MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 646/2010

Registro Nº 715/2010

Bs. As., 27/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.340.143/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 2/6 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen condiciones salariales para el personal que se desempeña en las Usinas ubicadas en las Ciudades de Junín y Pehuajó de la Provincia de Buenos Aires, y en la Ciudad de Tartagal de la Provincia de Salta.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.340.143/09, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.340.143/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.340.143/09

Buenos Aires, 31 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 646/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 715/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante F.A.T.L.Y.F., con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Julio César IERACI, Guillermo Roberto MOSER y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrante del Departamento de Acción Gremial respectivamente por una parte; y en representación de SOENERGY ARGENTINA SA en adelante LA EMPRESA, con domicilio constituido en la calle Encarnación Ezcurra Nº 449 Oficina 607 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por el Señor Federico ROSENFELD en su carácter de Presidente por la otra; convienen celebrar el presente Acuerdo:

PRIMERO:

Las partes acuerdan que los Salarios Básicos de la Escala salarial vigente al mes de abril de 2009 para las Usinas Generadoras ubicadas en las Ciudades de Junín y Pehuajó en Provincia de Buenos Aires; y Tartagal en la Provincia de Salta y que como Anexo I forman parte de la presente, se incrementarán en un 5% (Cinco por Ciento) para todo el personal convencionado, a partir de los haberes del mes de mayo de 2009 y hasta el mes de Julio de 2009 inclusive, quedando la Escala salarial como consta en el Anexo II que forma parte del presente.

SEGUNDO:

Asimismo, las partes convienen incrementar a partir de los haberes del mes de agosto de 2009 y hasta el mes de diciembre de 2009 inclusive, los Salarios Básicos de la Escala salarial vigente al mes de julio de 2009, en un 15% (Quince por Ciento) de acuerdo a lo establecido en el Anexo III que forma parte del presente Acuerdo.

TERCERO:

LA EMPRESA y LA ENTIDAD SINDICAL convienen que, a partir del 1 de julio de 2009, quienes se desempeñan como Operadores de Mantenimiento Categoría 7 quedan incorporados al Convenio Colectivo y percibirán las voces de pago que se establecen en los Anexos II y III del presente Acuerdo.

CUARTO:

LA EMPRESA se compromete a liquidar los montos retroactivos que se generan producto del presente Acuerdo, conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2009.

Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III