MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 643/2010

Registro Nº 701/2010

Bs. As., 27/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.194.813/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/24 del Expediente Nº 1.379.088/10 agregado como foja 211 a los autos principales obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN (S.U.T.I.A.G.A.) y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a establecer nuevas escalas salariales para los trabajadores que se encuentran abarcados en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 "E", por ellas suscripto.

Que en cuanto a la vigencia será a partir de 1 de octubre de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN (S.U.T.I.A.G.A.) y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 6/24 del Expediente Nº 1.379.088/10 agregado como foja 211 del Expediente Nº 1.194.813/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 6/24 del Expediente Nº 1.379.088/10 agregado como foja 211 del Expediente Nº 1.194.813/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.194.813/06

Buenos Aires, 31 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 643/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/24 del expediente Nº 1.379.088/10, agregado como foja 211 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 701/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

La Federación Argentina de Aguas Gaseosas y Afines, en adelante FATAGA, representada en este acto por el Sr. Raúl Alvarez, en su carácter Secretario General, los señores Leonardo Pablo Fernández, Hugo Agustín Díaz y Alfredo Marcelino Romero, en su carácter de Secretario Adjunto de la FATAGA y miembros de la Comisión Directiva de SUTIAGA San Martín y Capital respectivamente, conjuntamente con los señores, Alejandro Bazan, Roberto Astilleta, Jorge Lencina, Miguel Curcuy, Marcelo Calvo, Ramón Demetrio González, Raúl Jaimes, Pedro Lusardi, Cristina Manera, Leonardo Bonada, Juan González, Federico Sarmiento, Hugo Palavecino, Juan Carlos Teo, Alejandro Lerena, Ramón Baez Larroza, Gustavo Britez, Héctor Maure, Cristian Petulla, Walter Ponce, Rubén Tapia, Adrián Vilariño, como cuerpo de delegados; por una parte y COCA-COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., en adelante COCA-COLA FEMSA, representada en este acto por los Sres. Walter Zanotti y Juan Stella, ambos en su carácter de Apoderados, por la otra, de común acuerdo manifiestan y acuerdan que:

PRIMERO: En virtud de lo establecido en el primer párrafo del artículo 16 y normas concordantes del CCT 836/07E, del cual ambas partes son signatarias, y considerando lo dispuesto en el acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines y la Cámara Argentina de Industria de Bebidas Sin Alcohol el día 5 de noviembre del 2009, que fuera homologado por la Resolución Nro. 1699/09 del MTESS; las partes acuerdan establecer los nuevos valores de remuneraciones aplicables a las distintas categorías y sectores operativos en que se desempeña el personal incluido en el mencionado convenio colectivo de empresa que desarrolla su actividad en relación de dependencia con COCA COLA FEMSA de Buenos Aires S.A., de acuerdo al detalle de los conceptos de pago remunerativos y beneficios no remunerativos aplicables a cada una de las categorías en las que revista el personal convencionado dependiente de Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A., establecido en los documentos adjuntos que integran el presente, identificados como "ANEXO II REMUNERACIONES", y "Anexo III ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS ESPECIALES AÑO 2010", con vigencia a partir del 1 de octubre del 2009.

SEGUNDO: Asignaciones No Remunerativas Mensuales: Ambas partes ratifican la aplicación de las asignaciones no remunerativas establecidas en el acuerdo entre CADIBSA y FATAGA que se abonarán al personal incluido en este acuerdo a partir del 1ro. de octubre de 2009, con vigencia hasta el 30 de abril de 2010.

SEGUNDO BIS: Asignación No Remunerativa Especial: Ambas partes acuerdan abonar al personal incluido en este acuerdo una asignación de carácter no remunerativo especial por el período de negociación que se imputará al año 2010 y que se abonará por única vez antes del día 15 de abril de 2010 y cuyos valores por categoría se detallan en el "Anexo III ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS ESPECIALES AÑO 2010".

