MINISTERIO DE ECONOMIA

Estructura Orgánico-funcional.

DECRETO N° 1.433 Buenos Aires, 28 de febrero de 1964

Vistas las presentes actuaciones,

El Presidente de la Nación Argentina, Decreta:

Artículo 1° – Ratifícase la Resolución 441 del día 28 de febrero del corriente año, del Ministerio de Economía de la Nación, por la cual se establece la estructura orgánico-funcional de ese Departamento de Estado.

Art. 2° – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Ministerio de Economía de la Nación a sus efectos.

ILLIA. – Eugenio A. Blanco. – Carlos A. García Tudero.

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RESOLUCION N° 441 Buenos Aires, 28 de febrero de 1964.

VISTO la necesidad de fijar la estructura básica del Ministerio de Economía y definir a su vez las funciones de las dependencias que lo integran, a fin de lograr un mejor cumplimiento de las tareas encomendadas a este Departamento de Estado por la Ley N° 14.439 (Organización de los Ministerios y Secretarías de estado), modifica por la Ley 15.796 y reglamentada por Decreto N° 4.650/58, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N°3 del 18 de enero de 1963, dictada por la Subsecretaría de Economía, tiene carácter provisorio y su aplicación ocasiona una superposición de funciones;

Que teniendo en cuenta que la situación por la que atraviesa el erario nacional hace necesario reducir al mínimo los gastos del Estado, corresponde prescindir de las dependencias cuyo servicio no sean indispensables o que puedan ser reagrupadas sin desmedro del cometido que le es propio;

Por ello

El Ministro de Economía, Resuelve:

Artículo 1° – El Ministerio de Economía de la nación tendrá la siguiente estructura básica:

1. Dirección General Económico-Financiera.

2. Dirección General de Aranceles e Importaciones.

3. Dirección general de Asuntos Jurídicos.

4. División Despacho General.

5. Sección Información Periodística.

6. Servicios de Intendencia.

Art. 2° – Apruébase el cuerpo de disposiciones adjuntas, que establecen la organización y funciones de cada una de las dependencias mencionadas en el art. 1°.

Art. 3° – Dentro de los quince (15) días de vigencia de la presente, se procederá a efectuar la redistribución y/o reducción del personal y la correspondiente asignación de funciones. El personal que quede sin ubicación dentro de la nueva estructura, será puesto a disposición del Servicio Centralizado para la Transferencia y Redistribución del Personal, que funciona en la Dirección General del Servicio Civil de la Nación, conforme el Decreto N° 9.713/59.

Art. 4° – El personal del Ministerio de Economía continuará percibiendo sus haberes con imputación a la partida presupuestaria en que actualmente revista, manteniéndose todas las compensaciones y bonificaciones que se le abonan a la fecha.

Art. 5° – las tareas de carácter contable-administrativo serán efectuadas por la Dirección General de Contabilidad y Administración de ala Secretaría de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 140/63.

Art. 6° – Oportunamente se elevará al Poder Ejecutivo la modificación presupestaria originada por la aplicación de la presente resolución, la cual comenxará a regir a partir del día 1°de marzo de 1964.

Art. 7° – Derógase la Resolución N° 3 del 18 de enero de 1963, dictada pór la Subsecretaría de Economía.

Art. 8 – Comuníquese a quienes corresponda y archívese.

Blanco.

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1 Dirección General Económico Financiera

A – Organización

1 Dirección General.

2 Subdirección General.

a) Departamento Económico.

I División Producción.

II División Renta.

b) Departamento Financiero.

I División Moneda y Seguros.

II División Inversiones.

III División Créditos y Organismos Internacionales.

B – Funciones

1. De la Dirección General

Corresponde a la Dirección General Económico Financiera:

a) Examinar en forma permanente y metódica la situación económica y financiera del país en todos sus aspectos;

b) Proponer a la superioridad las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de las funciones encomendadas al Ministerio de Economía;

c) Informar acerca de los efectos producidos por la ejecución de las políticas generales y particulares y de las medidas aprobadas o dispuestas por el Ministerio de Economía;

d) Intervenir con su asesoramiento en los proyectos de ley, decretos , resoluciones y expedientes y en todo otro asunto que fuera sometido a consideración del Ministerio de Economía, con excepción de las actuaciones de mero trámite, cuya consideración estuviere expresamente reservada a otra dependencia del Ministerio, o bien cuando medien disposiciones de carácter general o disposición expresa del Subsecretario de Economía;

e) Tener representación y participación –en la forma que en cada caso se determine– en las Comisiones Asesoras, Comités, grupos especiales de trabajo (permanentes o transitorios) que funcionen en jurisdicción del Ministerio de Economía.

