MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 611/2010

CCT Nº 1129/2010 "E"

Bs. As., 14/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.351.244/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/20 del Expediente Nº 1.351.244/09, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por el sector sindical y GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que respecto de lo convenido en el artículo 12, corresponde indicar, que la homologación del convenio, no exime a las partes de dar cumplimiento los procedimientos legales establecidos en el Capítulo VI del Título III de la Ley Nº 24.013 y/o en el Decreto Nº 328/88, según corresponda.

Que en función de lo estipulado en el último párrafo del artículo 13º del precitado convenio sobre el sistema de compensación horaria, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de las normas de orden público en materia de remuneración por servicios prestados en horas suplementarias.

Que en relación al anteúltimo párrafo del artículo 31 del presente referido al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria, corresponde señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía administrativa o judicial que corresponda.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, conforme lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/20 del Expediente Nº 1.351.244/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/20, del Expediente Nº 1.351.244/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.351.244/09

Buenos Aires, 17 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 611/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/20 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 1129/10 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

GONVARRI ARGENTINA S.A. - S.M.A.T.A.

Buenos Aires, 25/09/09

LAS FIRMAS QUE FIGURAN EN EL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CORRESPONDEN A:

POR EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.):

POR GONUARRI ARGENTINA S.A.:

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nro.__ ENTRE:

EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

S.M.A.T.A. Y

GONVARRI ARGENTINA S.A.

2009

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

S.M.A.T.A. - GONVARRI ARGENTINA S.A.

PARTES INTERVINIENTES:

Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), con domicilio en Avda. Belgrano 665 Capital Federal y GONVARRI ARGENTINA S.A. con domicilio en Talcahuano 638 - Piso 4, Dpto. F, Capital Federal.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:

Buenos Aires, 2009

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:

Producción de piezas de Autopartes y afines.

ZONA DE APLICACION:

Los establecimientos de la empresa GONVARRI ARGENTINA S.A. referidas a las actividades comprendidas en el presente Convenio y ubicadas en el Territorio de la República Argentina, y en un todo de acuerdo al artículo 4º de este Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 1 — PARTES INTERVINIENTES:

Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), con domicilio en Avda. Belgrano 665 Capital Federal y GONVARRI ARGENTINA S.A. con domicilio en Talcahuano 638 - Piso 4, Dpto. F, Capital Federal.

Artículo 2 — Reconocimiento Representativo Mutuo. Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan en esta convención colectiva de trabajo, y según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 3 — Vigencia Temporal.

El presente convenio colectivo de trabajo regirá hasta el 30/09/2011, salvo en sus condiciones salariales donde la vigencia será hasta el 30/09/2010.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días (para condiciones generales), y con treinta (30) días (para condiciones salariales) de antelación al vencimiento de los plazos mencionados, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A y la Empresa durante su vigencia.

Artículo 4 — Ambito de aplicación.

El presente convenio será aplicable al personal (no excluido) de Gonvarri Argentina S.A. que se desempeñe en los establecimientos de la empresa referida a la actividad comprendida en el presente Convenio y ubicadas en el Partido de Belén de Escobar, Provincia de Buenos Aires, y en cualquier otro establecimiento que la empresa instale en cualquier lugar del territorio de la República Argentina dedicado a la producción de piezas de Autopartes y afines, supuesto para el cual las partes asumen el compromiso de negociar las nuevas condiciones.

Artículo 5 — Exclusión de disposiciones de otros convenios.

Quedan expresamente excluidas de esta convención toda disposición o beneficio emergente de cualquier otro convenio, que no se encuentre expresamente incluida en el presente, e inclusive aquellas que tenga celebrado o que celebre en el futuro SMATA para otro tipo de actividades o con otras empresas y/o cámaras empresarias.

Artículo 6 — Remisión a las leyes generales.

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

Artículo 7 — Paz social

Las partes, con el objetivo de mantener armoniosas relaciones que garanticen la paz social, se comprometen a garantizar la resolución de eventuales conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando para ello efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

Artículo 8 — Personal comprendido.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todo el personal que preste servicios en relación de dependencia en los establecimientos de la Empresa, ubicados en el Territorio de la República Argentina, y en un todo de acuerdo al artículo 4º de este Convenio Colectivo de Trabajo.

