PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

Decisión Administrativa 562/2010

Modifícase la Decisión Administrativa Nº 448/09 relacionada al procedimiento para la prestación de los servicios publicitarios creativos, arte y producción gráfica y audiovisual que deberán efectivizarse por intermedio de Telam Sociedad del Estado.

Bs. As., 13/8/2010

VISTO el Expediente Nº 450/2010 del registro de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nº 984 del 27 de julio de 2009 y Nº 1247 del 14 de septiembre de 2009, y la Decisión Administrativa Nº 448 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Decisión Administrativa citada en el Visto se aprobaron las "NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICITARIOS CREATIVOS, ARTE Y PRODUCCION GRAFICA Y AUDIOVISUAL Y PARA LA TRAMITACION Y PAGO DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y COMUNICACION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, EFECTIVIZADAS POR INTERMEDIO DE TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO", de conformidad a las previsiones contenidas en los Anexos I y II de la misma.

Que en virtud de la experiencia recogida, en la evaluación de las campañas publicitarias solicitadas, su ejecución y posterior trámite de pago, desde la fecha de aplicación de dicha Decisión Administrativa hasta la fecha, corresponde incorporar modificaciones en las normas de procedimiento con el objeto de eficientizar la gestión.

Que en lo referido a las pautas de facturación debe reconocerse la situación de aquellos organismos y empresas del estado que revisten la calidad de responsables inscriptos frente al Impuesto al Valor Agregado.

Que corresponde aclarar en las normas de procedimiento contenidas en la Decisión Administrativa a modificar, el reconocimiento de la modalidad de publicidad en canje a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 9º del Decreto Nº 2219/71.

Que en las actuaciones citadas en el Visto han tomado la intervención que les compete las áreas pertinentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Decreto Nº 1247/09.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 448/09, el que quedará redactado de acuerdo al Anexo I que se aprueba por la presente.

Art. 2º — Incorpórase como punto 2.5.10 en el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 448/09 el siguiente:

"2.5.10. La inversión estimada prevista en el punto 5. de la planilla ‘Campaña’ deberá completarse únicamente en el caso de campañas cuya fuente de financiamiento resulte distinta a la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, Programa 19 - Prensa y Difusión de Actos de Gobierno, Partida 3.6 - Publicidad y Propaganda, de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (Secretaría de Medios de Comunicación), con prescindencia del tipo de organismo de origen (centralizado, descentralizado, etc.)."

Art. — Deróganse los puntos 2.5.4 y 2.5.5 del Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 448/09.

Art. 4º — Modifícase el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 448/09, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3º - La presente Decisión Administrativa comenzará a regir a partir del día 1º de enero de 2010."

Art. 5º — La presente decisión administrativa comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICITARIOS CREATIVOS, ARTE Y PRODUCCION GRAFICA Y AUDIOVISUAL Y PARA LA TRAMITACION Y PAGO DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, EFECTIVIZADAS POR INTERMEDIO DE TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

PLAN ANUAL DE COMUNICACION INSTITUCIONAL

ARTICULO 1º - Los organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas y los demás organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que requieran la realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, servicios publicitarios creativos o de arte o producciones gráficas y audiovisuales, deberán remitir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de cada año un plan estratégico anual de publicidad y de comunicación según sus respectivos objetivos y las prioridades previstas en sus programas de acción.

Asimismo, en el caso de los organismos descentralizados o entidades con autarquía financiera, a dicho plan estratégico anual se deberá incorporar un presupuesto estimativo de gastos.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION evaluará en su conjunto los planes presentados, y conforme la estrategia anual de comunicación del Estado Nacional formulará las adecuaciones necesarias a la planificación de cada organismo según corresponda.

