MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 168/2010

C.C.T. Nº 1125/2010 "E"

Bs. As., 7/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.312.460/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD y la FUNDACION UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES, obrante a fojas 26/40 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa marras se aplicará en el ámbito de las sedes de Rosario, Paraná, Mendoza y Mar del Plata.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio colectivo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD y la FUNDACION UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES, para las sedes de Rosario, Paraná, Mendoza y Mar del Plata, obrante a fojas 26/40 del Expediente Nº 1.312.460/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 26/40 del Expediente Nº 1.312.460/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.312.460/09

Buenos Aires, 8 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 168/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 26/40 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 1125/10 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.312.460/09

En la ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de octubre de dos mil nueve, siendo las 11:05 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el señor JUAN CARLOS MENDEZ y la Sra. ALICIA VELICH en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD —SOEME—, por una parte y por la otra lo hace la Dra. SILVIA ZANGARO, DNI Nº 12.588.405 en representación de la FUNDACION UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES, asistida por el Dr. RICARDO DANIEL FOGLIA Tº 93 Fº 42 CPACF., quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones las partes MANIFIESTAN:

Que luego de las tratativas que han mantenido han celebrado un convenio colectivo de trabajo cuyo texto a continuación se trascribe solicitando su homologación conforme la normativa vigente:

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO FUNDACION UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES DE ROSARIO, PARANA, MENDOZA y MAR DEL PLATA.

PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO OBREROS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD, en adelante el SINDICATO - FUNDACION UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA, en adelante la UNIVERSIDAD.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, 19 de octubre de 2009

ACTIVIDAD A LA QUE SE REFIERE EL PRESENTE CONVENIO: es la que desarrolla UNIVERSIDAD en el ámbito de las FACULTAD DE DERECHO y CIENCIAS SOCIALES, FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, FACULTAD DE QUIMICA E INGENIERIA "Fray Rogelio Bacon", todas de la Ciudad de Rosario; la FACULTAD DE HUMANIDADES "TERESA DE AVILA", FACULTAD DE DERECHO E INSTITUTO DE CIENCIAS POLITICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES DE LA SUB SEDE DE LA CIUDAD DE PARANA y FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACION Y FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS SAN FRANCISCO de Mendoza; y sede UCA MAR DEL PLATA y que a la vez resulta comprendida en el ámbito de representación del SINDICATO, según se expresa en su propio Estatuto.

En mérito a ello, resulta acreditada la capacidad de cada una de las partes para celebrar el presente convenio.

Que en representación de las entidades negociadoras, encuadradas dentro de lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. Dec. 108/88) en base a la personería acreditada ante la autoridad administrativa del trabajo, deciden suscribir la presente Convención Colectiva, que contemple las modalidades y condiciones de trabajo del personal de la UNIVERSIDAD;

Que se hace necesario implementar técnicas de trabajo acordes con la estructura organizacional y características propias de la UNIVERSIDAD en sus sedes de Rosario, Paraná, Mendoza y Mar del Plata, que confluyan en una mayor productividad, observando siempre el desarrollo profesional y personal de los dependientes;

Que para el logro de tales objetivos, a través de la presente Convención Colectiva de Trabajo, las partes han creado un conjunto de normas, que permitirá dotar de mayor fluidez a las modalidades y condiciones de trabajo, asegurando al mismo tiempo un marco de respeto mutuo y de diálogo permanente, en el que se observen los derechos y deberes de cada una de ellas;

Ambas partes entienden que alcanzando la UNIVERSIDAD un cierto grado de eficiencia en el desenvolvimiento de su actividad, será posible asegurar un marco estable de empleo y a la vez, la identificación de los dependientes con los objetivos perseguidos por aquella;

Que ambas partes son también conscientes, frente a las actuales circunstancias, de la necesidad de incorporar permanentemente nuevas técnicas de gestión y de organización del trabajo, entendiendo que esa finalidad podrá alcanzarse a través de las normas del presente convenio, mediando siempre el respeto mutuo, la observancia del deber de buena fe y de las restantes responsabilidades que cada una debe asumir;

