Administración General de Puertos

TARIFAS

Resolución 66/2010

Libéranse tarifas correspondientes a los servicios que prestan las empresas concesionarias de las Terminales Portuarias de Puerto Nuevo - Puerto Buenos Aires.

Bs. As., 12/8/2010

VISTO el Expediente Nº 3234/2010 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 1991 de fecha 10 de diciembre de 2009 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó las "ACTAS ACUERDO" suscriptas por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN), en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, según constancias obrantes a fojas 41/99 del expediente del Visto, con las firmas concesionarias TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A.; TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A.; BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. y TERMINAL 4 S.A. de "RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS".

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas octava de los acuerdos alcanzados con TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A.; TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A. y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A., y cláusula séptima del acuerdo alcanzado con TERMINAL 4 S.A., la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, efectuó el "ESTUDIO DE EVALUACION DE LAS CONDICIONES DE COMPETITIVIDAD DEL MERCADO PORTUARIO EN LA CUENCA DEL RIO DE LA PLATA" en el marco de lo dispuesto por el Artículo 37 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la "CONCESION DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO —CIUDAD DE BUENOS AIRES— REPUBLICA ARGENTINA".

Que dicho estudio fue elevado a consideración de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dentro de las previsiones de las mencionadas cláusulas quien se expidió en los términos de su informe obrante a fojas 245/246 convalidando el mismo.

Que, conforme a ello, la mencionada Subsecretaría comparte los términos del Informe de Competitividad elaborado por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., lo que conlleva la solución propuesta respecto de la liberación de las tarifas portuarias hasta los valores máximos previstos originalmente en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la "CONCESION DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO - CIUDAD DE BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA", en el marco de las previsiones del Artículo 37 del mismo, así como aquellos que integraban el tarifario de cada una de las firmas concesionarias con anterioridad a la sanción de la Resolución Nº 59- AGPSE(e.I.)/2002.

Que en orden con el informe de la mencionada Subsecretaría, las actuaciones deben continuar su trámite según su estado.

Que, a efectos de un mejor proveer, en orden a lo actuado y los términos del mencionado Decreto Nº 1991/2009, las medidas a adoptar deben concretarse por intermedio de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en su carácter de Sociedad Administradora del PUERTO BUENOS AIRES y de control del cumplimiento del contrato con cada una de las firmas concesionarias mencionadas.

Que la Resolución Nº 59 de fecha 13 de noviembre de 2002 de la ex ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), fue elaborada oportunamente e incorporada en las "Cartas de Intención" suscriptas entre las firmas Concesionarias de PUERTO NUEVO – PUERTO BUENOS AIRES y la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN), en el marco del proceso de renegociación de contratos, mediante la cual se dispuso una rebaja tarifaria en los servicios prestados por las firmas concesionarias antes citadas.

Que, asimismo corresponde disponer respecto de las previsiones del punto 4.3 de la cláusula cuarta de cada una de las "Actas Acuerdo" mencionadas, en orden a que en su nueva intervención obrante a fojas 248, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) consideró, en coincidencia con la consulta efectuada por esta Administración obrante a fojas 247, sobreabundante el dictado del decreto a tal efecto, conforme lo prevé la citada cláusula cuarta, punto 3º.

Que la ASESORIA JURIDICA de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, en orden a las previsiones de la Resolución NC 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente medida en virtud de las facultades conferidas a través del Artículo 8º del Decreto Nº 1019 de fecha 17 de mayo de 1993, la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias, los Artículos 5º de los Decretos Nº 1194 y Nº 1195, ambos de fecha 19 de julio de 1994; Nº 1693 de fecha 23 de septiembre de 1994; Nº 2123 del 30 de noviembre de 1994; el Artículo 37 del Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el Estatuto Orgánico aprobado por el Decreto Nº 1456 de fecha 4 de septiembre de 1987, el Decreto Nº 19 de fecha 3 de enero de 2003 y el Decreto Nº 5 de fecha 5 de enero de 2010.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

Artículo 1º — Líbéranse las tarifas correspondientes a los servicios que prestan las empresas concesionarias de las Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO - PUERTO BUENOS AIRES, a las cargas y servicios, al transporte internacional, hasta los valores tarifarios máximos previstos en el Anexo V y Aclaratorias del Anexo IV del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la "CONCESION DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO —CIUDAD DE BUENOS AIRES— REPUBLICA ARGENTINA" así como aquellos no comprendidos en los anexos precitados que integraban el tarifario de cada una de las firmas concesionarias, hasta los máximos vigentes con anterioridad a la sanción de la Resolución Nº 59/2002 de la ex ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

Art. 2º — Por la Gerencia General y las dependencias competentes de esta Sociedad del Estado, se propondrán al suscripto las normas complementarias que se estimen necesarias para el fiel cumplimiento y contralor de la presente medida, como asimismo las tendientes a adecuar los valores correspondientes a los servicios de cabotaje nacional en orden a lo previsto por la cláusula cuarta, acápite 4.2 de las ACTAS ACUERDO celebradas con las firmas concesionarias TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A.; TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A.; BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. y TERMINAL 4 S.A.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar H. Vecslir.