Quedan expresamente excluidos los dependientes de Empresas de servicios que no desarrollan tareas directamente relacionadas a las actividades productivas, tales como producción de piezas, componentes, conjuntos y subconjuntos para la industria autopartista, por ejemplo:

• Servicios de vigilancia y seguridad patrimonial.

• Servicios de preparación y distribución de comidas.

• Servicios de mantenimiento de predios, jardinería y limpieza en general.

• Servicios de informática.

• Servicios de consultoras.

• Servicios de correspondencia, mensajería, remis, etc.

• Construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles.

• Servicios médicos, enfermería y de seguridad e higiene en el trabajo.

• Manejo, recepción, despacho y transporte de cargas y materiales, sí se desarrolla fuera del ámbito territorial de la Empresa.

Asimismo se encuentran excluidos los empleados no incluidos en el estatuto de S.M.A.T.A.

Organización del Trabajo.

Artículo 9 — Conceptos Generales:

La organización del trabajo que aquí se establece es un sistema orientado a la mejora continua de la calidad, al aumento de la productividad y al desarrollo de los recursos humanos que componen Gonvarri Argentina S.A.

Dadas las características de los productos y la tecnología de la que dispone Gonvarri Argentina S.A., es indispensable una estructura de producción que privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia en las funciones, como marco para lograr el mejor producto al más bajo costo, impulsando el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y entrenamiento.

El objetivo no es sólo el éxito en el corto plazo sino la prosperidad en el largo plazo. Polivalencia: Implica la capacidad y obligación de realizar un conjunto de tareas diferentes en una función determinada o bien realizar tareas en distintas funciones, una vez cumplidos los programas de formación.

Artículo 10 — Reingeniería.

Ambas partes reconocen que la base de toda relación laboral con vocación de estabilidad, se basa en constantes cambios de metodología de trabajo, formas de organización y avances tecnológicos. A tal fin, se irán desarrollando procesos de reingeniería que mejoren los distintos procesos de producción. Como consecuencia de ello, será necesario para la empresa modificar, reestructurar o redimensionar los distintos puestos, funciones o tareas, para adaptarlos al objetivo buscado en el proceso de reingeniería.

Modernización

Las partes coinciden en que la incorporación de nueva tecnología constituye un derecho y una condición para el mantenimiento y el crecimiento de la empresa, y de los niveles de prestaciones a favor de los trabajadores.

Artículo 11 — Jornada de trabajo.

Jornada específica de trabajo

La jornada específica de trabajo se articulará en 1, 2 ó 3 turnos, de acuerdo al nivel de actividad, los que podrán ser organizados por turnos rotativos y/o por equipo/s, será condición de contratación aceptar esta disposición, ajustándose además a las disposiciones normativas vigentes.

Se establecen los siguientes horarios para operarios incluidos en el presente convenio:

De Lunes a Viernes:

TURNO

HORARIO HABITUAL

1º TURNO

De 06:00 hs. a 14:30 hs

2º TURNO

De 14:30 hs. a 22:30 hs.

3º TURNO

De 22:30 hs. a 06:00 hs.

Al finalizar el 1º turno de trabajo, el personal marcará la tarjeta reloj o el instrumento que la reemplace y gozará de un descanso remunerado de 30 minutos para hacer uso del servicio de comedor.

El trabajador podrá optar entre retirarse de la empresa o hacer uso del beneficio del comedor.

En el caso de los trabajadores del 2º y 3º TURNO, el horario de comedor será antes de comenzar su turno, es decir, desde las 14:00 hs. hasta las 14:30 hs para el 2º turno y desde las 22:00 hs hasta las 22:30 hs para el 3º turno. Estos trabajadores podrán optar entre comenzar directamente la tarea y no hacer uso del comedor o llegar anticipadamente para hacer uso del mismo.

En los casos en que el trabajador opte por no hacer uso del comedor, los treinta minutos serán igualmente remunerados por parte de la empresa.

Por lo tanto, las horas de trabajo realizadas dentro de los límites del horario programado en el ámbito del esquema indicado se consideran horas normales.

En caso de trabajar en dos turnos se mantienen los horarios antes acordados para el 1º y 2º turno.