En consecuencia, las partes signatarias de la presente convención colectiva de trabajo, en ejercicio de su autonomía colectiva, han elegido como nivel de negociación el de "Convenio Colectivo de Empresa" (1), conforme lo dispuesto en los arts. 1ro., inc. e) del Decreto 200/88 y 25 de la Ley 14.250;

Por lo expuesto, y atendiendo a los objetivos y finalidades expuestas, ambas partes acuerdan celebrar una Convención Colectiva de Trabajo que consta de los artículos que a continuación se transcriben:

CAPITULO I

ARTICULO 1: AUTORIDAD DE APLICACION:

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será el organismo de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en todo el territorio del país.

ARTICULO 2: VIGENCIA y APLICABILIDAD:

1.- La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años y regirá a partir de su homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Dentro de los noventa (90) días previos al vencimiento de la presente Convención Colectiva, ambas partes deberán reanudar las tratativas tendientes a renovar, adecuar o modificar total o parcialmente, los términos de la misma.

2.- Se deja expresa constancia que en todo aquello no regulado o modificado por esta Convención, se regirá por las leyes vigentes, o por acuerdo específico de partes, en cualquier tipo de cuestión, competencia o situación que se pudiera plantear.

CAPITULO II - AMBITO DE APLICACION PERSONAL - CATEGORIAS Y FUNCIONES –

REMUNERACION

ARTICULO 3: AMBITO DE APLICACION:

La presente Convención Colectiva de Trabajo será de aplicación para el personal comprendido en la misma, que se desempeñe en las distintas sedes provinciales de la UNIVERSIDAD.

ARTICULO 4: PERSONAL COMPRENDIDO:

La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todo el personal no docente de enseñanza privada de ambos sexos, comprendidos en las categorías que se detallan en el Artículo 6º de la presente convención colectiva.

Sin perjuicio de lo previsto en el Art. 6 de la presente convención, para la interpretación de los alcances de cada una de dichas categorías, regirá el principio de polivalencia y movilidad funcional en virtud del cual podrán asignarse al empleado, tareas diferentes a las que en principio le corresponda desempeñar, siempre que ello no importe una disminución de sus condiciones laborales y remunerativas ni una merma o retroceso en su capacitación y desarrollo personal.

ARTICULO 5: PERSONAL EXCLUIDO

Queda EXCLUIDO de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el personal que por la índole y características de las funciones a su cargo, no se encuentre comprendido en la categorización referida en el art. 6 de la presente Convención Colectiva de Trabajo, y quienes desempeñen los siguientes cargos, tareas y funciones:

Personal en relación de dependencia con contratistas y subcontratistas de la UNIVERSIDAD, que presten servicios especializados que no se identifiquen con la actividad propia y habitual de la misma; a título enunciativo, se mencionan las siguientes actividades:

a) construcción, reparación y modificación de obras civiles;

b) servicios de comedor;

c) servicios de seguridad y vigilancia;

d) servicios de medicina laboral;

e) servicios de higiene y seguridad;

f) servicios de ingeniería de sistemas.

ARTICULO 6: CATEGORIAS, FUNCIONES, SUELDOS Y SALARIOS.

Se detallan a continuación las categorías, funciones, sueldos y salarios básicos, que responderán a tareas realizadas con criterio de diligencia y colaboración e independientemente de otros beneficios que pudieran corresponderles a los trabajadores a través de esta Convención Colectiva. La Universidad deberá categorizar al personal comprendido en la presente convención colectiva, de conformidad con las funciones y categorías que aquí se determinan. El monto total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores comprendidos en el presente convenio en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo, vital y móvil vigente, debiendo el empleador abonar las sumas que resultasen necesarias en caso de no cumplirse con la garantía precedente hasta su concurrencia.

CATEGORIA 1: Salario Básico: $ 2.948,64

Administrador General, Director del Dpto. de Asesoría Legal.

ATEGORIA 2: Salario Básico: $ 2.685,12

Coordinador Administrativo, Tesorero.

CATEGORIA 3: Salario Básico $ 2.436.

