Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Disposición 1595/2010

Requisitos para obtener la admisión como residente transitorio en algunas de las subcategorías contempladas en el artículo 24 de la Ley Nº 25.871.

Bs. As., 13/8/2010

VISTO el Expediente Nº S02:0011468/2010 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, normas reglamentarias y concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1023 del 29 de junio de 1994, establecía en su artículo 47, para la admisión como residente transitorio, el requisito de presentar el pasaporte válido visado por ante autoridad consular, exceptuando aquellos casos en que acuerdos o convenios internacionales válidos para la República, establezcan otros requisitos documentales y/o eximan de visación.

Que este requisito y principio general con sus excepciones no se encuentra contemplado en la Ley Nº 25.871, ni en el Decreto Nº 616/2010.

Que la subsistencia del mencionado principio general, estableciendo las excepciones, resulta esencial para el control migratorio y para las actuaciones que se labren en virtud de infracciones cometidas por las empresas transportistas.

Que asimismo, por el Decreto Nº 1654 del 9 de octubre de 2008, se estableció para determinadas nacionalidades y en función del principio de reciprocidad, una tasa que deben abonar los extranjeros para solicitar su ingreso como turista u hombre de negocios y que por lo tanto debe contemplarse como un requisito diferente a la visación consular.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA, de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 180 del 27 de diciembre de 2007 y el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Para obtener la admisión como residente transitorio en algunas de las subcategorías contempladas en el artículo 24 de la Ley Nº 25.871, los extranjeros deberán presentar pasaporte válido, visado por autoridad consular argentina, salvo cuando convenios o acuerdos internacionales establezcan otros requisitos documentales o eximan de la visación consular.

Art. 2º — Los extranjeros alcanzados por el Decreto Nº 1654 del 9 de octubre de 2010, podrán ser admitidos como residentes transitorios en las subcategorías "turista" u "hombre de negocio". Para ello, deberán presentar pasaporte válido y vigente y el comprobante del pago de la tasa establecida en el Decreto mencionado en el presente artículo.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.