Artículo 12 — Paralización y/o suspensión de la Jornada de trabajo por causas no imputables al trabajador.

No obstante lo establecido con respecto a la jornada de trabajo, Art. 9, si por razones de producción o necesidad de la empresa se tornara imposible y/o inconveniente la saturación de dicha cantidad de horas semanales, la Empresa podrá reducir la jornada de trabajo. De presentarse este caso, las primeras 45 horas de suspensión serán abonadas como pago anticipado de horas a compensar. Las horas a compensar tendrán dicho límite máximo por año aniversario.

El cálculo para establecer el límite de horas a compensar tendrá comienzo desde la primera suspensión de jornada dispuesta por la Empresa, acumulándose la misma hasta el máximo aquí establecido, período durante el cual el trabajador se verá obligado a devolver las horas bajo el esquema que figura a continuación:

Las horas perdidas serán devueltas a través de la extensión de la jornada desde una hasta tres horas, en la jornada habitual y/o los días sábados tomándolo como día hábil pero con un límite de hasta seis horas dentro del horario de 06.00 hs. a 12.00 hs.

Superadas las 45 horas iníciales de reducción, la Empresa abonará un equivalente al 75% del salario básico neto por el período de un mes. Superado este período la empresa abonará un equivalente al 65% del salario básico bruto en el segundo mes. Este porcentaje será abonado como asignación no remunerativa (Art. 223 BIS de la LCT).

Las suspensiones que no impliquen compensación de horas también tendrán carácter acumulativo; a pesar de no ser consecutivas.

La Empresa comunicará con 24 horas de anticipación los cambios de horarios en la jornada de trabajo para la compensación por parte del trabajado, jornada a la que estos estarán obligados a concurrir.

A los efectos de la compensación se establece el concepto de una hora dieciséis centésimas devueltas por una hora de crédito que tuviere la Empresa.

Artículo 13 — Horas extra.

En la jornada de trabajo deberá abonarse como hora extraordinaria todo exceso horario que la supere las horas previstas conforme los esquemas del artículo 11, siempre que el trabajador no tuviere horas que devolver a la Empresa. Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los recargos establecidos en la legislación vigente.

Se observarán en todos los casos las normas previstas por el orden público laboral en cuanto a la duración del trabajo y los descansos, contemplándose la posibilidad de compensar eventuales reducciones de la jornada con prestaciones de mayor duración y de carácter ordinario.

En todos los casos de compensación horaria, la misma se efectuaáa sin sobrepagos ni recargos de ninguna naturaleza.

Artículo 14 — Cumplimiento de la Jornada de trabajo.

Al personal le será asignado un turno de trabajo en concordancia con la normativa vigente. En los casos que la Empresa disponga transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con 24 horas de anticipación, salvo aquellos casos en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación.

Cuando las necesidades del trabajo o razones económicas o de productividad lo requieran, la empresa podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por equipo. Estos se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente, a cuyo efecto se deberá comunicar al personal con la debido anticipación los turnos y descansos previstos.

Artículo 15 — Compensación por día festivo entre semana.

Cuando durante la semana hay un día festivo, la empresa puede optar por la compensación teniendo en cuenta el fin de semana más cercano al feriado. Si el día feriado fuera un miércoles, la empresa podría optar por la utilización en este sentido del jueves y viernes o lunes y martes. La devolución de estos días se realizará a través de la extensión de la jornada, desde una hasta tres horas y/o seis horas de trabajo los días sábados de 06.00 a 12.00 hs. En concepto de devolución, se considerará una hora devuelta por una hora de trabajo que tuviere la empresa.

Artículo 16 — Otros horarios de trabajo.

Los horarios previstos en los artículos precedentes resultan ser los más apropiados para el desarrollo inicial de la organización en función de los niveles de producción previstos. Sin embargo, si la evolución de la organización y el crecimiento de los niveles de producción lo determinaran se implementarán diferentes horarios. Previo tratamiento con el sindicato y notificación al personal.

Todo esto sin perjuicio de implementar horarios diferentes, conforme a la legislación vigente, para dar una respuesta inmediata frente a nuevas exigencias técnico-productivas de la Empresa.

