Secretaría de Hacienda

FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION

Resolución 228/2010

Establécese que el Banco de la Nación Argentina transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 11/8/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0275097/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 23.661, los Decretos Nros. 292 del 14 de agosto de 1995, 492 del 22 de setiembre de 1995, 1615 del 23 de diciembre de 1996, 1901 del 18 de diciembre de 2006, la Resolución Nº 171 del 18 de octubre de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1901 del 18 de diciembre de 2006 regula la Distribución por Ajuste de Riesgo de los Recursos del Fondo Solidario de Redistribución recaudados de acuerdo al Artículo 19, incisos a) y b) de la Ley Nº 23.660 y al Artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 23.661, con excepción de aquellos que se descuenten previamente para los gastos operativos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, según lo dispone el Artículo 24, inciso b), apartado 1 de la Ley Nº 23.661, y los que se asignen a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD a través de la Ley de Presupuesto para cada año.

Que el Artículo 8º de la Resolución Nº 171 del 18 de octubre de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prevé que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la cuenta "Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95" a las cuentas de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se asignen a la mencionada Administración.

Que el Decreto Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 determina la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el ámbito del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, como organismo descentralizado producto de la fusión de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, del ex INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y de la ex Dirección Nacional de Obras Sociales.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1615/96 prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiará con los recursos previstos para los entes fusionados.

Que los fondos disponibles en la cuenta "Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95" permiten que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA gire a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los importes correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas a la misma.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá, con fecha 11 de agosto de 2010, los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 29.528.444).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.