TERCERO: se conviene la continuidad del pago del concepto Ley 26.341 por la suma de $ 12,05 (doce pesos con cinco centavos) por cada día trabajado, a quienes se desempeñen en las categorías de Distribuidor H&S, Distribuidor PM, Auxiliar Distribución, Distribuidor, Asistente, Técnico Servicios Sr., Técnico Servicios A, Técnico Servicios B, Técnico Servicios C, Auxiliar Servicios, Comercializador Sr., Preventista A, Promotor Desarrollo, Repositor Merchandising, Repositor HyS Sr. y Repositor HyS.

CUARTO: Personal de Promoción y Reposición: A fin de articular correctamente las denominaciones convencionales del CCT 836/07 con el CCT 152/91, las partes acuerdan reemplazar la denominación convencional de Promotor Merchandising, que venía siendo utilizada para el personal que realiza reposición de productos y merchandising en los espacios de exhibición de comercios del canal tradicional, por la de Repositor Merchandising.

QUINTO: Los nuevos valores dispuestos para los distintos conceptos de remuneraciones y pagos no remunerativos establecidos en los "ANEXO II REMUNERACIONES", y "ANEXO III Asignaciones No Remunerativas Especiales Año 2010" que forman parte del presente acuerdo reemplazan y sustituyen a todos sus efectos a los que se aplicaron hasta el 30/8/2009 al personal alcanzado por el CCT 836/07E, manteniéndose sin cambios el resto de las condiciones y normativa que no sean expresamente modificadas en el presente y sus anexos, para cada una de las categorías en las que se desempeñan los trabajadores de Coca Cola Femsa de Buenos Aires alcanzados por la normativa de este convenio colectivo.

SEXTO: Tope Indemnizatorio. Las partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1975) y sus modificatorias, que fije y publique el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio aplicable al cálculo de la indemnización que le corresponda a los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

En muestra de conformidad, se firman cinco ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, con el objeto de ser presentado ante la autoridad administrativa, a fin de cumplir con el trámite de HOMOLOGACION, en la ciudad de Buenos Aires a los cinco días del mes de marzo de 2010.

ANEXO II

REMUNERACIONES

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del 1º día del mes que se encuentra consignado en cada cuadro de detalle

Plus Domingo 22 hs: Los trabajadores que por necesidades operativas y a requerimiento de la empresa deban ingresar a trabajar los días domingos a las 22:00 hs., percibirán el importe bruto que a continuación se detalla para cada categoría, que se liquidará y abonará junto con la retribución mensual, como única compensación por dicha prestación de tareas.

A partir del 1º de febrero de 2010.

Operario: $ 89,9 (pesos ochenta y nueve con noventa centavos), Operador A $ 100,62.- (pesos cien con sesenta y dos centavos), Operador $ 109,54.- (pesos ciento nueve con cincuenta y cuatro centavos), y Operador Principal $ 120,99.- (pesos ciento veinte con noventa y nueve centavos).

A partir del 1º de marzo de 2010:

Operario: $ 91,85 (pesos noventa y uno con ochenta y cinco centavos), Operador A $ 102,81 (pesos ciento dos con ochenta y un centavos), Operador $ 111,91 (pesos ciento once con noventa y un centavos), y Operador Principal $ 123,61 (pesos ciento veintitrés con sesenta y un centavos).

A partir del 1º de abril de 2010:

Operario: $ 93,80 (pesos noventa y tres con ochenta centavos), Operador A $ 104,99 (pesos ciento cuatro con noventa y nueve centavos), Operador $ 114,29 (pesos ciento catorce con veintinueve centavos), y Operador Principal $ 126,24 (pesos ciento veintiséis con veinticuatro centavos).

A partir del 1º de mayo de 2010:

Operario: $ 95,49 (pesos noventa y cinco con cuarenta y nueve centavos), Operador A $ 106,88 (pesos ciento seis con ochenta y ocho centavos), Operador: $ 116,35 (pesos ciento dieciséis con treinta y cinco centavos), y Operador Principal $ 128,51 (pesos ciento veintiocho con cincuenta y un centavos).

Adicional Bodega: ver Anexo II — Acuerdo 2008. Homologado s/ Res. S.T. Nº 36/2009.