Artículo 17 — Categorización y Funciones:

Los criterios de polivalencia y movilidad funcional regulados en este CCT, determinan que, los empleados encuadrados en el mismo, conforme al grado de evolución de sus conocimientos, habilidades, capacidades, experiencia y desempeño, queden encuadrados en cada una de las categorías.

Categoría A – Operario que desde su ingreso realiza tareas simples de reacondicionamiento de piezas en proceso. Pertenecen a esta categoría los operarios que realizan actividades sin complejidad, de alta rutina e intervienen en el proceso en puestos de limpieza de piezas, desoxidado y rebabado.

Los operarios tendrán un tiempo de permanencia en esta categoría de 3 meses, previa evaluación pasarán a la categoría 1.

Categoría 1: Operario Principiante: pertenecen a esta categoría los operarios que hayan superado el período mencionado en la categoría A, realizando actividades simples se encuentren en período de entrenamiento y adaptación a las técnicas de producción.

El período de permanencia en esta categoría debe permitirles adquirir conocimientos técnicos suficientes para desarrollar tareas de operación de distintas máquinas herramientas, diversos controles de calidad, manejo interno de materiales, preparación y cambio de herramentales y todas aquellas actividades relacionadas al proceso productivo y de higiene y seguridad en el trabajo de la planta.

Los operarios tendrán un tiempo de permanencia en esta categoría que no podrá superar el plazo de un año desde su fecha de ingreso, y previa evaluación pasarán a la categoría 2; o bien por disposición de la empresa antes de alcanzar el plazo previsto.

Categoría 2: Pertenecen a esta categoría los operarios que después de un práctica laboral significativa adquirieron un muy buen conocimiento de los distintos procesos productivos demostraron aptitud/actitud (de acuerdo a evaluación de desempeño) y cumplen de manera excelente las normas de seguridad e higiene de la empresa, habiendo superado el tiempo de permanencia en la categoría anterior.

Categoría 3: Operario con especialización: Pertenecen a esta categoría los operarios que además de estar en las condiciones antes mencionadas y poder demostrar un profundo conocimiento del proceso productivo, tienen las condiciones técnicas suficientes como para realizar actividades especializadas que se le asignen, como por ejemplo, control final de línea de producción, conducción de puente grúa y autoelevadores. En todos los casos acceder a este nivel requiere haber pasado por las anteriores categorías, lo que supone nivel de excelencia en desempeño y alta y cabal comprensión en lo que ha seguridad e higiene se refiere.

El personal asignado a funciones de conducción de puente grúa y autoelevador estarán sujetos a evaluaciones semestrales donde se verificará su conocimiento, habilidad y por sobre todas las cosas el cumplimiento de la normativa de seguridad vigente para su puesto y categoría profesional.

Categoría 4: Operario de Mantenimiento: Pertenecen a esta categoría los operarios comprendidos en el sector de mantenimiento que demostraron un profundo conocimiento técnico en su especialidad, conozcan efectivamente el proceso productivo, demuestren una actitud de servicio, cumplan y sean ejemplo de la aplicación de normas de seguridad e higiene.

A esta categoría podrán acceder aquellos puestos considerados de alta complejidad, calificación que será determinada previamente por la empresa, y los puestos de control de puente grúa, auditorías internas y externas de calidad y operación y programación de centro de mecanizado. En estos casos acceder a este nivel requiere haber pasado por las anteriores categorías, lo que supone nivel de excelencia en desempeño y alta y cabal comprensión en lo que ha seguridad e higiene se refiere.

Evaluación - En términos generales la evaluación a la que se hace referencia en párrafos anteriores consistirá en determinar el nivel de conocimiento (medido en términos de requerimientos del puesto y versatilidad o polifuncionalidad), aspectos disciplinarios, aptitudinales y actitudinales.

La evaluación estará a cargo de personal designado por la empresa.

Seguridad e Higiene: Respecto a lo manifestado en materia de higiene y seguridad en el esquema de categorización, la empresa brindará capacitación, dando estricto cumplimiento a lo normado por las leyes de riesgo de trabajo 24.557 y de higiene y seguridad 19.587 y sus decretos reglamentarios, como así también la provisión de elementos de protección personal.

Artículo 18 — Régimen de Promociones.

