MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 603/2010

Registro Nº 629/2010

Bs. As., 14/5/2010

VISTO el Expediente Nº 259.879/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 259.879/10 celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA por el sector sindical y la empresa TV MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/75.

Que bajo el acuerdo en análisis las partes convienen el pago de una suma no remunerativa a cuenta de futuros aumentos, devengándose a partir del mes de marzo de 2010.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores, es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en tal sentido, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán de carácter.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas del instrumento, tal como surge del Acta obrante a foja 1.

Que de las constancias del presente expediente y de los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que conforme surge de las manifestaciones obrantes en el Artículo segundo del instrumento acompañado, se tiene por cumplimentado con lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), respecto de la integración de los delegados del personal de la empresa signataria.

Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA por el sector sindical y la empresa TV MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria obrante a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 259.879/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 259.879/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 259.879/10

Buenos Aires, 18 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 603/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 629/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA

TV MAR DEL PLATA S.A. (CANAL 10 MAR DEL PLATA)

INTRODUCION

El SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA con domicilio en Dorrego 1734 de la ciudad de Mar del Plata y la EMPRESA TV MAR DEL PLATA S.A., con domicilio en Avda. Independencia Nº 1163 de la ciudad de Mar del Plata, en adelante "El Sindicato" y "La Empresa", respectivamente, y ambas conjuntamente denominadas "las partes", han arribado al presente acuerdo aplicable a las relaciones laborales que bajo el encuadre de la actividad se vinculan como empleados de la empresa, a los fines de otorgar a los empleados de la empresa una suma de dinero a cuenta de futuros aumentos y/u otros conceptos.

Este acuerdo entre partes se suscribe en la dudad de Mar del Plata, a los días del mes de marzo de dos mil diez.

ART. 1 — Definición de la actividad comprendida.

El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA conforme lo normado por el CCT 346/75.

ART. 2 — Partes Firmantes del acuerdo: Representa en este acto a los trabajadores del SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA, el Sr. Roberto Ferro, LE Nº 8528952, en su carácter de Secretario General conjuntamente con el Sr. José Miguel Belza, DNI Nº 13702519 en su carácter de Tesorero, y representando a la empresa TV MAR DEL PLATA S.A. con sede en Avda. Independencia Nº 1163 de la ciudad de Mar del Plata el Señor Daniel Norberto Porto, en su carácter de apoderado de la firma conforme mandato adjunto, con el patrocinio letrado del Doctor Rubén Osvaldo Vespa (h.), abogado, inscripto al Tomo V, Folio 318 CAMDP, también apoderado de la firma. Las partes constituyen domicilios en los indicados precedentemente. Se deja constancia que el convenio no lleva la firma de delegados del personal por no existir personal en carácter de delegados gremiales en la empresa en virtud del número de empleados con que cuenta la empresa englobados por el CCT aplicable al vínculo laboral.

ART. 3 — Ambito de Aplicación.

3.1. Vigencia Temporal: Sin perjuicio de fecha en que el presente acuerdo sea homologado por la autoridad administrativa laboral, las partes convienen que las sumas pactadas en el presente se otorgarán a partir de los haberes devengados en el mes de marzo de 2010.

3.2. Ambito territorial y personal: este acuerdo será de aplicación a todo el personal de la Empresa que se encuentre dentro del ámbito de representación del CCT 346/75.

ART. 4. — Objeto principal.

4.1 — Las partes signatarias del presente, acuerdan que la empresa abonará a los empleados antes referidos por este convenio, una suma mensual fija de pesos quinientos ($ 500) a partir de los haberes devengados en el período marzo de 2010.

4.2 — Las partes acuerdan que dichas sumas sean entregadas a cuenta de adicionales y/o diferencias y/o futuros aumentos que por cualquier vía legal, o convencional se establezcan, determinando que a los efectos de liquidar dicho incremento, el mismo se realizará bajo el concepto "Suma Fija a cuenta - Art. 4º ac. Min. Trab. Marzo 2010".

4.3 — Se deja expresamente establecido que las sumas precedentemente detalladas en el punto 4.1 de este acuerdo serán absorbibles y/o compensables y/o sustituibles con cualquier otro concepto que pudiera resultar de la aplicación del CCT y/o de la negociación a realizarse en el ámbito paritario de la actividad, así como con cualquier aumento o sumas que otorgue el Estado Nacional a través de cualquier norma legal.

4.4 — Las sumas convenidas en el presente no tendrán carácter remunerativo por lo cual no devengarán ningún tipo de impuestos, ni tasas, ni cargas sociales, ni provisionales y no serán computadas al efecto del cálculo de indemnizaciones y/o vacaciones. Tampoco sufrirán deducción alguna de cargas que deba afrontar el empleado. Sólo en el caso de que se produzca la circunstancia referida en el apartado 4.3 dichas sumas podrán variar su naturaleza (es decir transformarse en remunerativas) si es que los aumentos que surjan eventualmente de paritarias o de sumas que otorgue el Estado Nacional por medio de cualquier norma o disposición legal, así lo establezcan y sólo hasta el máximo de la suma que surja de la paritaria u otorgue el Estado.

Art. 5 – Homologación

Ambas partes solicitan !a homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citado al comienzo.