MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 660/2010

Registro Nº 720/2010

Bs. As., 28/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.352.443/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 20 del Expediente Nº 1.352.443/09 obra el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.G.Y.M.G.M.R.A.), por la parte sindical, y DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 75/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos salariales y otros beneficios con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2009.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 17.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.G.Y.M.G.M.R.A.), por la parte sindical, y DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 75/75, que luce a fojas 2/3 y 20 del Expediente Nº 1.352.443/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 conjuntamente con la escala salarial obrante a fojas 20 del Expediente Nº 1.352.443/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 75/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.352.443/09

Buenos Aires, 1 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 660/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 720/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

Entre el Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles, con domicilio en la calle Alvar Núñez 226 de la Ciudad Autónoma de Bs. As., representada por los Sres. Daniel Julio Lewicki y Luis Alberto Alvarez Paniagua en su carácter de Secretario Gremial y delegado Obrero respectivamente; en adelante "El Sindicato" por una parte y DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS S.A., con domicilio legal en Calle Benjamín Juan Lavaisse 1326 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Elías Abraham Canievsky, en su carácter de apoderado, en adelante "La Empresa" por la otra, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el CCT Nº 75/1975 y ratificado mediante Acta Acuerdo firmada entre las partes el 12 de diciembre de 2006 y que fuera homologado mediante Resolución ST Nº 432/07 de fecha 15 de mayo de 2007, y Resolución ST Nº 30 del 28 de diciembre de 2007, implementar las mejoras salariales que se detallan y especifican en las siguientes cláusulas.

SEGUNDA: Incrementos no remunerativos: Las partes acuerdan que el concepto no remunerativo de Pesos Quinientos ($ 500,00) que mensualmente perciben los trabajadores continuará abonándose de la misma manera y en el mismo carácter hasta el día 1 de abril de 2010, momento en el cual pasará a formar parte del sueldo básico de cada trabajador.

TERCERA: Además de cuanto se consigna en la cláusula segunda del presente, DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS S.A. también abonará a su personal que revista al momento de su pago y en concepto de Incremento de sus asignaciones con carácter extraordinario y no remuneratorio por única vez durante el mes de septiembre de 2009, la suma de Pesos ciento cincuenta ($ 150), y antes del día 20 de diciembre de 2009, también con carácter extraordinario y por única vez, la suma de Pesos Trescientos ($ 300.-).

CUARTA: Sin perjuicio del acuerdo consignado en las cláusula segunda y tercera del presente, se conviene un aumento general con vigencia durante los años 2009/2010, equivalente al Diez por ciento (10%) de todas las categorías del convenio a partir del 01/10/2009 al que se le acumulará el Ocho por ciento (8%) a partir del 1/1/2010.

QUINTA: Se conviene asimismo que el valor de la comida será fijado en $ 14,34 (Pesos: Catorce con 34/100) y que dicho importe no será abonado cuando la misma sea suministrada por la empresa.

SEXTA: El valor de las comidas se ajustará en la misma medida y/o proporción en que se incrementen los sueldos básicos del presente convenio colectivo de trabajo.

SEPTIMA: Las partes ratifican en este acto firmas y contenidos del presente acuerdo y deciden solicitar con carácter de urgente su homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, comprometiéndose a su tramitación dentro de los diez primeros días de la fecha.

OCTAVA: El presente acuerdo tiene efecto retroactivo al 1º de septiembre de 2009 y operará su vencimiento el día 31 de mayo de 2010.

CLAUSULA TRANSITORIA: Las partes dejan consignado expresamente que, en razón del carácter alimentario del acuerdo arribado, se ha procedido a liquidar con los salarios de septiembre el incremento que se señala en la cláusula segunda y tercera ap. 1º) a entera satisfacción.

Asimismo las partes, a los fines homologatorios del presente acuerdo, acompañan a estos actuados la planilla salarial resultante, conforme valores convenidos a partir del día 01 de septiembre de 2009, detallando los valores que regían con anterioridad al presente acuerdo, la cual ratifican en este acto y que solicitan forme parte de la presente como Anexo.

El presente acuerdo y su Anexo que forma parte del primero son ratificados por ambas partes en este acto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2009, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO

Acta Acuerdo 09-2009