PROPUESTA DE PUBLICIDAD O COMUNICACION

ARTICULO 2º - Para cada campaña o servicio en particular (en adelante "campaña"), los organismos a los que alude el artículo anterior deberán remitir una propuesta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION en los términos establecidos en el Anexo II, el cual podrá ser modificado por resolución de la referida Secretaría en caso de resultar necesario por cuestiones técnicas u operativas. Los organismos o entidades con autarquía financiera y las empresas del estado, y el resto de los organismos cuando soliciten una campaña cuya fuente de financiamiento resulte distinta a la de la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, Programa 19 - Prensa y Difusión de Actos de Gobierno, Partida 3.6 - Publicidad y Propaganda, de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (Secretaría de Medios de Comunicación), deberán incluir en dicha propuesta además la constancia respectiva de afectación preventiva correspondiente al presupuesto estimado, de gastos.

AUTORIZACION DE LA CAMPAÑA

ARTICULO 3º - La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION intervendrá en la admisión de las propuestas enunciadas en el artículo 22, solicitará a tales efectos los informes y aclaraciones que estime pertinentes y propiciará —en su caso— las adecuaciones respectivas, de acuerdo a la estrategia anual de comunicación del Estado Nacional.

Los datos que correspondan de las propuestas de campañas (creatividad, producción y planificación de medios) que resulten admisibles se remitirán a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO a efectos de formular el presupuesto correspondiente. Un esquema analítico del mismo será comunicado al organismo de origen al solo efecto de su eventual readecuación de la afectación preventiva.

ARTICULO 4º - La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, emitirá un documento denominado "Requerimiento Publicitario" en el que se consignarán las condiciones y características principales de la campaña, el cual deberá ser debidamente suscripto por funcionario autorizado.

ARTICULO 5º - El Requerimiento Publicitario establecido en el artículo precedente, se elevará a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su autorización, mediante la rúbrica del documento respectivo.

En los supuestos no contemplados por el artículo 22, último párrafo, con carácter previo a la autorización del Requerimiento Publicitario, la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS verificará la existencia de los recursos presupuestarios suficientes para afrontar la campaña solicitada y efectuará la afectación preventiva correspondiente.

Una vez rubricado el Requerimiento Publicitario en los términos del primer párrafo, y en aquellas campañas cuya fuente de financiamiento resulte distinta a la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, Programa 19 - Prensa y Difusión de Actos de Gobierno, Partida 3.6 – Publicidad y Propaganda, de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (Secretaría de Medios de Comunicación), los organismos de origen transferirán dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el monto correspondiente a la inversión aprobada.

PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS CREATIVOS, ARTE Y PRODUCCION GRAFICA Y AUDIOVISUAL

ARTICULO 6º - Una vez autorizado el Requerimiento Publicitario, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION evaluará en el siguiente orden:

1. si dicha Secretaría cuenta con aptitud suficiente para realizar el servicio creativo, arte y/o producción de la campaña solicitada, o en caso contrario,

2. si el organismo o empresa originante disponen de dicha aptitud con recursos propios sin necesidad de contratación a terceros, o en caso contrario,

3. si TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO dispone de dicha aptitud con recursos propios sin necesidad de contratación a terceros.

Para el supuesto en que ninguna de las opciones precedentes resulte aplicable, iniciará el proceso de contratación correspondiente, conforme a los lineamientos previstos en el artículo 3º del Decreto Nº 984/09.

Asimismo, la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá efectuar las mediciones cualitativas y cuantitativas que se requieran al amparo del Plan Anual de Comunicación Institucional definido en el marco de lo establecido en el artículo 1º.

INSTRUMENTACION DE LA CAMPAÑA

ARTICULO 7º - Una vez cumplido el servicio creativo, arte y/o producción de la campaña solicitada, los contenidos pertinentes del Requerimiento Publicitario correspondiente a dicha campaña, serán remitidos a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO para su efectivización.

La mencionada Sociedad del Estado deberá llevar adelante la contratación de bienes y servicios necesarios para la realización de los trabajos solicitados, con ajuste a los lineamientos previstos en el artículo 3º del Decreto Nº 984/09.

TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO auditará el correcto cumplimiento de las prestaciones contratadas, sin perjuicio de las acciones de control que pueda desarrollar al respecto la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

CONFORMIDAD DE LAS PRESTACIONES Y PAGO

ARTICULO 8º - La facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados, deberá ser emitida a nombre de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin perjuicio de la subsistencia de los derechos y obligaciones que correspondan a dichos prestadores o proveedores y a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO en función de la relación contractual entablada entre esas partes.