Coordinador administrativo de la facultad con más de 1000 alumnos, Jefe de Departamento, Protesorero, Jefe de Personal, Intendente, Coordinador de Ceremonial y/o Relaciones Públicas, Coordinador de Relaciones Internacionales, Coordinador de Prensa, Coordinador Biblioteca, Coordinador de Laboratorio, Jefe de Centro de Cómputos.

CATEGORIA 4: Salario Básico: $ 2.065,92.

Coordinador Administrativo de Facultad entre 500 y 999 alumnos, Bibliotecario encargado de Facultad, Subcoordinador de Laboratorio.

CATEGORIA 5: Salario Básico: $ 1.908,96.

Jefe de Sección o Sector, Coordinador Administrativo de Facultad de menos de 500 alumnos, Subintendente, Jefe de Mantenimiento, Jefe de Sector Deportes, Operador / Soporte Centro de Cómputos, Laboratorista.

CATEGORIA 6: Salario Básico: $ 1.799,52.

Subjefe de Sección o Sector, Asistente Administrativo, Calificador Técnico de Biblioteca, Encargado de Hemeroteca.

CATEGORIA 7: Salario Básico $ 1.718,88.

Administrativo de 1ra., Ordenanza de 1ra., Personal de Vigilancia de 1ra., Asistente de Biblioteca de 1ra.

CATEGORIA 8: Salario Básico $ 1.612,32.

Administrativo de 2da., Telefonista-Recepcionista de conmutador, Ordenanza-Casero, Asistente de Biblioteca de 2da.

CATEGORIA 9: Salario Básico $ 1.464.

Auxiliar Administrativo de 3ra., Cadete, Sereno, Ordenanza.

ARTICULO 7:

Se establece para el personal comprendido en este convenio los siguientes adicionales mensuales:

1. Título de nivel superior: 6% del salario básico de la categoría respectiva;

2. Título terciario: 5% del salario básico de la categoría respectiva;

3. Título secundario: 4% del salario básico de la categoría respectiva;

a) Para el personal comprendido en este convenio se establece una bonificación mensual por antigüedad equivalente al 1% sobre el básico hasta 30 años (uno por ciento) del básico de la categoría respectiva y por año de servicio;

b) Se establece para el personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo una bonificación por asistencia y puntualidad de 8,33% sobre el básico de su categoría, teniendo el personal como tolerancia máxima para conservar dicha bonificación la cantidad de 15 minutos de atraso distribuidos en 3 jornadas mensuales de trabajo. El premio por asistencia y puntualidad no se verá afectado por los siguientes motivos: Licencia anual; licencia por maternidad; licencia por matrimonio; licencia por nacimiento de hijos; licencia por fallecimiento de padre, madre, hermano, hijo, cónyuge; licencia por accidente; licencia gremial;

CAPITULO III - JORNADA Y CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 8: JORNADA DE TRABAJO.

La jornada de trabajo para el personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo será de CUARENTA Y CINCO (45) horas semanales y cesa a las 12 horas del día sábado. Salvo lo dispuesto en el último párrafo del presente artículo, para aquellas tareas en las que se emplee la modalidad de trabajo por equipos o turnos rotativos, se aplicará el régimen de jornada y descanso legalmente previsto a tales fines.

Deberá otorgarse un lapso no inferior a 45 minutos diarios de descanso, por jornada diaria de 9 horas, que se computará como tiempo de servicio y que será proporcional a las horas trabajadas, cuando la jornada de labor sea inferior al máximo previsto en este convenio colectivo de trabajo.

Se observarán las pausas y recaudos exigidos por el art. 197 LCT.

En los distintos aspectos relativos a trabajo en días sábado después de las doce horas, domingos, feriados y días no laborables, las horas trabajadas se abonarán con un recargo del 100%.

ARTICULO 9: El personal que cumpla habitualmente tareas de computación en el Departamento de Sistemas, cumplirá una jornada diaria de 8 hs (40 semanales).

ARTICULO 10: Toda modificación de condiciones de trabajo que excede los límites propios del legítimo ejercicio del "ius variandi", deberá ser aplicada por acuerdo expreso entre la universidad y el o los trabajadores involucrados, procediéndose a informar al sindicato del acuerdo de las partes.

