir.

Cantidad: 4.000 kg

Plazo: 12 meses

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 31/XII/2009.

X CCM EXT - Montevideo, 04/XII/09

e. 13/08/2010 Nš 80900 v. 13/08/2010