Las facturas deberán identificar, además de los datos legales correspondientes, la campaña de que se trate y el organismo de origen.

Sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo del presente artículo, y considerando razones vinculadas al cómputo de efectos tributarios o a la optimización del gasto o a una mayor eficiencia operativa, la facturación de los prestadores o proveedores podrá ser emitida a nombre de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, circunstancia que deberá constar en el requerimiento publicitario señalado en el artículo 4º. En este supuesto, TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO emitirá a su vez una factura por los servicios allí comprendidos a nombre de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o de la entidad o empresa originante de la campaña de que se trate, la cual será agregada al expediente.

Lo citado en el párrafo precedente será de aplicación asimismo para los casos en que la cancelación de las facturas de los proveedores, se realice a través de la modalidad de publicidad en canje a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 9º del Decreto Nº 2219/71.

Para el supuesto en que la facturación se realice a nombre de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, la transferencia de fondos correspondientes a la inversión aprobada mencionada en el último párrafo del artículo 5º, se realizará con destino a esta última.

ARTICULO 9º - Reunidas las condiciones que hagan exigible el pago del importe de los trabajos a los respectivos prestadores o proveedores, TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO deberá remitir a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION dentro de los CINCO (5) días:

a) La declaración de que la contratación de bienes y servicios se realizó con ajustes a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,

b) La certificación de la real y efectiva prestación de los servicios,

c) Los originales de las facturas que deberán abonarse a los prestadores o proveedores; o de tratarse de la situación planteada en el tercer párrafo del artículo 8º en su caso, la factura original emitida por TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO y copia certificada de las facturas que deberá abonar TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO a los prestadores o proveedores.

d) Los datos correspondientes a la inscripción de los prestadores o proveedores en el Sistema de Pago de la Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.), a los efectos de la cancelación de los pagos en la cuenta bancaria habilitada.

La documentación citada precedentemente deberá agruparse por campaña en cada remisión a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 10 - La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION deberá verificar el cumplimiento de los recaudos previstos en el artículo anterior y luego remitir el expediente según el siguiente detalle:

a) De tratarse del caso previsto en el artículo 8º primer párrafo de la presente, a la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para gestionar la aprobación del gasto.

b) De tratarse de los casos previstos en el artículo 8º tercer párrafo de la presente, a la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para gestionar la registración del gasto y su posterior remisión a TELAM S.E. para la cancelación de las facturas.

Dicho expediente podrá agrupar facturas correspondientes a una misma campaña de publicidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 11 - Los organismos descentralizados, entidades con autarquía financiera o empresas del estado, podrán continuar utilizando los servicios de creatividad y producción ya contratados a la fecha de emisión del presente reglamento, hasta el vencimiento de la orden de compra correspondiente, la cual sólo podrá ser prorrogada con la autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin perjuicio de que en todos los casos, TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO deberá implementar el requerimiento autorizado.

ARTICULO 12 - El Jefe de Gabinete de Ministros designará expresamente a los funcionarios responsables de las funciones establecidas en las disposiciones del presente ANEXO.

ARTICULO 13 - Para el caso de campañas (creatividad, producción y planificación de medios) originados —o solicitados— en la PRESIDENCIA DE LA NACION, en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o en la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, no resultará necesario observar lo señalado en los artículos 2º y 3º del presente Anexo.

ARTICULO 14 - Para el caso de campañas publicitarias originadas en la PRESIDENCIA DE LA NACION o en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la tramitación se iniciará con el requerimiento publicitario suscripto por el Jefe de Gabinete de Ministros el cual será remitido a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN para su diligenciamiento en los términos descriptos en el presente Anexo.

ARTICULO 15 - La aprobación del Requerimiento Publicitario por parte de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS comprenderá asimismo la posibilidad de reutilizar las piezas publicitarias y la planificación de medios allí incluidas, con las adecuaciones que la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION estime convenientes, lo cual se implementará a través de un nuevo requerimiento publicitario.