2. Del Director General

Sin perjuicio de la delegación de tareas que pudiera efectuar, son sus funciones las de:

a) Coordinación con el Consejo Nacional de Desarrollo;

b) Relación con los organismos coordinadores de las negociaciones internacionales económicas y financiera y con los respectivos organismos internacionales;

c) Participación en los organismos coordinadores de la política comercial internacional para los cuales fuere expresamente designado por el Subsecretario de Economía.

3. Del Subdirector General

Son sus funciones:

a) Reemplazar, en caso de vacancia, ausencia y/o impedimento al Director General, con las mismas obligaciones y facultades que éste tiene asignadas;

b) Realizar las tareas que le asigne el Director General.

a) Del Departamento Económico

Tendrá a su cargo los estudios correspondientes a la producción e intercambio de artículos y servicios, dentro y fuera de la República, como asimismo los servicios y posibilidades de comercialización y además, el análisis de la renta nacional y su distribución y el estudio y la consideración de la balanza de pagos.

I División Producción

Será de su competencia:

a) La producción primaria, manufacturera y de servicios;

b) Regímenes de fomento. Estudio de productos. Situación de otros países . Intercambio. Mercados. Precios.

II División Renta

Entenderá en todo lo relacionado con la renta nacional e índice económico. Evolución. Análisis por sectores. Balances de pagos.

b) Del Departamento Financiero

Son sus funciones:

a) Estudiar y asesorar en todo lo relativo a inversiones, convenios internacionales, deuda exterior, acuerdos financieros y de garantía, mercados, bolsas y todo lo referente a los sistemas bancarios y asegurador;

b) Mantener relaciones con organismos financieros internacionales y extranjeros y con las Consejerías Financieras de la República.

I División Inversiones

Será de su competencia:

a) Inversiones públicas. Contrataciones en general del sector oficial;

b) Inversiones privadas. Convenios con otros países;

c) Acuerdos financieros y de garantía;

e) Mercado mobiliario..

II División Moneda y Seguros

Le corresponderá intervenir en:

a) Cambios, moneda y crédito (relacionados con el sistema bancario);

b) Seguros (relacionados con el sistema asegurador).

III División Créditos y organismos Internacionales

Tendrá a su cargo:

a) Relaciones con organismos financieros internacionales y extranjeros

b) Deuda exterior;

c) Relaciones con las Consejerías Financieras.

2. Dirección General de Aranceles e Importaciones

A – Organización

1 Dirección General.

2 Subdirección General.

3 Departamentos Bienes de Capital.

4 Departamentos Productos Químicos.

5 Departamentos Productos Metalúrgicos.

6 Departamento de Interpretación y Asimilaciones.

7 Sección Administrativa.

B – Funciones

1. De La Dirección general

Será de su competencia:

a) Todo lo relativo a la interpretación de las normas que dispongan la aplicación de recargos y aranceles a los bienes y/o productos que se importen. Asimismo, deberá asegurar con respecto a los decretos y resoluciones que se eleven a la firma del Ministro y evacuar las consultas que efectúen al respecto la Dirección Nacional de Aduanas y los eventuales importadores;

b) Mantener actualizada la nomenclatura aduanera, de conformidad con lo prescripto por el artículo 5° del Decreto n° 6.771/63.

2. Del Director General

Sin perjuicio de la delegación de tareas que pudiera efectuar, son sus funciones las de:

a) Representar al Ministerio en las Comisiones cuyo cometido se relaciones con las funciones de la Dirección a su cargo y para las cuales fuere expresamente designado por el Subsecretario;

b) Proponer a la superioridad las medidas que considere convenientes para el mejoramiento de las normas cuyo estudio y aplicación sea de su competencia;

c) Mantener la coordinación adecuada entre el Ministerio de Economía y a Comisión de Aranceles.

3. Del Subdirector General

Son sus funciones:

a) Reemplazar en caso de vacancia, ausencia y/o impedimento al Director General, con las mismas obligaciones y facultades que éste tiene asignadas;

b) Realizar las tareas que le asigne el Director General.

4. Del Departamento Bienes de Capital

Tendrá a su cargo intervenir en el asesoramiento y estudio que requieran las modificaciones y aplicación de recargos relacionados con productos metalúrgicos, como así también el estudio relativo a los productos que no son de competencia de los otros Departamentos.

