MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 661/2010

Registro Nº 723/2010

Bs. As., 28/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.372.138/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.372.138/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte gremial y JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a foja 18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen sustancialmente reajustar los montos del plus nocturno, como así también actualizar el adicional por guardería, para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte gremial y JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.372.138/10, ratificado a foja 18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1372.138/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.372.138/10

Buenos Aires, 1 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 661/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 723/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 2010 se reúnen, por Jumbo Retail S.A. Juan José Gómez Centurión Gerente de Recursos y Francisco Ruiz Gerente de Relaciones Laborales con domicilio en Tucumán 3720 de esta Ciudad, y por el Sindicato de Comercio de Capital Federal Oscar Ascencio Nieva Secretario Gremial y Sergio Ortiz Vocal Titular con domicilio en Moreno 625 de esta Ciudad.

Las partes manifiestan que han arribado al acuerdo que a continuación se detalla:

PRIMERO: La Empresa se compromete a reajustar los montos del Plus Nocturno a partir del mes de enero de 2010 a todos los Trabajadores comprendidos en el C.C.T. 130/75, alcanzados por este beneficio, a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 250). Dicho adicional estará sujeto proporcionalmente a los reajustes salariares que se produzcan en el marco de los Acuerdo Colectivos que en el futuro se establezcan para la actividad.

SEGUNDO: A los efectos de actualizar el Adicional por Guardería, la Empresa se compromete a abonar desde el mes de enero de 2010 las suman que a continuación se detallan:

PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales a todas las Trabajadoras comprendidos en el C.C.T. 130/75 que tengan hijos menores de 3 años y que cumplan jornada completa.

PESOS CIEN ($ 100) mensuales a las que cumplan jornadas de entre 24 y 30 hs. semanales.

A PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75) mensuales a las que cumplan jornadas menores a 24 hs. semanales.

Este adicional se continúa abonando bajo el concepto "Guardería" y estará sujeto proporcionalmente a los reajustes salariares que se produzcan en el marco de los Acuerdos Colectivos que en el futuro se establezcan para la actividad.

TERCERO: Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de las relaciones en un marco de buena fe, armonía y paz social.

CUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo conforme la normativa vigente.

Previa lectura ambas partes firman de conformidad.