MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 642/2010

Registro Nº 714/2010

Bs. As., 27/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.365.641/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.365.641/10 obra el Acuerdo con el Anexo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (SUPAAS), por la parte sindical, y las empresas TAMIC SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA y PATAGONIA LOGISTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo, las partes convienen el incremento de los jornales de los estibadores y otras condiciones laborales.

Que asimismo, de la lectura de las escalas acompañadas a fojas 8 surge que los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo percibirán un concepto no remunerativo cuyo monto se incrementa en tres etapas, desde diciembre de 2009, marzo de 2010 y junio de 2010.

Que en relación a ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la vigencia del acuerdo es desde el día 1 de Septiembre de 2009 hasta el día 30 de Agosto de 2010.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar, que tanto el ámbito territorial como el personal de aplicación del texto convencional de marras, quedan circunscriptos a la estricta correspondencia de la representatividad de los firmantes del mismo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la Secretaria de Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con el Anexo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (SUPAAS), por la parte sindical y las empresas TAMIC SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA y PATAGONIA LOGISTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, glosado a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.365.641/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Anexo obrante a fojas 6/9, del Expediente Nº 1.365.641/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.365.641/10

Buenos Aires, 31 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 642/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 714/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2009, entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR-S.U.P.A.A.S. – CUIT 30709509205, con domicilio social en la calle Hol Hol 1148 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, con domicilio Legal Constituido en la calle Uruguay 239 Piso 8 Dpto. B de Capital Federal, que goza de Inscripción Gremial otorgada por resolución número 0563 de fecha 12/07/1988 e inscripta en el registro respectivo bajo el número 001469 y Personería Gremial otorgada por Resolución Nº 1732 -Legajo Nº 5306- con carácter de entidad gremial de Primer Grado, representado en este acto por el Sr. Díaz Orlando Segundo, en su carácter de Secretario General y su letrado Apoderado Dr. Gustavo A. Balderrama por una parte, y por la otra TAMIC S.A.M.C.I. y A., CUIT 30- 54840773-3, con domicilio real en Larrea 54, San Isidro, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Francisco María Bonomi en su carácter de presidente y su letrado apoderado Dr. Ignacio Abel Uriburu con domicilio constituido en Av. Juana Manso 1666 – piso 7º of. 708 – C.A.B.A. y Patagonia Logistic Solution, representada en este acto por el Sr. Darío Loreto en su carácter de Presidente de la Compañía, con domicilio constituido en Av. Juana Manso 1666 – piso 7º of. 708 – C.A.B.A. resuelven suscribir el presente acta acuerdo conforme las siguientes disposiciones:

CLAUSULA PRIMERA: RECOMPOSICION SALARIAL.

Las partes acuerdan la fijación de nuevos jornales escalonados en tres etapas, por turnos de estibadores de 6 (seis) horas de duración, para los horarios hábil, inhábil al 50% e inhábil al 100%. En este valor se encuentran incluidos: Básico $ 65, Decretos Remunerativos, Adicional de Zona 130%, Vacaciones y Sueldo Anual Complementario proporcionales, Vianda y Transporte, en un todo de acuerdo con el Anexo I a este Acta Acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: ROTACION DE ESTIBADORES.

Las partes establecen que se procederá a utilizar el padrón de Estibadores Portuarios Activos, que presenten la documentación vigente que brinda la Dirección de Puertos de la Provincia y La Prefectura Naval Argentina, estableciendo que el mismo será cotejado con el padrón de afiliados del sindicato. De esta manera se procederá a la rotación de las listas, de los Estibadores con el fin de que todos los trabajadores, afiliados o no al sindicato, presten servicios en cada una de las embarcaciones. Asimismo el sindicato se compromete a realizar un reglamento de funcionamiento de la lista de rotación y acercar a la parte empresaria a fin de que ambas partes estén de acuerdo con el reglamento presentado por la entidad gremial. Queda expresamente excluido de estas disposiciones el personal que desempeñe tareas de encargado de vapor o capataz a bordo o en tierra.

CLAUSULA TERCERA: LIQUIDACION HORAS INHABILES:

Que a los fines de la liquidación del Jornal de los estibadores portuarios que laboren en las operaciones de buques portacontenedores en el ámbito del Puerto de Ushuaia: se establece que las horas inhábiles de turnos realizados se liquidarán de la siguiente manera:

1) Lunes a Viernes de 07 a 19 hs y sábados de 07 a 13 hs Jornada Normal.

2) Lunes a Viernes de 19 a 07 hs al 50%.

3) Sábados de 01 a 07 hs al 50%.

4) Sábados de 13 a 01 hs al 50%.

5) Domingos y Feriados Nacionales y/o Provinciales de 01 a 01 al 100%.

Las liquidaciones se efectuarán en un todo de acuerdo con el detalle de liquidación anexo a la presente.

CLAUSULA CUARTA: BANCARIZACION DE JORNALES. PAGO.

Se acuerda que los jornales de los trabajadores serán abonados en forma quincenal sin excepción, con extensión de recibos, los mismos serán depositados en la caja de ahorro de los trabajadores o serán abonados mediante cheque al portador, lo que resulte ser de mayor practicidad.

CLAUSULA QUINTA: DESCUENTO SINDICAL.

Las empresas firmantes se notifican en este acto de la Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del descuento del art. 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551 y se comprometen a dar cumplimiento a la resolución Nº 23 del MTEySS.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA.

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el día 1 de septiembre de 2009 hasta el 30 de agosto de 2010, ambos inclusive.

CLAUSULA SEPTIMA: HOMOLOGACION.

Las partes acuerdan conjuntamente que la presente Acta Acuerdo será presentada ante la autoridad de aplicación Ministerio de Trabajo de la Nación a fin de solicitar su homologación.

CLAUSULA OCTAVA: PAZ SOCIAL

A partir de la firma del presente, las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo.

CLAUSULA NOVENA: MANO DE ESTIBA.

Se establece la mano de estiba para operaciones en buques portacontenedores quedará conformada en un todo de acuerdo con lo expresado en el Anexo II a la presente Acta Acuerdo.

CLAUSULA DECIMA: ELEMENTOS DE TRABAJO.

La parte empresarial se compromete a proveer a los trabajadores con los elementos de trabajo que hacen a la seguridad hombre en las operaciones.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2009, en un todo de acuerdo las partes firman cuatro ejemplares del mismo tenor y contenido.

Estibador

A partir 01/12/2009

ANEXO II

al Acta Acuerdo del 26 de agosto de 2008

COMPOSICION DE LA MANO DE ESTIAJE PARA OPERACIONES EN BUQUES PORTACONTENEDORES EN EL PUERTO DE USHUAIA

CATEGORIA

CANTIDAD DE PERSONAS

   

ESTIBADOR A BORDO

3 POR CADA MANO

ESTIBADOR EN TIERRA

3 POR CADA MANO

CAPATAZ A BORDO

1 POR CADA 2 MANOS

CAPATAZ EN TIERRA

1 POR CADA 2 MANOS

GUINCHERO A BORDO

2 POR CADA MANO

GANGO A BORDO

1 POR CADA MANO

APUNTADOR

1 POR CADA MANO

APUNTADOR PLANISTA

1 CUBRIENDO TODAS LAS MANOS QUE OPEREN

ESTIBADOR ADICIONAL

1 CUBRIENDO TODAS LAS MANOS QUE OPEREN

ENCARGADO

1 CUBRIENDO TODAS LAS MANOS QUE OPEREN