Premio Bodega: ver Anexo II — Acuerdo 2008. Homologado s/ Res. S.T. Nº 36/2009.

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del 1º día del mes que se encuentra consignado en cada cuadro de detalle

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del 1º día del mes que se encuentra consignado en cada cuadro de detalle.

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del 1º día del mes que se encuentra consignado en cada cuadro de detalle

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia partir del 1º día del mes que se encuentra consignado en cada cuadro de detalle.

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia partir del 1º día del mes que se encuentra consignado en cada cuadro de detalle.

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del 1º día del mes que se encuentra consignado en cada cuadro de detalle.

Plus Domingo 22 hs: Los Operadores de Bodega que por necesidades operativas y a requerimiento de la empresa deban ingresar a trabajar los días domingos a las 22:00 hs., percibirán: A partir del 1º de febrero del 2010 $ 89,90.- (pesos ochenta y nueve con noventa centavos), a partir del 1º de marzo del 2010: $ 91,85.- (pesos noventa y uno con ochenta y cinco centavos), a partir del 1º de abril del 2010 $ 93,80.-(pesos noventa y tres con ochenta centavos), y a partir del 1 de mayo del 2010 $ 95,49 (Pesos noventa y cinco con 49/00), que se liquidará y abonará junto con la retribución mensual, como única compensación por dicha prestación de tareas.

1º Viaje Adicional: Es el primer viaje adicional al cumplimiento del ruteo diario asignado. A partir del 1º de mayo de 2010 su valor se establece en $ 191,10 para el Distribuidor y $ 121,60 para el Asistente. Dichos importes corresponden a una entrega superior al 98% de los productos de estos viajes.

2º Viaje Adicional: Es el segundo viaje adicional al cumplimiento del ruteo diario asignado. A partir del 1º de mayo de 2010 su valor se establece en $ 382,21 para el Distribuidor y $ 243,20 para el Asistente. Dichos importes corresponden a una entrega superior al 98% de los productos de estos viajes.

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del 1º día del mes que se encuentra consignado en cada cuadro de detalle.

El presente tabulador, es de aplicación al personal que se desempeñe como auxiliares en las áreas de Clasificación, Operaciones (Bodega y Distribución), Mantenimiento e Hiper y Super Mercados, de los distintos establecimientos de la empresa, de conformidad con lo establecido en el art. 65 y conc. del Convenio CT 152/91 Rama Bebida.

ANEXO III

ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS ESPECIALES AÑO 2010

Categoría 1

Asig. No Rem.

   

OPERADOR PRINCIPAL

1.600

OPERADOR

1.300

OPERADOR A

1.300

OPERARIO

1.200

Categoría

Asig. No Rem.

   

TECNICO TOP

2.600

TECNICO SR

2.200

TECNICO JR

2.000

OPERADOR SR

1.900

OPERADOR SEMI SR

1.500

OPERADOR JR

700

Categoría

Asig. No Rem.

   

COMERCIALIZADOR SR

1.200

PREVENTISTA A

1.000

PROMOTOR DESARROLLO

800

REPOSITOR MERCHANDISING

370

OPERADOR SERV COMERC

300

REPOSITOR H&S SR

370

REPOSITOR H&S

130

Categoría

Asig. No Rem.

   

TECNICO SERVICIOS SR

2.750

TECNICO SERVICIOS A

2.700

TECNICO SERVICIOS B

1.100

TECNICO SERVICIOS C

1.000

AUXILIAR SERVICIOS

300

Categoría

Unitario $

   

OPERADOR PRINCIPAL

1.200

OPERADOR

900

OPERADOR A

850

OPERARIO

800

OPERARIO A

300

Categoría

Asig. No Rem.

   

DISTRIBUIDOR H&S

5.000

DISTRIBUIDOR PM

3.000

AUXILIAR DISTRIBUCION

1.000

Categoría

Asig. No Rem.

DISTRIBUIDOR

3.000

ASISTENTE

700

OPERADOR BODEGA

300