Los operarios podrán avanzar dentro del esquema de categorización, de acuerdo a las siguientes pautas:

Todos los operarios generales ingresarán a la categoría A.

De producirse vacantes las mismas serán publicadas por la Empresa para que todos los dependientes que prestan servicios en la categoría inmediata anterior, tengan la posibilidad de presentarse como postulantes a cubrir estos puestos. Ello así sin perjuicio de la opción de la Empresa de contratar un nuevo empleado si lo estima conveniente por capacidad / conocimiento / etc.

Los postulantes serán sometidos a los exámenes que disponga la Empresa para evaluar sus aptitudes técnicas, de acuerdo al perfil establecido para cada puesto.

Superados dichos exámenes el operario comenzará un período de entrenamiento en el puesto. Si el operario aprueba dicho período de entrenamiento, el mismo comenzará con su nueva categoría. La Empresa reconocerá este período de entrenamiento como antigüedad en el nuevo puesto. En caso de no aprobar tal período, el postulante retornará a su función anterior.

En el caso que un postulante no sea aprobado, sino confirmado de nuevo en su posición, el mismo sólo podrá postularse para una nueva vacante una vez transcurrido un plazo mínimo de seis (6) meses de su desaprobación.

La promoción a categorías superiores no será automática. Para los cambios de categoría la Empresa instrumentará exámenes teórico - prácticos u otro procedimiento adecuado a fin de evaluar los conocimientos, capacidades, autogestión y habilidades necesarias en cada caso.

Serán especialmente tenidos en cuenta los cursos específicos realizados, internos y externos, como así también la capacidad para resolver problemas y para asesorar y entrenar a operarios de niveles inferiores.

Remuneraciones.

Artículo 19 — Salarios.

19.1 A continuación se adjuntan los Valores mensuales básicos para las categorías de este convenio colectivo.

Con vigencia 01/10/09 al 28/02/2010:

CATEGORIA

VALOR BASICO MENSUAL

   

CATEGORIA A

1.834.-

CATEGORIA 1

2.488.-

CATEGORIA 2

2.942.-

CATEGORIA 3

3.220.-

CATEGORIA 4

3.380.-

Con vigencia 01/03/2010 al 30/09/2010:

CATEGORIA

VALOR BASICO MENSUAL

CATEGORIA A

2.032.-

CATEGORIA 1

2.758.-

CATEGORIA 2

3.262.-

CATEGORIA 3

3.568.-

CATEGORIA 4

3.750.-

19.2 Antigüedad. Se reconocerá al personal, que tenga 13 meses o más de antigüedad, un adicional remunerativo que será del 0,5%, no acumulativo, por cada año de antigüedad efectivamente cumplida. A partir del mes 25 el adicional remunerativo será del 1%, también no acumulativo, por cada año de antigüedad efectivamente cumplida, y hasta cumplidos los 5 años de antigüedad. Este adicional siempre será calculado sobre el básico y se abonará conjuntamente con la remuneración normal y habitual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquél en el que el personal cumpla el primer año de antigüedad en la empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquél en el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los 5 años de antigüedad.

Artículo 20 — Asignación remuneratoria vacacional.

La Empresa abonará, conjuntamente con la remuneración de vacaciones, al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones anuales, una asignación remuneratoria vacacional que representará 85 horas.

El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario básico vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional dividido por 192.

En el caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional, la Empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional. A los efectos del cálculo y liquidación del Sueldo Anual Complementario, se considerará la doceava parte de la presente asignación.

Ordenamiento de las relaciones laborales.

Artículo 21 — Ausencias por enfermedad o accidente inculpable – Avisos

La empresa se ajustará a las leyes vigentes en la materia.

Si los empleados conocieran la necesidad de ausentarse, deberán comunicarlo con la mayor anticipación posible, de acuerdo a las circunstancias del caso.

A todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable se le liquidará su remuneración conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, en un todo de acuerdo a la legislación en vigencia.