7. Del Departamento de Interpretación y Asimilaciones

Tendrá a su cargo:

a) El análisis de los casos de duda sobre aplicación de normas de importación;

b) El estudio e informe de decretos, que relacionados con regímenes especiales, se eleven a la firma del Ministro de Economía.

8. De la Sección Administrativa

Tendrá a su cargo la recopilación y ordenamiento de antecedentes de publicaciones e informes oficiales o privados que sea conveniente registrar y conservar como material de consulta para las funciones que les competen a la Dirección General.

3. Dirección General de Asuntos Jurídicos

A – Organización

1 Dirección General.

2 Subdirección General.

3 Departamento Asesoramiento Jurídico.

4 Sección Secretaría.

B – Funciones

1. De la Dirección General

Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:

a) Asesorar en lo jurídico al señor Ministro, Subsecretario y Direcciones Generales que integran el Ministerio de Economía;

b) Preparar y redactar los proyectos de leyes, decretos y resoluciones que tengan relación con sus funciones;

c) Representar al Ministerio de Economía en los juicios en que así lo dispongan las normas legales en vigencia;

d) Compilar todo lo relativo a jurisprudencia judicial y administrativa, como así también la doctrina y legislación extranjera atinente a la materia de competencia del Ministerio de Economía.

2. Del Director General

Sin perjuicio de la delegación de tareas que pudiera efectuar, son sus funciones:

a) Colaborar con los representantes fiscales en todas aquellos asuntos en que la Nación sea parte y proyectar las resoluciones que por disposición superior se han de impartir a dichos representantes.

b) Sustanciar los sumarios cuya instrucción se le encomiende por resolución superior.

c) Designar los abogados que deben integrar la Junta de Disciplina y de Calificaciones.

3. Del Subdirector General

Son sus funciones:

a) Reemplazar , en caso de vacancia, ausencia y/o impedimento al Director General, con las mismas obligaciones y facultades que éste tiene asignadas;

b) Realizar las tareas que le asigne el Director General;

c) Estar a cargo del Departamento de Asesoramiento Jurídico.

4. Del departamento de Asesoramiento Jurídico

Tendrá a su cargo el dictamen y asesoramiento en todos los expedientes que se sometan a su consideración.

5. De la Sección Secretaría

Tiene a su cargo:

a) Preparar el despacho diario;

b) Atender la biblioteca, fichero y archivo de la Dirección General.

4. División Despacho general

A – Organización

1. Sección Secretaría

2. Sección mesa de Entradas, salida y Archivo.

B – Funciones

a. De la División

Son sus funciones:

a) Atender todo lo relativo al despacho de la correspondencia y documentación oficial del ministerio de Economía, que por su naturaleza no corresponda a oras dependencias del mismo;

b) Centralizar y coordinar el trámite de los proyectos de decretos y resoluciones que los Ministerios y Secretarías de Estado remitan para la firma del señor Ministro de Economía;

c) registrar los decretos y resoluciones originados en el Ministerio de Economía y expedir copia de los mismos;

d9 Centralizar la recepción, clasificación, registro, giro, control y archivo de los expedientes y demás documentación de los diversos servicios del Ministerio de Economía.

2. Del Jefe de la División

Será de su competencia:

a) Suscribir el despacho y la documentación a su cargo;

b) Requerir por si la remoción de antecedentes, documentos, informes u opiniones que considere necesario para el cumplimiento de la función a su cargo.

3. De la sección Secretaría

Le corresponde:

a) Estudio de expedientes y/o correspondencia para su giro a los organismos que corresponda;

b) Redacción de respuestas y memorándum explicativos;

c) Traducción y sintetización de documentos;

d) Recepción y registro de los proyectos de decretos y resoluciones de orden interno o externo;

e) Realización de las tareas de dactilografía que se le encomienden;

f) Gestorías.

4. De la Sección Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo

Tendrá a su cargo el cumplimiento específico de las tareas establecidos por el decreto N° 15.650/54 y sus complementarios.

5. Sección Información Periodística

Estará a su cargo la confección y distribución a los representantes de la prensa, acreditados ante el Ministerio, de los comunicados e información que le sean suministrados por intermedio de los Secretarios privados del Ministro y Subsecretario de Economía.

Será de su competencia la compilación y reseña diaria de noticias de interés a las actividades del Ministerio y Subsecretario.

6. Servicio de Intendencia

Estará constituida por el personal de servicio y de maestranza con dependencia directa del Secretario privado del Subsecretario.