ARTICULO 11: Todo incremento en los ingresos de los trabajadores alcanzados por la presente convención colectiva que, con carácter remunerativo o sin él, sea dispuesto en forma general y obligatoria por ley, decreto de necesidad y urgencia u otra disposición emanada del Gobierno Nacional, podrá ser absorbido hasta su concurrencia por la porción del salario de cada trabajador que exceda del salario básico convencional correspondiente a su categoría, con exclusión de los adicionales dispuestos por el presente convenio.

CAPITULO IV - OBLIGACIONES DE LAS PARTES

ARTICULO 12: Rigen, en cuanto no se oponga a la presente convención colectiva de trabajo, las restantes modalidades de contratación laboral.

ARTICULO 13: DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL

Además de los deberes y obligaciones genéricos que las normas laborales vigentes imponen a las partes, en atención a las especiales características de las tareas a desarrollar en el ámbito de la UNIVERSIDAD, el personal deberá observar en particular, los siguientes:

1- La custodia, preservación y conservación de los bienes muebles y materiales que se le provea para el desempeño de las funciones y tareas asignadas, a menos del deterioro motivado por el uso de los mismos;

2- Registrar su asistencia diaria en forma inmediata al acceso al establecimiento, mediante la tarjeta magnética o los instrumentos que la sustituyan o complementen, que la UNIVERSIDAD decida implementar o adoptar.

3- Otorgar aviso previo de inasistencia con suficiente antelación, en caso de enfermedad o por cualquier otro motivo que imposibilite la prestación de tareas, a los efectos de que la UNIVERSIDAD pueda reprogramar y reasignar las mismas en debida forma. En caso de enfermedad, el otorgamiento de dicho aviso previo permitirá a la UNIVERSIDAD disponer el control médico domiciliario, mediante el servicio externo contratado a tal fin. A los efectos previstos en el artículo siguiente, inciso "3", el trabajador deberá notificar al empleador su enfermedad dentro de la primera mitad de su jornada de trabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

4- Observar las pautas y disposiciones reglamentarias que la UNIVERSIDAD dicte para la mejor organización del trabajo, con los alcances previstos en los arts. 64 y 65 LCT.

ARTICULO 14: DEBERES y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Además de los deberes y obligaciones genéricos que las normas laborales vigentes imponen a las partes, en atención a las especiales características de las tareas a desarrollar en el ámbito de la UNIVERSIDAD, ésta también deberá observar en particular, los siguientes:

1- En todos los casos de despido, la Universidad no podrá intimar la desocupación de la vivienda que ocupe el trabajador —y si los hay, sus familiares— si previamente no se hubiere satisfecho el pago del último mes de trabajo y demás rubros salariales adeudados o indemnizaciones que por ley corresponda. Pagados los salarios e indemnizaciones que correspondiera, el empleado tendrá 30 días de plazo para la entrega de la vivienda;

2- Para ocupar vacantes mejor pagas y nuevos puestos mejor pagos, la Universidad deberá ocuparlos con los empleados de mayor antigüedad, siempre que reúnan las condiciones establecidas para el cargo;

3- El control médico domiciliario dispuesto por el empleador deberá, realizarse indefectiblemente entre las 10 y las 20 horas. En aquellos casos en que no sea cumplido este requisito y la índole de la enfermedad así lo requiriese, el trabajador podrá abandonar su domicilio para concurrir al profesional o centro asistencial de su elección, debiéndose abonar el jornal correspondiente contra la presentación del certificado de rigor;

4- En los recibos de sueldo, además de los recaudos exigidos por ley, deberán contar la categoría de Convenio Colectivo de Trabajo y el cargo y/o función del empleado según el mismo, y así mismo una explicación detallada de los descuentos efectuados en los mismos;

5- En cada planta y piso de los edificios educacionales de la UNIVERSIDAD deberá haber una provisión de agua fresca a disposición del personal no docente;

6- Cuando se emplee personal con vivienda dentro de los establecimientos de la UNIVERSIDAD, la misma deberá ser habitable e higiénica, con uso de baño y agua caliente;