El enfermo facilitará en todos los casos el derecho de verificar su estado de salud por parte del Servicio Médico de la empresa. En los casos en que esa verificación no pueda efectuarse por no encontrarse aquel en su domicilio o el indicado a la empresa en esa oportunidad, por haber concurrido a un médico particular o a una institución médico asistencial, el enfermo arbitrará las medidas necesarias para facilitar la verificación de su estado, concurriendo a ser revisado por el médico de la empresa. El enfermo deberá presentar certificado médico en el que se exprese su dolencia y grado de imposibilidad para desarrollar sus tareas. Se entregará constancia de la recepción del certificado médico. El control patronal de las enfermedades o accidentes inculpables deberá ser realizado por médico con credencial habilitante, y en el horario de 8 a 20 horas.

El empleado que falte a sus tareas por causa de enfermedad deberá comunicarlo por cualquiera de los medios que se indican a continuación, con la mayor anticipación posible, y siempre dentro de la primera media jornada:

TELEFONO: En este caso quien dé el aviso solicitará el número de recepción y confirmación de la hora en que fue recibido.

POR TERCERA PERSONA: En este caso el encargado de dar el aviso se presentará a la empresa acreditando su identidad con DNI, proporcionando los siguientes datos: apellido y nombre completo del enfermo, número tarjeta y/o legajo y motivo de la ausencia, debiendo el empleador entregar constancia de dicho aviso con expresa mención de la hora de recepción.

PERSONALMENTE: En este caso la empresa entregará al trabajador constancia de dicho aviso con expresa mención de la hora del mismo.

Cuando la empresa no ejerza su derecho de verificar la enfermedad del personal, éste con la sola presentación del certificado de su médico o de cualquier institución médico asistencial que determine la naturaleza de la dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo por el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al período que justifique su certificado médico.

Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la empresa, comunicará esa circunstancia en el mismo momento de notificar la enfermedad o accidente inculpable, denunciando el domicilio transitorio en el que permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable. Asimismo, comunicará cualquier cambio ulterior de domicilio.

CERTIFICADO MEDICO:

Deberá reunir las siguientes condiciones: deberá ser en papel membretado, ser emitido por original manuscrito con un mismo tipo de letra y tinta, contar con el nombre y apellido del enfermo, número de documento de identidad, diagnóstico de la dolencia, tiempo que la enfermedad lo inhabilita a trabajar, firma del médico, número de matrícula del profesional actuante, sello aclaratorio del médico y fecha en que fue atendido el enfermo.

Artículo 22 — Avisos por otras inasistencias imprevistas.

Toda otra inasistencia del trabajador a sus tareas por causa o motivos diferentes a los contemplados por este convenio, generará la obligación para el trabajador de dar aviso en las formas y plazos establecidos para el caso de enfermedad o accidente inculpable, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado.

Artículo 23 — Licencias especiales con goce de haberes.

La empresa otorgará las licencias legales correspondientes, las que se ajustarán y respetarán a la normativa vigente:

a) Nacimiento de hijo, 2 días corridos,

b) Matrimonio, diez días corridos,

c) Fallecimiento del cónyuge, de hijos o padres, 3 días corridos,

d) Fallecimiento de hermano, un día,

e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria dos días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

En los supuestos de los incisos a), c) y d), deberá computarse al menos un día hábil. En el supuesto del inciso b), el empleador, a solicitud del trabajador, concederá el goce de las vacaciones acumuladas con esta licencia, aun cuando ello implique alterar la época de su concesión.

Artículo 24 — Declaración de domicilio

El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.

Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador. En el supuesto que el domicilio en cuestión no tenga reparto de correspondencia, el trabajador deberá denunciar otro que cumpla con ese requisito, de lo contrario se tendrán por válidas y suficientes las notificaciones remitidas al domicilio denunciado.

Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de las 24 hs. hábiles de producido, en la forma detallada precedentemente.

Artículo 25 — Vestimenta y Elementos de Seguridad.

Cada operario tendrá derecho a dos pantalones, dos camisas o chombas y un buzo de invierno por año. El calzado de seguridad forma parte de los elementos de protección personal y tiene el mismo tratamiento que estos. El uso de estos elementos será obligatorio durante toda la jornada de trabajo.

La conservación, lavado y planchado de dichas prendas, como así mismo la reposición de las mismas en caso de pérdida, extravío o destrucción por causas ajenas al trabajo, correrá por cuenta exclusiva del trabajador.

