MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 147/2010

Registro Nº 435/2010

Bs. As., 25/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.337.594/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744. (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, y la empresa TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSLYF SOCIEDAD ANONIMA), obrante a fojas 2/3, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan un incremento de salarios para los dependientes de la empleadora, con vigencia desde el mes de julio de 2009, conforme los detalles allí impuestos.

Que de las constancias de autos, y las obrantes en esta Cartera de Estado, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, y la empresa TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSLYF SOCIEDAD ANONIMA), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.337.594/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.337.594/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.337.594/09

Buenos Aires, 29 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 147/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 435/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante F.A.T.L.Y.F., con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Juan Carlos MENENDEZ y Santiago ROMAÑACH en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente por una parte; y en representación de la EMPRESA TRANSLYF SA en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE DNI Nº 11.970.107 en su carácter de Director por la otra; convienen celebrar el presente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes han arribado a un Acuerdo por el cual LA EMPRESA se compromete a incrementar los Salarios Básicos vigentes para todo el personal convencionado de acuerdo al siguiente cronograma:

A partir de los haberes del mes de julio de 2009 y hasta el mes de setiembre de 2009 inclusive, se incrementan los Salarios Básicos en un 10% (Diez por Ciento).

A partir de los haberes del mes de octubre de 2009 y hasta el mes de diciembre de 2009 inclusive, se incrementan los Salarios Básicos y el Viático por Refrigerio en un 10% (Diez por Ciento).

SEGUNDO: Asimismo, las partes convienen que a partir de los haberes del mes de julio de 2009 y hasta el mes de setiembre de 2009 inclusive; de la Suma No Remunerativa mensual de Pesos Doscientos ($ 200,00) que se viene abonando actualmente, se incorpore la Suma de Pesos Cien ($ 100,00) a la voz de pago denominada Viático por Refrigerio y los restantes Pesos Cien ($ 100,00) se continúen abonando como Suma No Remunerativa mensual hasta el mes de diciembre de 2009 inclusive.

TERCERO: Que en virtud de la permanente preocupación por mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, LA EMPRESA y LA ENTIDAD SINDICAL convienen que se comprometen a iniciar nuevas negociaciones en un ámbito privado, a partir del mes de enero de 2010.

Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.

ESCALA SALARIAL TRANSLYF JULIO 2009 - DICIEMBRE 2009

BASICOS

CATEGORIA

Setiembre 2008

Jul./Agos./Set.

Oct./Nov./Dic.

A

2365,45

2602,00

2862,19

B

2082,55

2290,80

2519,88

C

1838,60

2022,45

2224,70

D

1651,20

1816,32

1997,95

E

1587,50

1746,25

1920,88

F

1518,60

1670,45

1837,50

G

1515,10

1666,60

1833,26

H

1509,80

1660,77

1826,85

I

1492,10

1641,30

1805,43

J

1462,20

1608,41

1769,26

K

1440,90

1584,99

1743,49

L

1371,90

1509,09

1660,00

M

1212,75

1334,03

1467,43

POR DISTANCIA:

A LOS CONDUCTORES CATEGORIA "I" EL 0,0068% DE LA CATEGORIA MODULO POR KILOMETRO EFECTIVAMENTE RECORRIDO.

Setiembre 2008

Jul./Agos./Set.

Oct./Nov./Dic.

0,10

0,11

0,12

JULIO A DICIEMBRE 2009 $ 100.00 NO REMUNERATIVOS