7- El lugar donde coma el personal deberá ser adecuado para tal fin y deberá reunir las condiciones higiénicas indispensables;

8- Sin perjuicio de la actual situación de prestación de dicho servicio en la UNIVERSIDAD, el personal que prestara servicios en la rama de ordenanzas uniformados —si los hubiera— será provisto de dos trajes por año por el establecimiento, uno de verano y uno de invierno. También serán provistos de cuatro camisas, dos de verano y dos de invierno, y un par de zapatos por año. Los ordenanzas que cumplan tareas fuera del establecimiento serán provistos de un impermeable, de un par de botas y de un paraguas;

9- Sin perjuicio de la actual situación de prestación de dicho servicio en la UNIVERSIDAD, el personal que prestara servicios en la rama de limpieza y/o maestranza y/o servicios y/o mantenimiento, será provisto por el establecimiento de dos uniformes por año, uno de invierno y uno de verano, que consistirán en camisa y pantalón o mameluco, y un par de zapatos y botas al igual que guantes de seguridad. Puede reemplazarse el mameluco por el delantal. A los que trabajen con agua se les proveerá los elementos de goma necesarios y aquellos que lo hagan al aire libre serán provistos de gabán impermeable.

CAPITULO V - REGIMEN DE DESCANSO Y LICENCIAS ESPECIALES

ARTICULO 15: DESCANSO DIARIO POR LACTANCIA

El descanso diario por lactancia será tomado por la empleada conforme las condiciones y plazos establecido en el art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 16: LICENCIAS ESPECIALES: Se otorgarán al trabajador/a las licencias que se detallan a continuación, sin pérdida de su remuneración, con la sola exigencia de la oportuna presentación de los formularios de solicitud correspondientes y los comprobantes pertinentes, que permitan acreditar fehacientemente cada una de las contingencias que motivan la interrupción de la prestación de tareas:

Inc. "a": Por contraer matrimonio: 10 días corridos

Inc. "b": Por nacimiento de hijos, tratándose del padre: 3 días corridos;

Inc. "c": Por fallecimiento de hijo, cónyuge o persona con la que estuviere en aparente matrimonio, nietos, yernos, nueras, suegros, padres y hermanos: 4 días corridos;

Inc. "d": Por fallecimiento de tíos, sobrinos, abuelos, cuñados: el día del sepelio;

Inc. "e": Por mudanza propia: 1 día corrido;

Inc. "f": Por exámenes, entendiéndose por tales los finales, parciales y recuperatorios en los establecimientos de enseñanza primaria, media, terciaria y universitaria: 2 días por exámen, con un máximo de 12 días anuales;

Inc. "g": Por revisación médica prematrimonial: el día de la revisación;

Inc. "h": Por enfermedad de hijo o cónyuge o persona con quien estuviera en aparente matrimonio: 5 días corridos por año;

Inc. "i": por donación de sangre: 1 día con un máximo de 4 días por año;

Inc. "j": Por adopción: 90 días corridos para la madre y 3 días corridos para el padre. Dicha licencia comenzará a computarse desde el momento del otorgamiento de la adopción. En el supuesto de adopción de niños mayores de 3 años, la licencia otorgada a la empleada se reducirá a la mitad.

Inc. "k": Por estado de excedencia: en caso de optar por la excedencia dispuesta en el art. 183 de la LCT, el primer mes de la misma será remunerado;

Inc. "l": Licencia por enfermedad del empleado: conforme lo determinado en la Ley de Contrato de Trabajo;

Inc. "m": Casamiento de hijo: el día del civil.

ARTICULO 17: LICENCIA ANUAL ORDINARIA.

Ambas partes acuerdan remitirse sobre el punto a lo dispuesto en el Título V, Capítulo I de la Ley de Contrato de Trabajo.

Se acordará a todo el personal cinco días corridos de vacaciones en época invernal, en el lapso comprendido entre el 1ro. de julio y el 1ro. de septiembre de cada año.

La licencia anual ordinaria siempre se otorgará en forma simultánea con las del cónyuge del trabajador, siempre que el mismo se desempeñe en relación de dependencia dentro del régimen de la actividad de enseñanza universitaria.

