MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 641/2010

Registro Nº 709/2010

Bs. As., 27/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.250.937/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 104 del Expediente Nº 1.250.937/07 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL AGRICOLA Y GANADERA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, convienen abonar a partir de octubre de 2009 una suma fija no remunerativa hasta que se acuerden y homologuen las escalas salariales correspondientes al nivel de actividad, y una suma a cuenta de futuros aumentos, para la categoría laboral de Chofer de Cargas Pesadas a Larga Distancia Fuera del Establecimiento, prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89 Rama Cal, Piedra y Afines.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por otra parte, en orden a lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe dejarse aclarado que la empresa firmante no cuenta con Delegados de Personal, conforme se desprende de la manifestación vertida a fojas 40.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGRICOLA Y GANADERA, que luce a fojas 104 del Expediente Nº 1.250.937/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 104 del Expediente Nº 1.250.937/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.250.937/07

Buenos Aires, 31 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 641/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 104 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 709/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el Sr. Norberto Martin Diaz en su calidad de Secretario General de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA – SECCIONAL CAPITAL FEDERAL. Con facultades suficientes, con domicilio en calle Tarija 3431 de Capital Federal, por una parte y el Sr. Jorge Javier Rossi como Gerente de Personal de la Empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SACIAG con domicilio en Bernardo de Irigoyen 308 P. 5º A de Capital Federal, por la otra, se conviene la realización del presente instrumento, que será regido bajo cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:

1º) La firma Genaro y Andrés De Stefano SACIAG, entre el personal que se desempeña, tiene empleados, ocupados en la actividad de conducción de los camiones de propiedad de la firma y que transportan en forma exclusiva bloques y chapas de mármoles y granitos manufacturados por la firma y su controlada Mármoles y Granitos de San Luis SA a sus depósitos de distribución. Transportan también insumos requeridos en la fabricación de sus productos.

2º) Dado que en el Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA Nº 36/89 de la rama "Cal Piedra y Afines", se ha incorporado como categoría la de CHOFER DE CARGAS PESADAS A LARGA DISTANCIA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, se ha decidido aclarar y adecuar esta rama laboral, dentro de los esquemas que efectivamente se desarrollan.

3º) Pautas:

Chofer 1º Categoría: Se entiende conductor de larga distancia aquel que se encuentre afectado a la conducción de camiones de propiedad de la empresa y que transporten productos propios del establecimiento o insumos para el mismo, cuyo recorrido exceda los 200 km de distancia entre los establecimientos de la Empresa, conforme lo establece el Art. 31º Inc. B) del Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA.

Los chóferes percibirán el sueldo básico del Convenio de AOMA correspondiente a la Categoría 1º (a la fecha $ 1875,20 por mes), más antigüedad según Convenio, más $ 150,00 a partir del mes de octubre de 2009 como suma fija no remunerativa y hasta tanto se conozcan y homologuen las próximas planillas de salarios entre la AOMA y las Cámaras Empresarias.

Además se les agregará $ 420,- a cuenta de futuros aumentos, más $ 0,10 por km recorrido. Los gastos de alimentos reconocidos por la Empresa contra presentación de comprobantes hasta los siguientes montos desde el mes de junio 2008 según el recorrido son:

TILISARAO – BS. AS. $ 51.— TILISARAO – MENDOZA $ 36.

BS. AS. – ROSARIO $ 22.— TILISARAO – ROSARIO $ 40.

BS. AS. – CORDOBA $ 30.— TILISARAO – CORDOBA $ 36.

Los ajustes de estos adicionales se efectuarán de común acuerdo entre la Empresa y el Trabajador, suscribiendo los comprobantes que lo acrediten.

4º) Se funda el presente acuerdo en lo normado por los Art. 4º, 31º inc. B) y concordantes del C.C.T. Nº 36/89.

5º) A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presente CONVENIO-ACUERDO deberá ser homologado por la Subsecretaría y/o Ministerio de Trabajo, según corresponda y hasta tanto ello se concrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemas enunciados, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento.

En prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre del año 2009.