MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 652/2010

Registro Nº 702/2010

Bs. As., 27/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.365.312/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.365.312/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la Asociación Civil ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se establecen, sustancialmente, nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97 y en relación de dependencia con las empresas representadas por la entidad empleadora pactante.

Que la vigencia está consignada desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que es dable indicar en relación a lo acordado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la Asociación Civil ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION glosado a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.365.312/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.365.312/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.365.312/10

Buenos Aires, 31 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 652/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 702/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de enero del año dos mil diez, entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, en su carácter de Secretario General, Dr. Jorge Alberto SOLA, como Secretario Gremial y Relaciones Laborales, y el Sr. Miguel Angel Méndez como Secretario de Organización con el patrocinio del Dr. Carlos Miodownik por una parte; y por la otra, el Sr. Eduardo Esojo, en calidad de Apoderado de la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION con el patrocinio letrado del Dr. Bernardo Schweizer convienen lo siguiente.

Que de acuerdo a las conversaciones mantenidas en la búsqueda de actualizar y mejorar el salario de los trabajadores de esta actividad, ambas partes acordaron nuevas escalas y modificaciones al CCT para las empresas que agrupa la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION y en cumplimiento de lo pactado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97.

CLAUSULA PRIMERA: Se modifica la cláusula octava del Convenio citado quedando los salarios conformados en las escalas que a continuación se describen.

Escala salarial vigente desde el 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2010

EMPLEADOS

SUELDO MINIMO CONFORMADO

GRUPO INICIAL

$ 1.807,00.-

Subgrupo I

$ 2054,00.-

trabajadores de limpieza, mantenimiento, seguridad, cadetería y promociones publicitarias)

GRUPO 1

$ 2.345,00.

GRUPO 2

$ 2.627,00.-

GRUPO 3

$ 2.909,00.-

GRUPO 4

$ 3.191,00.-

JERARQUICOS

JERARQUICOS GRUPO A

$ 3.518,00.

JERARQUICOS GRUPO B

$ 4.691,00.

MENORES 18 AÑOS - GRUPO UNICO

$ 1.564,00.

Escala salarial vigente desde el 1 de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2010

EMPLEADOS

SUELDO MINIMO CONFORMADO

GRUPO INICIAL

$ 1.886,00.-

Subgrupo I:

$ 2.144,00.-

(trabajadores de limpieza, mantenimiento, seguridad, cadetería y promociones publicitarias)

GRUPO 1

$ 2.447,00.

GRUPO 2

$ 2.741,00.

GRUPO 3

$ 3.035,00.

GRUPO 4

$ 3.329,00.

JERARQUICOS

JERARQUICOS GRUPO A

$ 3.671,00.

JERARQUICOS GRUPO B

$ 4.895,00.

MENORES 18 AÑOS - GRUPO UNICO

$ 1.632,00.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes establecen que los aumentos aquí acordados rigen a partir del 1 de enero de 2010, dejando aclarado que los citados aumentos absorben hasta su concurrencia los incrementos que se han establecido desde el punto de vista legal y/o convencional y/o voluntarios producidos remunerativos o no.

La escala salarial prevista en la Cláusula anterior tendrá vigencia desde el 01/01/2010 hasta el 31/12/2010. Durante los primeros seis meses de vigencia de este acuerdo, el aumento aquí acordado revestirá el carácter de no remuneratorio, aunque deberá ser considerado a los fines del cálculo del proporcional del Sueldo Anual Complementario a percibir en junio de 2010. Por lo que, a partir del 1 de julio de 2009 operará en forma automática su transformación a carácter remunerativo.

Con una antelación de treinta días de la fecha de fin de vigencia precitada, las partes se obligan a negociar nuevos salarios aplicables a los trabajadores encuadrados en el C.C.T. 288/97.

CLAUSULA TERCERA: En lo que concierne a la obligación de empleador de abonar la compensación por almuerzo o refrigerio, según corresponda y tal lo estipulado en la cláusula 13º del C.C. citado, modificado según cláusula segunda de las paritarias suscriptas el 4 de mayo de 2006, se establece en forma excepcional y por la vigencia de este acuerdo el monto de $ 15,50 diarios para el beneficio de refrigerio y de $ 30,50 diarios para el de almuerzo. Ambos montos son de carácter bruto y deberán ser pasibles de aportes y contribuciones que conciernen a Seguridad Social, atento a que los mismos adquieren carácter remuneratorio tal como lo exige el plexo normativo actual que al respecto legisla.

CLAUSULA CUARTA: INCORPORACION CLAUSULA 10 BIS - RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA

Las partes en el ámbito de su capacidad negocial han acordado incorporar en forma permanente al CCT 288/1997 un pago de carácter no remunerativo y anual que tiene por objeto reconocer la permanencia de los trabajadores en la empresa. En consecuencia, se incorpora la cláusula 10 bis la que queda redactada de la siguiente forma:

CLAUSULA 10 BIS: RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA

Las Partes acuerdan un pago único, no remunerativo y anual que será liquidado al cumplirse el aniversario del ingreso del trabajador en la misma empresa. Este importe no formará parte del cálculo para la liquidación del aguinaldo y será liquidado conjuntamente con el sueldo del mes en que se cumpla dicho aniversario. Se aplicará la siguiente escala:

1 año

-

2 años

-

3 años

$ 110

4 años

$ 130

5 años

$ 150

6 años

$ 170

7 años

$ 190

8 años

$ 210

9 años

$ 230

10 años

$ 250

11 años

$ 270

12 años

$ 290

13 años

$ 310

14 años

$ 330

15 años

$ 350

16 años

$ 370

17 años

$ 390

18 años

$ 410

19 años

$ 430

20 años

$ 450

21 años o más

$ 550

Las partes pactan que las sumas establecidas en este acuerdo en concepto de pago por permanencia son de carácter transitorio y serán revisadas y ajustadas en la próxima negociación paritaria.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, conforme a lo previsto por la Ley 23.546.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia.