MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 183/2010

Registros Nº 262/2010, Nº 263/2010, Nº 264/2010, Nº 265/2010 y Nº 266/2010

Bs. As., 19/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.351.956/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5, 6, 7/8, 9/12 del Expediente de referencia obran, respectivamente, el Acuerdo, el Acta Complementaria, la Consideración Preliminar y los Anexos, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mencionado acuerdo, los agentes negociadores convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que de la lectura del artículo 3.3 del acuerdo precitado, surge que los agentes negociadores convienen prorrogar la suma fija mensual y no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 607 de fecha 5 de septiembre de 2008.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma cambiará tal carácter.

Que a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.351.956/09 luce agregado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.351.956/09 obra el Acuerdo suscripto por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.351.956/09 obra el Acuerdo suscripto por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D), por la parte sindical, y JUNIN T.V. SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.353.783/09 agregado a fojas 41 del principal, obra el Acuerdo suscripto por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA - EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mencionados acuerdos de empresa, se establecen las condiciones de aplicación del incremento pactado en el acuerdo de actividad, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.351.956/09.

Que los presentes acuerdos tendrán vigencia desde el 1 de octubre del Año 2009 y hasta el 30 de septiembre del año 2010.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos de marras se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por últimos corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, juntamente con su Acta Complementaria, Consideraciones Preliminares y Anexos, celebrados entre SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.), por la parte empresaria, que lucen a fojas 3/5, 6, 7/8, 9/12 del Expediente Nº 1.351.956/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.351.956/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.351.956/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y JUNIN T.V. SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.351.956/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA – EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, por la parte empresaria, que luce a fojas 4 del Expediente Nº 1.353.783/09 agregado a fojas 41 del Expediente Nº 1.351.956/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo juntamente con el Acta Complementaria, las Consideraciones Preliminares y los Anexos obrantes a fojas 3/12 del Expediente Nº 1.351.956/09, el Acuerdo obrante a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.351.956/09, el Acuerdo obrante a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.351.956/09, el Acuerdo obrante a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.351.956/09, el Acuerdo obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.353.783/09 agregado a fojas 41 del Expediente Nº 1.351.956/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

ARTICULO 9º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.351.956/09

Buenos Aires, 24 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 183/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5, 6, 7/8 y 9/12; acuerdo de fojas 20/21; acuerdo de fojas 23/24; acuerdo de fojas 34/35 y acuerdo de fojas 4 del expediente 1.353.783/09 agregado como fojas 41, quedando registrados con los números 262/10, 263/10, 264/10, 265/10 y 266/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Exp. Nº 1.351.956/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de 2009, se reúnen en la sede de la Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas, los Sres. Carlos MOLINERO (LE 6.083.042); Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733); José R. GONZALEZ AVILA (DNI 4.401.466); Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648), Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704); Franco COSENTINO (DNI 93.263.177); y Matías DETRY (DNI 23.125.119), en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA), con el asesoramiento del Dr. Héctor Alejandro GARCIA, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Néstor CANTARINO (DNI 5.500.059); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Hugo Medina (DNI 13.873.469); Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.983), Julio KESSLER (DNI 12.061.690), Horacio DRI (DNI 20.425.853) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716), miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional, en el marco de la convención colectiva de trabajo 131/75, que a continuación se detalla:

Artículo 1º - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010, en los términos del artículo 6º de la ley 14.250.

Artículo 2º - Ambito de aplicación

El presente Acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

Artículo 3º - Condiciones Económicas:

3.1 - Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 18% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente vigentes a septiembre de 2009. Dicho incremento no se aplicará a la suma fija y mensual referenciada en el apartado 3.3 del presente, y se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1º de octubre de 2009, un incremento del nueve por ciento (9%).

b) A partir del 1º de enero de 2010, un incremento del cinco por ciento (5%).

c) A partir del 1º de marzo de 2010, un incremento del cuatro por ciento (4%).

3.2 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas Canal 13 de Río Cuarto, Canal 9 de Paraná, Canal 10 del Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes, Canal 9 de Resistencia y Canal 7 de Jujuy, podrán abonar dicho incremento de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1º de octubre de 2009, un incremento del ocho por ciento (8%).

b) A partir del 1º de enero de 2010, un incremento del seis por ciento (6%).

c) A partir del 1º de abril de 2010, un incremento del cuatro por ciento (4%).

3.3 - En forma complementaria a lo establecido en el punto 3.1 y 3.2, se prorroga la suma fija mensual y no remunerativa de $ 100 (pesos cien) convenida en el Acuerdo del 19/7/06.

3.4 - Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3.1; 3.2 y 3.3 del presente, las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —conforme lo habilita el art. 6º de la ley 24.241— de pesos seiscientos ($ 600) a liquidarse con los haberes correspondientes a octubre de 2009. Dicha gratificación podrá ser abonada en dinero u órdenes de compra para supermercados de primera línea.

3.5 - Aquellas empresas que posteriormente al 30 de junio de 2009, hubiesen otorgado en forma colectiva, aumentos porcentuales a cuenta de esta negociación, podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, por el aumento establecido en el artículo 3º inciso 3.1 ó 3.2 del presente acuerdo según corresponda. Asimismo, las empresas que hubiesen otorgado sumas fijas remunerativas o no remunerativas, a regir a partir del 1/10/09 a cuenta de esta negociación, las mismas podrán ser absorbidas hasta su concurrencia por el aumento establecido en el artículo 3º inciso 3.4, con la exclusión de aquellos montos que se hayan otorgado en forma complementaria al acuerdo del 17/10/08.

3.6 Las nuevas escalas salariales del CCT 131/75, conforme al artículo 3º apartados 3.1 y 3.2, se encuentran detalladas en el "Anexo A" y "Anexo B" respectivamente, formando parte integrante del presente acuerdo.

Artículo 4º - Incremento No Remunerativo – Transitoriedad

Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3º inciso 3.1 y 3.2 tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2010, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de octubre del mismo año.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

Artículo 5º - Forma de Liquidación

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto "Aumento No Remunerativo ATA - SATSAID 10-09" una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes previstos para cada una de las etapas, sobre todos los conceptos salariales vigentes a septiembre de 2009, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.

Vencido el plazo estipulado en el artículo 4º del presente, para el pago como no remunerativo de los aumentos pactados, a partir del 1º de octubre de 2010, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por lo tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales se verá reflejado el aumento establecido en el presente acuerdo salarial (18%).

Artículo 6º - Aporte Solidario

Las partes establecen un aporte solidario a cargo de cada trabajador no afiliado representados por el SATSAID y alcanzados por el presente acuerdo, en términos análogos al establecido en el acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2005, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas mensuales que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido, que fuera homologado por Resolución de Secretaría de Trabajo Nº 102/06.

A tales efectos las empresas deberán enviar al SATSAID la nómina de trabajadores con sus respectivas remuneraciones totales brutas, y el importe correspondiente al aporte solidario.

Artículo 7º - Compromiso Institucional

Sin perjuicio de la vigencia del presente acuerdo las partes en un marco de diálogo permanente se comprometen a consensuar una agenda de negociación sobre diferentes aspectos convencionales del CCT 131/75.

Artículo 8º - Homologación

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.

Exp. Nº 1.351.956/09

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA – SATSAID

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de octubre de 2009, se reúnen, los Sres. Carlos MOLINERO (LE 6.083.042); y Matías DETRY (DNI 23.125.119), en representación de la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA), con el asesoramiento del Dr. Héctor Alejandro GARCIA por una parte, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Néstor CANTARIÑO (LE 5.00.059); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.983), Julio KESSLER (DNI 12.061.690), Horacio DRI (DNI 20.425.853) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716), quienes han arribado al presente acuerdo complementario del Acuerdo de fecha 9 de octubre de 2009.

Artículo 1º - Contribución Patronal Extraordinaria

1.1. - Las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que, por aportes con destino al Sindicato se deberían haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador; aporte por turismo; aporte solidario, Aporte Artículo 193º, fondo medicamento, mutual o fondo acción social.

Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan, los aportes sindicales descriptos y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social según corresponda.

1.2. - Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino a acción social, equivalente al ingreso que por Obra Social se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, a la orden del "Sindicato Argentino de Televisión", en la Cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Congreso."

Artículo 2º - Retención Artículo 215º del CCT 131/75

Las partes acuerdan que, la retención establecida por el art. 215 del CCT 131/75 se deberá realizar en cada una de las correspondientes etapas conforme al aumento pactado, por lo tanto el depósito de las mismas, se realizará en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social según corresponda a cada una de las etapas establecidas.

Asimismo las partes establecen que, las empresas Canal 13 de Río Cuarto, Canal 9 de Paraná, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes, Canal 9 de Resistencia y Canal 7 de Jujuy, podrán efectuar el depósito correspondiente a las tres etapas retenidas, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes al mes de septiembre de 2010.

Las empresas deberán enviar al SATSAID en el mismo momento de realizar la retención en cada una de las etapas, la nomina de trabajadores con sus respectivas remuneraciones totales brutas y el importe correspondiente a dichas retenciones.

Exp. Nº 1.351.956/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de octubre de 2009, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, el Sr. Matias DETRY (DNI 23.125.119) en representación de la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Hugo MEDINA (DNI 13.873.469); Julio KESSLER (DNI 12.061.690) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716), miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, quienes manifiestan:

ATA ratifica ante el SATSAID su vocación por el diálogo social permanente y del que ha dado cuenta a lo largo de las distintas tratativas convencionales de naturaleza salarial llevadas a cabo entre las partes, sin perjuicio de señalar en esta oportunidad las serias y complejas dificultades que han enmarcado la presentes tratativas y negociación, signada por el estancamiento y/o profunda desaceleración de los ingresos, en muchos de los canales asociados del interior del país, circunstancia a la que se añade el incremento en los costos operativos, entre los que se destaca el impacto que se desprende del incremento Salarial planteado y que se ha priorizado abordar, pese a las circunstancias referidas.

No escapa al actual contexto la profunda revisión del marco regulatorio que impera en la actividad, aspecto cuyas implicancias no pueden estimarse pero sin lugar a dudas introducen incertidumbre extrema a las actuales condiciones de entorno antes descriptas, como es el caso de la reciente media sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

No obstante ello y con el objeto de continuar priorizando el compromiso y responsabilidad social en la actual encrucijada, la representación empresaria accede a suscribir el presente acuerdo.

El SATSAID manifiesta que a pesar de no cumplir la oferta salarial con todas las expectativas que los trabajadores aspiramos, cubre de manera importante nuestro pedido, efectivizando un incremento que mantiene y continúa las mejoras de las remuneraciones que venimos celebrando permitiendo así incrementar el real poder adquisitivo de los trabajadores del sector.

Reconocemos el esfuerzo empresario que se da en el marco de un año con particulares características en ventas de publicidad, ya que el primer trimestre de este año tuvo una actividad moderada que luego se vio compensado con la gran cantidad de ventas producidas desde el segundo trimestre a la fecha, explicado en parte por la campaña electoral de mitad de año como también por el retorno de anunciantes a la pantalla de la TV abierta.

Confiamos también en que el nuevo marco regulatorio que define el proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que establece la preferencia de los espacios de publicidad para la TV Abierta, reduciendo a más de la mitad la actual cantidad de segundos de publicidad que emite la TV por suscripción, mejorara aún más los ingresos necesarios para el desarrollo de los Canales de Aire.

No obstante lo señalado por cada una de las partes, se adjuntan los términos del acuerdo alcanzado, para así avanzar en su ulterior ratificación ante la Autoridad Laboral competente.

Exp. Nº 1.351.956/09

ANEXO "A"

Art. 3.1

"ANEXO A" - Octubre 2009 - ESCALA DE REFERENCIA

Grupo Salarial

Básicos

Presentismo

Acuerdo SATSAID – ATA Oct. 09 - 3.1 (9%)*

Acuerdo SATSAID – ATA Oct. 09 - 3.3 ($ 100)

Total

1

$ 2.697,77

$ 269,78

$ 216,33

$ 100,00

$ 3.283,88

2

$ 2.554,06

$ 255,41

$ 204,81

$ 100,00

$ 3.114,27

3

$ 2.402,10

$ 240,21

$ 192,62

$ 100,00

$ 2.934,93

4

$ 2.267,45

$ 226,75

$ 181,83

$ 100,00

$ 2.776,02

5

$ 2.138,69

$ 213,87

$ 171,50

$ 100,00

$ 2.624,06

6

$ 2.018,78

$ 201,88

$ 161,89

$ 100,00

$ 2.482,55

7

$ 1.904,72

$ 190,47

$ 152,74

$ 100,00

$ 2.347,93

8

$ 1.796,42

$ 179,64

$ 144,05

$ 100,00

$ 2.220,11

9

$ 1.693,91

$ 169,39

$ 135,83

$ 100,00

$ 2.099,14

10

$ 1.570,90

$ 157,09

$ 125,97

$ 100,00

$ 1.953,97

11

$ 1.483,18

$ 148,32

$ 118,94

$ 100,00

$ 1.850,44

12

$ 1.399,67

$ 139,97

$ 112,24

$ 100,00

$ 1.751,87

Antigüedad

$ 22,67

Comidas

$ 17,81

Meriendas

$ 5,88

Exteriores

$ 22,18

Subida a Torre

$ 5,88

"ANEXO A" - Enero 2010 - ESCALA DE REFERENCIA

Grupo Salarial

Básicos

Presentismo

Acuerdo SATSAID – ATA Oct. 09 - 3.1 (14%)*

Acuerdo SATSAID – ATA Oct. 09 - 3.3 ($ 100)

Total

1

$ 2.697,77

$ 269,78

$ 336,52

$ 100,00

$ 3.404,07

2

$ 2.554,06

$ 255,41

$ 318,59

$ 100,00

$ 3.228,06

3

$ 2.402,10

$ 240,21

$ 299,64

$ 100,00

$ 3.041,94

4

$ 2.267,45

$ 226,75

$ 282,84

$ 100,00

$ 2.877,04

5

$ 2.138,69

$ 213,87

$ 266,78

$ 100,00

$ 2.719,33

6

$ 2.018,78

$ 201,88

$ 251,82

$ 100,00

$ 2.572,48

7

$ 1.904,72

$ 190,47

$ 237,59

$ 100,00

$ 2.432,79

8

$ 1.796,42

$ 179,64

$ 224,08

$ 100,00

$ 2.300,14

9

$ 1.693,91

$ 169,39

$ 211,30

$ 100,00

$ 2.174,60

10

$ 1.570,90

$ 157,09

$ 195,95

$ 100,00

$ 2.023,95

11

$ 1.483,18

$ 148,32

$ 185,01

$ 100,00

$ 1.916,51

12

$ 1.399,67

$ 139,97

$ 174,59

$ 100,00

$ 1.814,23

 

Antigüedad

$ 22,67

Comidas

$ 17,81

Meriendas

$ 5,88

Exteriores

$ 22,18

Subida a Torre

$ 5,88

"ANEXO A" - Marzo 2010 - ESCALA DE REFERENCIA

Grupo Salarial

Básicos

Presentismo

Acuerdo SATSAID – ATA Oct. 09 - 3.1 (18%)*

Acuerdo SATSAID – ATA Oct. 09 - 3.3 ($ 100)

Total

1

$ 2.697,77

$ 269,78

$ 432,67

$ 100,00

$ 3.500,21

2

$ 2.554,06

$ 255,41

$ 409,82

$ 100,00

$ 3.319,08

3

$ 2.402,10

$ 240,21

$ 385,25

$ 100 00

$ 3.127,55

4

$ 2.267,45

$ 226,75

$ 363,65

$ 100,00

$ 2.957,85

5

$ 2.138,69

$ 213,87

$ 343,00

$ 100,00

$ 2.795,56

6

$ 2.018,78

$ 201,88

$ 323,77

$ 100,00

$ 2.644,43

7

$ 1.904,72

$ 190,47

$ 305,48

$ 100,00

$ 2.500,67

8

$ 1.796,42

$ 179,64

$ 288,11

$ 100,00

$ 2.364,17

9

$ 1.693,91

$ 169,39

$ 271,67

$ 100,00

$ 2.234,97

10

$ 1.570,90

$ 157,09

$ 251,94

$ 100,00

$ 2.079,94

11

$ 1.483,18

$ 148,32

$ 237,87

$ 100,00

$ 1.969,37

12

$ 1.399,67

$ 139,97

$ 224,48

$ 100,00

$ 1.864,11

Antigüedad

$ 22,67

Comidas

$ 17,81

Meriendas

$ 5,88

Exteriores

$ 22,18

Subida a Torre

$ 5,88

* Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como Asignación No Remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados. (Antigüedad, Título, Horas Extras, SAC, Licencias, etc.)

ESCALA CCT 131/75 CON EL AUMENTO CONVERTIDO EN REMUNERATIVO

Grupo Salarial

Básicos

Presentismo

Acuerdo SATSAID – ATA Oct. 09 - 3.3 ($ 100)

Total

1

$ 3.183,37

$ 318,34

$ 100,00

$ 3.601,70

2

$ 3.013,79

$ 301,38

$ 100,00

$ 3.415,17

3

$ 2.834,47

$ 283,45

$ 100,00

$ 3.217,92

4

2.675,59

$ 267,56

$ 100,00

$ 3.043,15

5

$ 2.523,65

$ 252,36

$ 100 00

$ 2.876,01

6

$ 2.382,16

$ 238,22

$ 100 00

$ 2.720,38

7

$ 2.247,57

$ 224,76

$ 100,00

$ 2.572,33

8

$ 2.119,77

$ 211,98

$ 100,00

$ 2.431,75

9

$ 1.998,81

$ 199,88

$ 100,00

$ 2.298,70

10

$ 1.853,67

$ 185,37

$ 100,00

$ 2.139,03

11

$ 1.750,16

$ 175,02

$ 100,00

$ 2.025,17

12

$ 1.651,61

$ 165,16

$ 100,00

$ 1.916,77

Antigüedad

$ 26,76

Comidas

$ 21,01

Meriendas

$ 6,94

Exteriores

$ 26,17

Subida a Torre

$ 6,94

ANEXO B

Art. 3.2

"ANEXO B" - Octubre 2009 - ESCALA DE REFERENCIA

Grupo Salarial

Básicos

Presentismo

Acuerdo SATSAID – ATA Oct. 09 - 3.2 (8%)*

Acuerdo SATSAID – ATA Oct. 09 - 3.3 ($ 100)

Total

1

$ 2.697,77

$ 269,78

$ 192,30

$ 100,00

$ 3.259,84

2

$ 2.554,06

$ 251,41

$ 182,05

$ 100,00

$ 3.091,52

3

$ 2.402,10

$ 240,21

$ 171,22

$ 100,00

$ 2.913,53

4

$ 2.267,45

$ 226,75

$ 161,62

$ 100,00

$ 2.755,82

5

$ 2.138,69

$ 213,87

$ 152,45

$ 100,00

$ 2.605,00

6

$ 2.018,78

$ 201,88

$ 143,90

$ 100,00

$ 2.464,56

7

$ 1.904,72

$ 190,47

$ 135,77

$ 100,00

$ 2.330,96

8

$ 1.796,42

$ 179,64

$ 128,05

$ 100,00

$ 2.204,11

9

$ 1.693,91

$ 169,39

$ 120,74

$ 100,00

$ 2.084,04

10

$ 1.570,90

$ 157,09

$ 111,97

$ 100,00

$ 1.939,97

11

$ 1.483,18

$ 148,32

$ 105,72

$ 100,00

$ 1.837,22

12

$ 1.399,67

$ 139,97

$ 99,77

$ 100,00

$ 1.739,40

Antigüedad

$ 22,67

Comidas

$ 17,81

Meriendas

$ 5,88

Exteriores

$ 22,18

Subida a Torre

$ 5,88

"ANEXO B" - Enero 2010 - ESCALA DE REFERENCIA

Grupo Salarial

Básicos

Presentismo

Acuerdo SATSAID – ATA Oct. 09 - 3.2 (14%)*

Acuerdo SATSAID – ATA Oct. 09 - 3.3 ($ 100)

Total

1

$ 2.697,77

$ 269,78

$ 336,52

$ 100,00

$ 3.404,07

2

$ 2.554,06

$ 251,41

$ 318,59

$ 100,00

$ 3.228,06

3

$ 2.402,10

$ 240,21

$ 299,64

$ 100,00

$ 3.041,94

4

$ 2.267,45

$ 226,75

$ 282,84

$ 100,00

$ 2.877,04

5

$ 2.138,69

$ 213,87

$ 266,78

$ 100,00

$ 2.719,33

6

$ 2.018,78

$ 201,88

$ 251,82

$ 100,00

$ 2.572,48

7

$ 1.904,72

$ 190,47

$ 237,59

$ 100,00

$ 2.432,79

8

$ 1.796,42

$ 179,64

$ 224,08

$ 100,00

$ 2.300,14

9

$ 1.693,91

$ 169,39

$ 211,30

$ 100,00

$ 2.174,60

10

$ 1.570,90

$ 157,09

$ 195,95

$ 100,00

$ 2.023,95

11

$ 1.483,18

$ 148,32

$ 185,01

$ 100,00

$ 1.916,51

12

$ 1.399,67

$ 139,97

$ 174,59

$ 100,00

$ 1.814,23

Antigüedad

$ 22,67

Comidas

$ 17,81

Meriendas

$ 5,88

Exteriores

$ 22,18

Subida a Torre

$ 5,88

ANEXO B

Art. 3.2

"ANEXO B" - Abril 2010 - ESCALA DE REFERENCIA

Grupo Salarial

Básicos

Presentismo

Acuerdo SATSAID – ATA Oct. 09 - 3.2 (18%)*

Acuerdo SATSAID – ATA Oct. 09 - 3.3 ($ 100)

Total

1

$ 2.697,77

$ 269,78

$ 432,67

$ 100,00

$ 3.500,21

2

$ 2.554,06

$ 255,41

$ 409,62

$ 100,00

$ 3.319,08

3

$ 2.402,10

$ 240,21

$ 385,25

$ 100,00

$ 3.127,55

4

$ 2.267,45

$ 226,75

$ 363,65

$ 100,00

$ 2.957,85

5

$ 2 138 69

$ 213,87

$ 343,00

$ 100,00

$ 2.795,56

6

$ 2.018,78

$ 201,88

$ 323,77

$ 100,00

$ 2.644,43

7

$ 1.904,72

$ 190,47

$ 305,48

$ 100,00

$ 2.500,67

8

$ 1.796,42

$ 179,64

$ 288,11

$ 100,00

$ 2.364,17

9

$ 1.693,91

$ 169,39

$ 271,67

$ 100,00

$ 2.234,97

10

$ 1.570,90

$ 157,09

$ 251,94

$ 100,00

$ 2.079,94

11

$ 1.483,18

$ 148,32

$ 237,87

$ 100,00

$ 1.969,37

12

$ 1.399,67

$ 139,97

$ 224,48

$ 100,00

$ 1.864,11

 

Antigüedad

$ 22,67

Comidas

$ 17,81

Meriendas

$ 5,88

Exteriores

$ 22,18

Subida a Torre

$ 5,88

* Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como Asignación No Remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados. (Antigüedad, Título, Horas Extras, SAC, licencias, etc.)

ESCALA CCT 131/75 CON EL AUMENTO CONVERTIDO EN REMUNERATIVO

Grupo Salarial

Básicos

Presentismo

Acuerdo SATSAID – ATA Oct. 09 - 3.3 ($ 100)

Total

1

$ 3.183,37

$ 318,34

$ 100,00

$ 3.601,70

2

$ 3.013,79

$ 301,38

$ 100,00

$ 3.415,17

3

$ 2.834,47

$ 283,45

$ 100,00

$ 3.217,92

4

$ 2.675,59

$ 267,56

$ 100,00

$ 3.043,15

5

$ 2.523,65

$ 252,36

$ 100,00

$ 2.876,01

6

$ 2.382,16

$ 238,22

$ 100,00

$ 2.720,38

7

$ 2.247,57

$ 224,76

$ 100,00

$ 2.572,33

8

$ 2.119,77

$ 211,98

$ 100,00

$ 2.431,75

9

$ 1.998,81

$ 199,88

$ 100,00

$ 2.298,70

10

$ 1.853,67

$ 185,37

$ 100,00

$ 2.139,03

11

$ 1.750,16

$ 175,02

$ 100,00

$ 2.025,17

12

$ 1.651,61

$ 165,16

$ 100,00

$ 1.916,77

Antigüedad

$ 26,76

Comidas

$ 21,01

Meriendas

$ 6,94

Exteriores

$ 26,17

Subida a Torre

$ 6,94

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SADSAID

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de octubre de 2009, se reúnen, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante SATSAID o el SINDICATO), los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773), Néstor CANTARIÑO (DNI 5.500.059), Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.923), Horacio DRI (DNI 20.425.853) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716), miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, acompañados por Florencia RIOM (DNI 22.715.174) y Marcelo MARAPODE (DNI 17.103.593), ambos Delegados del Personal y en representación de TELEVISION FEDERAL S.A. (en adelante TELEFE S.A o la empresa) los Sres. Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648) y Eduardo Gómez (DNI 20.406.704); quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las Partes suscriben el presente acuerdo con el objetivo de facilitar el incremento de los niveles de la producción de programas. La empresa acuerda realizar todas las acciones tendientes a limitar las contrataciones de proveedores externos, privilegiando la realización con personal propio, a fin de fortalecer el empleo y la calidad del mismo, celebrando ambas partes el presente acuerdo articulado con el correspondiente a nivel actividad.

Artículo 1º - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.

Artículo 2º - Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3º - Articulación

El presente Acuerdo resulta complementario del acuerdo celebrado entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de fecha 9 de octubre de 2009.

Artículo 4º - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID – ATA

En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 9 de octubre de 2009, entre el SATSAID-ATA ha establecido un incremento equivalente al 18% de las remuneraciones y cuya aplicación se acordó realizar en forma escalonada, en tres etapas, las partes acuerdan que, en el ámbito de la empresa Televisión Federal S.A. la aplicación de dicho incremento, se realizará de la siguiente forma:

A partir del 1º de octubre de 2009 la empresa abonará en una sola etapa, un 18% de incremento sobre todos los rubros salariales, y en las condiciones estipuladas en el acuerdo de actividad.

Artículo 5º - Gratificación Extraordinaria

La empresa juntamente con los haberes del mes de octubre de 2009, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, y por única vez, equivalente a pesos seiscientos ($ 600). Dicha gratificación se abonará en los mismos términos y condiciones establecidas en el acuerdo de actividad.

Artículo 6º - Conversión de los Aumentos a Remunerativo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º del acuerdo firmado entre el Sindicato y la empresa de fecha 17 de octubre de 2008, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento del 29% establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 17 de octubre de 2008, articulado en el marco del expediente 1.293.779/08 se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2010, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1º de enero de 2011.

Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 9 de octubre de 2009, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1º de enero de 2011.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos (Ej. remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

Artículo 7º - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA COMPLEMENTARIA DEL ACUERDO ATA-SATSAID

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de 2009, se reúnen en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, (DNI 13.653.773), Néstor CANTARIÑO (DNI 5.500.059), Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.923), Horacio DRI (DNI 20.425.853) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716), miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, acompañados por Ricardo CARUS (DNI 18.221.182) y Adrián TOMASSINI (DNI 18.539.519), ambos delegados del personal; y en representación de la Empresa AMERICA TV S.A. los Sres. Guillermo CARLINI (DNI 17.355.733), en carácter de Gerente de Recursos Humanos, y Leonardo Ariel ALBANECE (DNI 26.088.545), en carácter de apoderado y Coordinador de Relaciones Laborales, quienes han arribado al presente acuerdo de carácter convencional que a continuación se detalla:

Artículo 1º - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.

Artículo 2º - Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3º - Articulación

El presente Acuerdo resulta complementario del acuerdo celebrado entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de fecha 9 de octubre de 2009.

Artículo 4º - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID – ATA

En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 9 de octubre de 2009, entre el SATSAID y ATA ha establecido un incremento sobre todos los rubros salariales equivalente al 18%, y cuya aplicación se realizará en forma escalonada, y en tres etapas, las partes acuerdan que, en el ámbito de la empresa América TV S.A. la aplicación de dicho incremento, se realizará de la siguiente forma:

A partir del 1º de octubre de 2009 la empresa abonará en una sola etapa, un 18% de incremento sobre todos los rubros salariales, y en las condiciones estipuladas en el acuerdo de actividad.

Artículo 5º - Gratificación Extraordinaria

La empresa juntamente con los haberes del mes de octubre de 2009, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, y por única vez, equivalente a pesos seiscientos ($ 600). Dicha gratificación se abonará en los mismos términos y condiciones establecidas en el acuerdo de actividad.

Artículo 6º - Conversión de los Aumentos a Remunerativo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º del acuerdo firmado entre el SATSAID y la Empresa de fecha 21 de octubre de 2008, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo correspondiente al aumento del 29% establecido por el artículo 3º inciso 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 17 de octubre de 2008, se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2010, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1º de enero de 2011.

Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 3º inciso 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 9 de octubre de 2009, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1º de enero de 2011.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos (Ej.: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

Artículo 7º - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA COMPLEMENTARIA DEL ACUERDO ATA-SATSAID

En la ciudad de Junín, a los 21 días del mes de octubre de 2009, se reúnen en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) los Sres. Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329) y Hugo MEDINA (DNI 13.873.469), miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, acompañados por Andrés MANSILLA (DNI 14.541.750) Secretario General de la Seccional Zona III y Lorenzo REYNOSO (DNI 11.394.373), Delegado Congresal; y en representación de la Empresa JUNIN TV SA los Sres. Guillermo CARLINI (DNI 17.355.733), en carácter de Gerente de Recursos Humanos, y Leonardo Ariel ALBANECE (DNI 26.088.545), en carácter de apoderado, quienes han arribado al presente acuerdo de carácter convencional que a continuación se detalle:

Artículo 1º - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.

Artículo 2º - Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3º - Articulación

El presente Acuerdo resulta complementario del acuerdo celebrado entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de fecha 9 de octubre de 2009.

Artículo 4º - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID – ATA

En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 9 de octubre de 2009, entre el SATSAID y ATA ha establecido un incremento sobre todos los rubros Salariales equivalente al 18%, y cuya aplicación se realizará en forma escalonada, y en tres etapas, las partes acuerdan que, en el ámbito de la empresa Junín TV S.A. la aplicación de dicho incremento, se realizará de la siguiente forma: A partir del 1º de octubre de 2009 la empresa abonará en una sola etapa, un 18% de incremento sobre todos los rubros salariales, y en las condiciones estipuladas en el acuerdo de actividad.

Artículo 5º - Gratificación Extraordinaria

La empresa juntamente con los haberes del mes de octubre de 2009, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, y por única vez, equivalente a pesos seiscientos ($ 600). Dicha gratificación se abonará en los mismos términos y condiciones establecidas en el acuerdo de actividad.

Artículo 6º - Conversión de los Aumentos a Remunerativo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del acuerdo de actividad de fecha 17 de octubre de 2008, las partes acuerdan convertir en carácter de no remunerativo el aumento correspondiente al 29% establecido por el artículo 3º inciso 3.1, a partir del mes de octubre de 2009 prorrogándose hasta el 31 de diciembre de 2010, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1º de enero de 2011.

Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 3º inciso 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 9 de octubre de 2009, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1º de enero de 2011.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos (Ej.: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

Artículo 7º - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un soto efecto.

ACTA COMPLEMENTARIA DEL ACUERDO ATA-SATSAID

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de 2009, se reúnen en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) los Sres. Horacio ARRECEYGOR, Secretario General, y Horacio DRI, Prosecretario Gremial, miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL acompañados por la Srta. María Mercedes KERPITCHIAN, Juan Facundo BORZONE, y Nolberto Raúl CANTEROS delegados del personal, y por la otra parte, en representación de la empresa TELEARTE S.A. EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION (en adelante Telearte S.A. o la empresa), con domicilio en Dorrego 1782, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por José GONZALEZ AVILA, Gerente de Recursos Humanos, en su carácter de apoderado, quienes han arribado al presente acuerdo de carácter convencional que a continuación se detalla:

Artículo 1º - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2009 y el 31 de marzo de 2010.

Artículo 2º - Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3º - Articulación

El presente Acuerdo resulta complementario del acuerdo celebrado entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de fecha 9 de octubre de 2009.

Artículo 4º - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID-ATA

En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 9 de octubre de 2009, entre el SATSAID y ATA ha establecido un incremento sobre todos los rubros salariales equivalente al 18%, y cuya aplicación se realizará en forma escalonada, y en tres etapas, las partes acuerdan que, en el ámbito de la empresa Telearte S.A. la aplicación de dicho incremento, se realizará de una sola vez a partir del pago de las remuneraciones devengadas en el mes de octubre de 2009.

Artículo 5º - Extensión de la Asignación No Remunerativa

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º del acuerdo firmado entre el SATSAID y la Empresa de fecha 28 de mayo de 2009, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo correspondiente al aumento del 29% establecido por el artículo 3º inciso 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 17 de octubre de 2008, se prorrogará hasta el 31 de marzo de 2010, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1º de abril del mismo año.

Artículo 6º - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.