MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 659/2010

Registro Nº 722/2010

Bs. As., 28/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.344.676/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 665/04 "E", celebrado oportunamente por las mismas partes.

Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.344.676/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.344.676/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 665/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.344.676/09

Buenos Aires, 1 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 659/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 722/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires a los 28 días del mes de septiembre de 2009, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por la Comisión Interna de Delegados del Personal de PILKINGTON AUTOMOTIVE S.A., los señores Aldo JACU, Francisco HERRERA, Osvaldo OZZAN, Ramón DOMINGUEZ y Alfonso ARACENA, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. representada por el señor Juliano OLIVEIRA y Rodolfo SANCHEZ MORENO en su carácter de Vicepresidente, en adelante denominada PARTE EMPRESARIA, han arribado al acuerdo que a continuación se detalla.

PRIMERO: El presente acuerdo se celebra en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 665/04 "E".

SEGUNDO: En función de lo establecido en la mencionada Convención Colectiva, las partes convienen, en los términos y condiciones que a continuación se detallan, abonar al personal comprendido, con motivo de la finalización de la presente negociación período durante el cual las partes mantuvieron la paz social, una asignación fija y no remunerativa, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. ley 24.241), de $ 1.000 (pesos un mil) la que se hará efectiva en dos cuotas de $ 500 (pesos quinientos) cada una; la primera de ellas con la liquidación de haberes del corriente mes de septiembre de 2009, y la segunda en fecha 20 de noviembre de 2009, ambas bajo el rubro "asignación no remunerativa punto segundo acta acuerdo 28/09/09".

TERCERO: Asimismo acuerdan fijar los nuevos valores diarios de Jornal y Premio (Art. 12) a partir del 1 de agosto de 2009, 1 de enero de 2010 y 1 de abril de 2010, conforme a las tablas que se adjuntan como ANEXO I. Estos valores implican un incremento sobre los valores vigentes al 31/07/09 del 14%, 5% y 5% no acumulativo en las fechas antes indicadas. Las escalas salariales referidas absorben el incremento acordado entre las partes en el punto segundo del acta acuerdo suscripta en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con fecha 13/05/09 Exte. 1.317.329/09.

CUARTO: Los incrementos aquí acordados se considerarán a todo evento, a cuenta y compensables, hasta su concurrencia, con cualquier incremento, suma fija, mejora o beneficio que, de cualquier naturaleza, pudiera derivar de disposiciones legales de alcance general que pudieran disponerse o reconocerse en el futuro, desde la fecha de firma del presente y hasta el 31 de marzo de 2010.

QUINTO: Vigencia: Las partes se comprometen a mantener la Paz Social durante la vigencia del presente acuerdo hasta el 31 de marzo del 2010, ratificando su plena disposición al diálogo como vía de auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantearse, comprometiéndose a agotar dicha instancia en forma directa y/o por la vía administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEXTO: Ambas partes se comprometen a reabrir la discusión salarial a partir del 15 de abril de 2010, a fin analizar la situación remunerativa y del mercado con el objeto de evaluar los ajustes que eventualmente pudieran corresponder.

SEPTIMO: El presente acuerdo será elevado al Ministerio de Trabajo de la Nación, a los efectos que se proceda a su homologación.

OCTAVO: Sin más que tratar se firman cinco (5) ejemplares, uno de ellos para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, previa ratificación de lo actuado, de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 665/04 E

ACUERDO PAASA – SOIVA

ARTICULO 12 – REMUNERACIONES

Valores vigentes al 1 de agosto de 2009

FUNCION

DENOMINACION

JORNAL (8 hs.)

PREMIO (8 hs.)

1

Operario polivalente principiante

96,35

12,65

2

Operario polivalente medio

104,46

13,33

3

Operario polivalente especializado

110,18

13,94

4

Operario polivalente especializado completo

115,45

14,74

Valores vigentes al 1 de enero de 2010

FUNCION

DENOMINACION

JORNAL (8 hs.)

PREMIO (8 hs.)

1

Operario polivalente principiante

100,58

13,21

2

Operario polivalente medio

109,04

13,91

3

Operario polivalente especializado

115,01

14,55

4

Operario polivalente especializado completo

120,51

15,39

Valores vigentes al 1 de abril de 2010

FUNCION

DENOMINACION

JORNAL (8 hs.)

PREMIO (8 hs.)

1

Operario polivalente principiante

104,80

13,76

2

Operario polivalente medio

113,62

14,50

3

Operario polivalente especializado

119,85

15,17

4

Operario polivalente especializado completo

125,57

16,03