MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 653/2010

Registros Nº 712/2010 y N° 713/2010

Bs. As., 27/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.377.166/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/23 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la empresa PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 24/25 obra el Acuerdo suscripto por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, por el sector empleador.

Que a través de los mismos, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que los presentes textos convencionales son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95; conforme surge de las constancias obrantes a fojas 17/21.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir los mentados Acuerdos, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han procedido a su ratificación, acreditando la personería invocada con las constancias que obran en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a la manifestación vertida a foja 26.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.377.166/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, que luce a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.377.166/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 22/23 y 24/25 del Expediente Nº 1.377.166/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.377.166/10

Buenos Aires, 31 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 653/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 22/23 y 24/25 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 712/10 y 713/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2010, comparecen por una parte el Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Juan Carlos Audagnotti, L.E. Nº 6.301.091, en su carácter de Secretario Adjunto y Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Aleli Prevignano, por una parte, en adelante El Sindicato y por la otra el Sr. Carlos Eduardo Perotti DNI Nº 16.431.340, en su carácter de apoderado de la Empresa en representación de PREVENCION ART SA, con domicilio constituido en Av. Independencia 301 de la Ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, en adelante SANCOR y ambas en conjunto "Las Partes", manifiestan de común acuerdo:

PRIMERA: "La Empresa" otorgará a sus empleados a partir de los haberes correspondientes al mes de MAYO/2010 hasta los haberes del mes de SETIEMBRE/2010 un incremento no remunerativo del 12% (DOCE POR CIENTO) aplicable sobre la totalidad de los conceptos remunerativos que componen los haberes correspondientes al mes de ABRIL/2010 de cada uno de los empleados.

Las partes establecen que dicho incremento no remunerativo será individualizado en las liquidaciones mensuales respectivas bajo la denominación de "ACTA ACUERDO 2010" y que durante el período mencionado no se incorporará al salario básico de convenio ni formará parte de la base de cálculo para liquidar rubros tales como Sueldo Anual Complementario, Vacaciones, Indemnizaciones ni otros adicionales legales o convencionales de carácter remunerativo o no.

A partir de los haberes del mes de OCTUBRE/2010, dicho incremento se transformará en remunerativo, adicionándose lo que corresponda a los aportes destinados al Sistema de Seguridad Social, Sistema Nacional de Obras Sociales y al INSSJP (grossing up) incorporándose al concepto "A cuenta de Futuros Aumentos y/o Beneficios".

SEGUNDA: Las partes manifiestan que dicho pago absorberá hasta su concurrencia cualquier suma de dinero que por cualquier concepto se pudiera eventualmente otorgar a los trabajadores por vía de un decreto del Poder Ejecutivo de la Nación, por vía convencional o por negociaciones paritarias.

TERCERA: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación y de total conformidad ratifican íntegramente la totalidad de los puntos incluidos en el presente, suscribiendo el mismo.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2010, comparecen por una parte el Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Juan Carlos Audagnotti, L.E. Nº 6.301.091, en su carácter de Secretario Adjunto y Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Aleli Prevignano, por una parte, en adelante El Sindicato y por la otra el Sr. Carlos Eduardo Perotti DNI Nº 16.431.340, en su carácter de Gerente de RRHH, apoderado de la Empresa en representación de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., con domicilio constituido en Av. Independencia 333 de la Ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, en adelante SANCOR y ambas en conjunto "Las Partes", manifiestan de común acuerdo:

PRIMERA: "La Empresa" otorgará a sus empleados a partir de los haberes correspondientes al mes de MAYO/2010 hasta los haberes del mes de SETIEMBRE/2010 un incremento no remunerativo del 12% (DOCE POR CIENTO) aplicable sobre la totalidad de los conceptos remunerativos que componen los haberes correspondientes al mes de ABRIL/2010 de cada uno de los empleados.

Las partes establecen que dicho incremento no remunerativo será individualizado en las liquidaciones mensuales respectivas bajo la denominación de "ACTA ACUERDO 2010" y que durante el período mencionado no se incorporará al salario básico de convenio ni formará parte de la base de cálculo para liquidar rubros tales como Sueldo Anual Complementario, Vacaciones, Indemnizaciones ni otros adicionales legales o convencionales de carácter remunerativo o no.

A partir de los haberes del mes de OCTUBRE/2010, dicho incremento se transformará en remunerativo, adicionándose lo que corresponda a los aportes destinados al Sistema de Seguridad Social, Sistema Nacional de Obras Sociales y al INSSJP (grossing up) incorporándose al concepto "A cuenta de Futuros Aumentos y/o Beneficios".

SEGUNDA: Las partes manifiestan que dicho pago absorberá hasta su concurrencia cualquier suma de dinero que por cualquier concepto se pudiera eventualmente otorgar a los trabajadores por vía de un decreto del Poder Ejecutivo de la Nación, por vía convencional o por negociaciones paritarias.

TERCERA: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación y de total conformidad ratifican íntegramente la totalidad de los puntos incluidos en el presente, suscribiendo el mismo.