La licencia anual ordinaria se suspenderá a causa del fallecimiento de familiar en primer grado o cónyuge, o por enfermedad o accidente del trabajador, siempre que todo ello sea debidamente comunicado al empleador y acreditado en forma fehaciente.

ARTICULO 18: DIA DEL OBRERO DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD

Las partes acuerdan que el día 21 de septiembre de cada año se conmemore al Obrero de la Educación y la Minoridad.

CAPITULO VI - DE LAS RELACIONES SINDICALES

ARTICULO 19: COMISION PARITARIA/MEDIACION-CONCILIACION-SOLUCION DE CONFLICTOS.

Asimismo, con la finalidad de propender permanentemente a la mutua comprensión y entendimiento en el ámbito de las relaciones laborales, ambas partes acuerdan constituir, en caso de ser necesario, una comisión, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que tendrá por objeto: a) interpretar los alcances de las cláusulas de la presente Convención Colectiva de Trabajo; b) entender en calidad de amigable componedora, en cualquier situación de conflicto o diferendo, que le sea sometida a su conocimiento y consideración, y siempre que las mismas no hayan sido resueltas, con carácter previo, entre los representantes gremiales y la INSTITUCION.

A los efectos indicados, dicha Comisión mediará entre las partes dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, debiendo aquellas abstenerse de adoptar medidas que puedan afectar el normal desarrollo de la gestión conciliatoria, de alcanzarse un acuerdo, se labrará un acta, conteniendo los términos del mismo, la que será elevada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su oportuna homologación.

ARTICULO 20: Cualquiera de las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo podrá convocar o ser convocada por la/s restante/s para considerar las modificaciones de aspectos específicos de la misma. Se deja expresamente convenido que en todo aquello no regulado o modificado por esta convención, se regirá por la aplicación de las leyes vigentes, preservando en todo momento los mínimos inderogables consagrados a través de los principios de irrenunciabilidad y orden público laboral.

ARTICULO 21: Retención cuota sindical: La empresa actuará como agente de retención de hasta el uno por ciento (1%) del salario básico de los trabajadores durante la vigencia del presente convenio.

Es obligación del empleador retener a todos los empleados el importe de la Obra Social y la Cuota Sindical a los afiliados, de acuerdo a la Ley vigente, haciéndolo constar en el mismo recibo de pago, y depositar dentro de los 5 días hábiles el importe de la cuota sindical a la orden del Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad. Los establecimientos remitirán mensualmente al SOEME las planillas correspondientes a los descuentos mensuales practicados a su personal adjuntando copia de la boleta de depósitos mensuales y detallando la nómina completa y las sumas retenidas a cada trabajador por el concepto antes mencionado. Asimismo comunicarán las altas y bajas que se hubieran producido dentro de los 30 días.

Respecto de los aportes de Obra Social, se estará —los establecimientos que no aporten a la Obra Social de SOEME— a las tramitaciones y resoluciones que dictase la autoridad de aplicación.

ARTICULO 22: Se establece un aporte empresario para el fomento de actividades sociales, recreativas y culturales, a la entidad sindical, del 1% mensual de los salarios básicos por el término de seis meses al año.

ARTICULO 23: El empleador tiene obligación de facilitar a los representantes del SOEME, previa notificación, la concurrencia al establecimiento a efectos de informar a los empleados, hasta un máximo de diez veces al año; asimismo recibirán a dichos representantes en todas aquellas oportunidades en las que las circunstancias lo hagan necesario.

ARTICULO 24: LA UNIVERSIDAD habilitará una cartelera por establecimiento, en la que se fijará cualquier comunicado de tipo gremial o laboral destinado al personal.

ARTICULO 25: Se establece como término de vigencia de la presente Convención el período comprendido entre el 2 de noviembre de 2009 y el 1 de noviembre de 2011.

Acto seguido el sector gremial en carácter de declaración jurado y a los efectos de la homologación solicitada deja constancia que no se cuenta con delegados de personal en el ámbito de la UNIVERSIDAD, solicitando a esa autoridad de aplicación de por cumplido el requisito de ley.

Siendo las 11:35 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.