Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 229/2010

Autorízanse inscripciones y bajas en el Registro de Entidades creado por Decreto Nº 691/00.

Bs. As., 11/8/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0231017/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000 se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.

Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución Nº 353 de fecha 15 de septiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.

Que la mencionada Resolución Nº 353/00 también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto Nº 691/00.

Que las Entidades SAN CRISTOBAL CAJA MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DE SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES y COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO, CREDITO, SERVICIOS SOCIALES DE TURISMO Y ASISTENCIALES DEL NACION LIMITADA han formalizado la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los cuales se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.

Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto Nº 691/00 y la Resolución Nº 353/00 de la SECRETARIA DE HACIENDA, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el código de descuento.

Que por su lado mediante Resolución Nº 142 de fecha 7 de junio de 2010 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se autorizó la inscripción de las entidades consignadas en su Anexo I entre las cuales se encuentra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SALUD DEL HOSPITAL POSADAS.

Que si bien el Sindicato mencionado en el considerando precedente presentó la documentación exigida por el Artículo 2º de la Resolución Nº 353/00 se advierte que, atento tratarse de una entidad con una simple Inscripción Gremial de acuerdo a lo informado por la Autoridad de Aplicación, dicha circunstancia no se encuentra encuadrada en el Artículo 2º del Decreto Nº 691/00 en calidad de participante a cuyo favor puedan efectuarse deducciones de haberes al personal mediante el régimen creado por dicho decreto.

Que a la fecha de la presente el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SALUD DEL HOSPITAL POSADAS no ha acreditado aún que ostente Personería Gremial, requisito expresamente exigido por la legislación vigente para su inscripción en el registro de entidades, razón por la cual su naturaleza jurídica lo inhibe de su incorporación en el régimen del Decreto Nº 691/00.

Que la Inscripción Gremial otorgada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no sanea el incumplimiento de la condición exigida por el inciso f) del Artículo 2º del Decreto Nº 691/00 como atributo imprescindible para ser entidad participante, situación que evidencia la falta de legitimidad para permanecer dentro del alcance de las disposiciones de la Resolución Nº 142/10 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en virtud de lo expuesto no se hallan reunidas todas las condiciones y requisitos que posibiliten el otorgamiento de código de descuento, ni el usufructo de los beneficios que surgen del régimen regulado por el Decreto Nº 691/00 para el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SALUD DEL HOSPITAL POSADAS.

Que mediante el Artículo 8º de la Resolución Nº 353/00 se dispuso que la SECRETARIA DE HACIENDA podrá disponer la baja del código de descuento en cualquier momento por incumplimiento de las disposiciones del régimen establecido por el Decreto Nº 691/00 y su reglamentación, mediante resolución fundada.

Que en consecuencia corresponde dar de baja el Código de Descuento otorgado y dejar sin efecto el certificado emitido respecto del SINDICATO DE TRABAJADORES DE SALUD DEL HOSPITAL POSADAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el Artículo 5º del Decreto Nº 691/00, el Artículo 8º de la Resolución Nº 353/00 y normas concordantes.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I de la presente medida, otorgando a las mismas el código de descuento.

Art. 2º — Dispónese la baja del código de descuento otorgado mediante Resolución Nº 142 de fecha 7 de junio de 2010 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la entidad SINDICATO DE TRABAJADORES DE SALUD DEL HOSPITAL POSADAS por incumplimiento de lo establecido en el inciso f) del Artículo 2º del Decreto Nº 691/00.

Art. 3º — Déjese sin efecto el certificado emitido, con fecha 11 de junio de 2010, en el marco del Artículo 4º del Decreto Nº 691/00, respecto del SINDICATO DE TRABAJADORES DE SALUD DEL HOSPITAL POSADAS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.

ANEXO I