MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 649/2010

Registro Nº 710/2010

Bs. As., 27/5/2010

VISTO el Expediente Nº 157.202/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 157.202/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE, la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), por la parte trabajadora, y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE SANTA FE, y, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se firma en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/07.

Que mediante el mismo, las partes acuerdan un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el plexo convencional referido, con vigencia desde septiembre de 2009, y conforme los valores que surgen de la escala obrante a fojas 2.

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo acordado quedan circunscriptos a la estricta coincidencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE, la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), por la parte trabajadora, y, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE SANTA FE, por la parte empleadora, glosado a fojas 1/2 del Expediente Nº 157.202/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 157.202/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 157.202/10

Buenos Aires, 31 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 649/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 710/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Santa Fe, 30 de noviembre de 2009

Señores

Ministerio de Trabajo Empleo

y Seguridad Social de la Nación

Agencia Territorial Santa Fe

S______ / ________D

Nos dirigimos a Uds., en nuestra calidad de paritarios y signatarios del CCT. nro. 519/07, a los fines de adjuntar la nueva Escala Salarial acordada entre el Sindicato de Obreros Panaderos de Santa Fe, la Federación Argentina Unión Personal de Panaderías y Afines F.A.U.P.P.A. y el Centro de Industriales Panaderos de Santa Fe, cuyos integrantes son: Por la parte trabajadora los Sres. Enrique Valentín Duran, DNI. 6.260.360, Vicente Angel Licitra, DNI. 6.260.669, Emilio Román Espinoza, DNI. 8.467.210, con el patrocinio letrado del Dr. Santiago J.D. Garcia y por la parte empleadora lo hacen: Luis Piccinino, L.E. 4.885.014, José Luis Maurino, L.E. 5.408.686, Cleime Pedro Manasseri, DNI. 2.448.890, Jorge Antonio Spasitch, L.E. 6.259.546, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge A. González.

Los firmantes de la presente, en su calidad de paritarios y debidamente facultados, solicitan que el organismo fije día y hora de audiencia a los fines de la ratificación del acuerdo salarial celebrador.

Sin otro particular le saludan atte.

ESCALA SALARIAL CCT 519/2007

PERIODO SEPTIEMBRE 2009 A NOVIEMBRE 2009

INCREMENTO REMUNERATIVO RETROACTIVO DE $ 200

TODAS LAS CATEGORIAS

ESCALA SALARIAL CCT 519/2007

PERIODO DICIEMBRE 2009 A MARZO 2010

INCREMENTO REMUNERATIVO DE $ 40

SOLO MAESTRO AMASADOR