La falta de uso de los elementos de seguridad y vestimenta será considerada como una falta de disciplina.

Igualmente se proveerá de todos los equipos de trabajo relativos a seguridad necesarios para cada tarea, los que serán de uso obligatorio, asimismo proveerá de equipos adecuados para trabajos a la intemperie. El reemplazo de los elementos de protección personal y/o vestimenta se realizará contra entrega del elemento de protección personal usado y con la comprobación de falta de funcionalidad por parte de mismo, el no cumplimiento de este requisito será considerado una falta de disciplina.

Artículo 26 — Pausa individual en las líneas de producción.

Los operarios directos asignados a las tareas en las líneas de producción podrán hacer uso de una pausa individual diaria de hasta 10 minutos en total, en la medida que sean sustituidos en su puesto de trabajo y no se altere la continuidad del proceso productivo.

A los efectos de esta pausa, la Empresa pondrá a disposición de los trabajadores, espacios adecuados próximos al lugar de trabajo.

Artículo 27 — Delegados Sindicales.

El número de delegados corresponderá al establecido por la legislación específica vigente.

Artículo 28 — Retención de cuotas sindicales y aportes. Contribución Solidaria.

28.1 La Empresa actuará como agente de retención de cuotas sindicales y de aportes de Ley que los trabajadores incluidos en el presente CCT deban pagar al SMATA., en los términos y condiciones establecidos por la legislación vigente, y otros descuentos establecidos por SMATA debidamente autorizados por el trabajador.

A tal fin el SMATA, se compromete a entregar (y mantener actualizado) a la Empresa, un listado con la nómina del personal al cual se le debe realizar los descuentos correspondientes a cuota sindical.

28.2 Contribución solidaria. En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por dto. Nº 108/88), se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, consistente en el aporte de un importe equivalente al tres por ciento (3%) de la remuneración mensual que les corresponda percibir a dichos trabajadores.

La Empresa actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente Nº 21845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.

Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

Las partes acuerdan la vigencia de esta Contribución Solidaria desde el 01/10/09 al 30/09/2010.

Artículo 29 — Feriados Nacionales y Días No Laborables.

Los feriados nacionales pagos y los días no laborables serán los establecidos por la legislación vigente.

Artículo 30 — Día del trabajador mecánico.

El día 24 de febrero de cada año, se celebra el Día del Trabajador Mecánico. A todos los fines, el mismo será considerado como feriado nacional.

Artículo 31 — Junta médica paritaria.

Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y del médico de la empresa con referencia a una licencia por enfermedad inculpable por ausencias mayores de cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá someter el caso ante la Junta Médica Paritaria, creada por este CCT, y solicitar su constitución.

A efectos de este artículo se crea la Junta Médica Paritaria que estará integrada por un (1) médico que designe el SMATA y un (1) médico que designe la Empresa y de estimarlo conveniente las partes, de un (1) tercer médico que será designado de común acuerdo, o por la autoridad sanitaria competente u otra que las partes determinen.

Esta Junta tendrá el carácter de instancia convencional debiendo reunirse dentro de las 48 horas de solicitada su constitución. Operado el plazo anterior, y no reunida la Junta, las partes quedarán liberadas de esta instancia. Una vez reunida la Junta deberá estudiar el caso, dando dictamen dentro de un plazo no mayor de siete (7) días, plazo que podrá prorrogarse si la situación así lo requiere por tres (3) días más, y expedirse sobre: a) enfermedad del trabajador, y b) imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente.

Durante el plazo en que se expida la Junta Médica Paritaria la Empresa seguirá abonando las remuneraciones correspondientes al empleado.

En caso que la Junta Médica Paritaria emita un dictamen desfavorable al empleado, el mismo no será considerado violación del contrato de trabajo, pero la Empresa tendrá derecho a descontar los jornales que no le hubieran correspondido abonar.

La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiere.

Artículo 32 — Situaciones no previstas.

Se establece expresamente que las situaciones no previstas en el presente CCT y acuerdos realizados entre las partes, se regirán por las disposiciones y reglamentaciones legales vigentes, las que se considerarán incorporadas al presente Convenio Colectivo.

Artículo 33 — Impresión del Convenio.

La empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador.