MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 804/2010

Registro Nº 882/2010

Bs. As., 1/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.377.976/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/27 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mismo los agentes negociadores convienen incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio referido, con vigencia a partir del 1 de enero de 2010.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 31 y 32.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y F.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, que luce a fojas 23/27 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo a fojas 23/27 del Expediente Nº 1.377.916/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.377.976/10

Buenos Aires, 2 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 804/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 882/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes abril de dos mil diez, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante FATLYF, con domicilio en calle Lima Nº 163, piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Julio César IERACI, Guillermo Roberto MOSER, Gustavo RIPOLI, Santiago ROMAÑACH, Juan Carlos MENENDEZ, Claudio BALLARDO y Raúl HERRERO, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Subsecretarios Gremiales e Integrantes del Departamento de Acción Gremial respectivamente por una parte; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. en adelante FACE con domicilio en Cerrito Nº 146, 1er. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Marcelo Oscar GALLO y Osvaldo Abel CEPEDA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente Segundo y Ricardo PASSADORE y Flavio VEGA, en su carácter de integrantes de la Subcomisión de Negociaciones Colectivas de FACE y miembros paritarios respectivamente, por la otra; ambas entidades en adelante LAS PARTES, acuerdan:

PRIMERO. En el marco de la paritaria, LAS PARTES acuerdan un aumento salarial con vigencia a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.

SEGUNDO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial que consiste en otorgar un treinta por ciento (30%) sobre los básicos del CCT 36/75 con todos sus efectos legales y convencionales en función de la escala salarial FACE - FATLYF, vigente al mes de diciembre de 2009, no acumulativo, retroactivo al 1ro. de enero de 2010. Dicho aumento se incorporará de la siguiente manera:

a) El diez por ciento (10%) a partir de los haberes de enero de 2010.

b) El diez por ciento (10%) a partir de los haberes de mayo de 2010.

c) El diez por ciento (10%) a partir de los haberes de septiembre de 2010.

Se adjuntan a la presente como Anexos I, II y III, las correspondientes escalas salariales.

TERCERO. En este mismo acto LAS PARTES acuerdan que las sumas retroactivas que surgen del punto SEGUNDO del presente acuerdo, se abonarán de la siguiente manera:

a) Con la remuneración del mes de abril de 2010, se abonará el retroactivo correspondiente a enero/2010 y febrero/2010.

b) Con la remuneración del mes de mayo de 2010, se abonará el retroactivo correspondiente a marzo de 2010.

CUARTO. Para el supuesto de aquellas cooperativas, que por su situación económico- financiera, tengan algún inconveniente para poder dar cumplimiento a la presente Acta Acuerdo, LAS PARTES resuelven someter la cuestión al tratamiento, de una Comisión Mixta conformada por dos (2) representantes de cada una de las entidades (FACE y FATLYF). En caso de no arribarse a un acuerdo, LAS PARTES citarán a la Cooperativa y el Sindicato con jurisdicción de la Cooperativa afectada, a fin de evaluar la situación económico-financiera de la misma, con la finalidad de encontrar una solución para lo que aquí se conviene, como paso previo a toda medida de acción directa que pudiese corresponder. Este procedimiento, no implicará en modo alguno el desconocimiento de lo acordado en el presente Acuerdo.

QUINTO. LAS PARTES acuerdan reunirse durante el transcurso del mes de octubre de 2010 con el fin de analizar el escenario económico y los niveles salariales de ese momento. Para tal propósito, LAS PARTES se comprometen a conformar una Comisión Mixta con facultades suficientes para negociar.

SEXTO. Los acuerdos salariales que se hayan suscripto entre Cooperativas y Sindicatos Locales, en forma previa a la firma del presente ACTA ACUERDO, deberán ser respetados y mantendrán su vigencia con independencia de éste, siempre y cuando superen el mismo, y para el caso que estén por debajo, deberán adecuarse al presente.

SEPTIMO. Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación este Acta Acuerdo a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.

Acta Acuerdo 27/4/10

1er. TRAMO

CAT

SUELDO BASICO

BONIFICACIONES

   

OFICIO

TECNICA

ADMINISTRATIVA

OPERACIONES

JERARQUICA

FUNCIONAL

1

1077,44

           

2

1082,07

     

$ 32,09

   

3

1084,64

$ 69,52

 

$ 44,56

$ 44,56

   

4

1087,95

$ 69,52

 

$ 44,56

$ 44,56

   

5

1091,56

$ 92,69

 

$ 64,17

$ 64,17

$ 115,86

 

6

1094,64

$ 115,86

$ 139,04

$ 92,69

$ 64,17

$ 115,86

 

7

1098,31

$ 139,04

$ 139,04

$ 92,69

$ 92,69

$ 139,04

 

8

1102,08

$ 139,04

$ 162,21

$ 115,86

$ 92,69

$ 185,38

 

9

1106,00

$ 162,21

$ 162,21

$ 115,86

$ 115,86

$ 220,14

 

10

1109,71

$ 162,21

$ 185,38

$ 139,04

$ 115,86

$ 254,90

 

11

1114,07

$ 185,38

$ 185,38

$ 139,04

$ 139,04

$ 289,66

 

12

1128,31

$ 218,80

$ 218,80

$ 178,03

$ 178,03

$ 329,10

 

13

1162,92

$ 240,19

$ 292,78

$ 217,13

$ 217,13

$ 373,88

$ 530,30

14

1213,62

$ 317,96

$ 406,30

$ 292,78

$ 292,78

$ 424,79

$ 666,89

15

1274,54

$ 395,49

$ 520,27

$ 367,64

$ 367,64

$ 477,27

$ 783,41

16

1324,97

       

$ 529,85

$ 970,36

17

1387,43

       

$ 582,44

$ 1.215,13

18

1439,83

       

$ 635,02

$ 1.436,71

BONIF. ANTIGÜEDAD

$ 29,30

SUMA FIJA

$ 338,01

GUARDERIA

$ 203,65

QUEBRANTO CAJA

$ 77,98

BONIFICACION CHOFER

$ 22,28

GASTO REP. VENT.

$ 55,70

GASTO REP. F. LOCAL

$ 77,98

GASTOS DE COMIDA

$ 22,28

REFRIGERIO

$ 66,84

GAS

$ 88,35

USO DE BICICLETA

$ 66,84

MOVILIDAD

$ 55,70

TITULOS

INC. 1 ap. A

$ 846,80

INC. 1 ap. B

$ 592,80

INC. 1 ap. C

$ 423,35

INC. 1 ap. D

$ 164,77

INC. 2 ap. A

$ 227,27

INC. 2 ap. B

$ 164,77

INC. 3 ap. A

$ 227,27

INC. 3 ap. B

$ 164,77

INC. 4 ap. A

$ 127,45

INC. 5 ap. A

$ 164,77

INC. 5 ap. B

$ 95,14

INC. 6 ap. A

$ 131,57

INC. 6 ap. B

$ 95,14

INC. 7 ap. A

$ 45,01

INC. 7 ap. B

$ 66,18

INC. 7 ap. C

$ 103,50

Suplemento de Antigüedad: el 5% desde los 10 hasta 24 años de antigüedad y luego el 15% a partir de 25 años de antig. sobre toda la remuneración el 5% desde los 10 hasta 21 años de antig. Y luego el 15% a partir de 22 años de antig. sobre toda la remuneración, para el caso de la mujer:

Art. 69-70-72: 5% sobre toda la remuneración.

Art. 50: 28% + 13% acumulativo (44,64%) sobre toda la remuneración.

Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.

Acta Acuerdo 27/4/10

2do. TRAMO

CAT.

SUELDO BASICO

BONIFICACIONES

   

OFICIO

TECNICA

ADMINISTRATIVA

OPERACIONES

JERARQUICA

FUNCIONAL

1

1175,39

           

2

1180,44

$ 35,00

         

3

1183,25

$ 75,84

$ 48,61

$ 48,61

     

4

1186,86

$ 75,84

$ 48,61

$ 48,61

     

5

1190,80

$ 101,12

$ 70,00

$ 70,00

$ 126,40

   

6

1194,16

$ 126,40

$ 151,68

$ 101,12

$ 70,00

$ 126,40

 

7

1198,15

$ 151,68

$ 151,68

$ 101,12

$ 101,12

$ 151,68

 

8

1202,27

$ 151,68

$ 176,95

$ 126,40

$ 101,12

$ 202,23

 

9

1206,54

$ 176,95

$ 176,95

$ 126,40

$ 126,40

$ 240,15

 

10

1210,60

$ 176,95

$ 202,23

$ 151,68

$ 126,40

$ 278,07

 

11

1215,35

$ 202,23

$ 202,23

$ 151,68

$ 151,68

$ 315,99

 

12

1230,89

$ 238,69

$ 238,69

$ 194,21

$ 194,21

$ 359,01

 

13

1268,64

$ 262,03

$ 319,39

$ 236,87

$ 236,87

$ 407,87

$ 578,51

14

1323,95

$ 346,86

$ 443,24

$ 319,39

$ 319,39

$ 463,41

$ 727,52

15

1390,40

$ 431,45

$ 567,57

$ 401,06

$ 401,06

$ 520,66

$ 854,63

16

1445,42

       

$ 578,02

$ 1.058,58

17

1513,56

       

$ 635,38

$ 1.325,59

18

1570,73

       

$ 692,75

$ 1.567,32

BONIF. ANTIGÜEDAD

$ 31,96

SUMA FIJA

$ 368,74

GUARDERIA

$ 222,17

QUEBRANTO CAJA

$ 85,07

BONIFICACION CHOFER

$ 24,31

GASTO REP. VENT.

$ 60,77

GASTO REP. F. LOCAL

$ 85,07

GASTOS DE COMIDA

$ 24,31

REFRIGERIO

$ 72,92

GAS

$ 96,38

USO DE BICICLETA

$ 72,92

MOVILIDAD

$ 60,77

TITULOS

INC. 1 ap. A

$ 923,79

INC. 1 ap. B

$ 646,69

INC. 1 ap. C

$ 461,83

INC. 1 ap. D

$ 179,75

INC. 2 ap. A

$ 247,93

INC. 2 ap. B

$ 179,75

INC. 3 ap. A

$ 247,93

INC. 3 ap. B

$ 179,75

INC. 4 ap. A

$ 139,04

INC. 5 ap. A

$ 179,75

INC. 5 ap. B

$ 103,79

INC. 6 ap. A

$ 143,53

INC. 6 ap. B

$ 103,79

INC. 7 ap. A

$ 49,10

INC. 7 ap. B

$ 72,19

INC. 7 ap. C

$ 112,91

Suplemento de Antigüedad: el 5% desde los 10 hasta 24 años de antig. y luego el 15% a partir de 25 años de antig. sobre toda la remuneración el 5% desde los 10 hasta 21 años de antig. y luego el 15% a partir de 22 años de antig. sobre toda la remuneración, para el caso de la mujer:

Art. 69-70-72: 5% sobre toda la remuneración

Art. 50: 28% + 13% acumulativo (44,64%) sobre toda la remuneración

Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.

Acta Acuerdo 27/4/10

3er. TRAMO

CAT.

SUELDO BASICO

BONIFICACIONES

   

OFICIO

TECNICA

ADMINISTRATIVA

OPERACIONES

JERARQUICA

FUNCIONAL

1

1273,34

           

2

1278,81

     

$ 37,92

   

3

1281,85

$ 82,16

 

$ 52,67

$ 52,67

   

4

1285,76

$ 82,16

 

$ 52,67

$ 52,67

   

5

1290,03

$ 109,54

$ 75,84

$ 75,84

$ 136,93

   

6

1293,67

$ 136,93

$ 164,32

$ 109,54

$ 75,84

$ 136,93

 

7

1298,00

$ 164,32

$ 164,32

$ 109,54

$ 109,54

$ 164,32

 

8

1302,46

$ 164,32

$ 191,70

$ 136,93

$ 109,54

$ 219,09

 

9

1307,09

$ 191,70

$ 191,70

$ 136,93

$ 136,93

$ 260,17

 

10

1311,48

$ 191,70

$ 219,09

$ 164,32

$ 136,93

$ 301,24

 

11

1316,63

$ 219,09

$ 219,09

$ 164,32

$ 164,32

$ 342,32

 

12

1333,46

$ 258,59

$ 258,59

$ 210,40

$ 210,40

$ 388,93

 

13

1374,36

$ 283,86

$ 346,01

$ 256,61

$ 256,61

$ 441,86

$ 626,71

14

1434,28

$ 375,77

$ 480,17

$ 346,01

$ 346,01

$ 502,03

$ 788,15

15

1506,27

$ 467,40

$ 614,86

$ 434,49

$ 434,49

$ 564,04

$ 925,85

16

1565 88

$ 626,19

       

$ 1.146,79

17

1639,69

$ 688,33

       

$ 1.436,06

18

1701,62

$ 750,48

       

$ 1.697,93

BONIF. ANTIGÜEDAD

$ 34,63

SUMA FIJA

$ 399,46

GUARDERIA

$ 240,68

QUEBRANTO CAJA

$ 92,16

BONIFICACION CHOFER

$ 26,33

GASTO REP. VENT.

$ 65,83

GASTO REP. F. LOCAL

$ 92,16

GASTOS DE COMIDA

$ 26,33

REFRIGERIO

$ 79,00

GAS

$ 104,41

USO DE BICICLETA

$ 79,00

MOVILIDAD

$ 65,83

TITULOS

INC. 1 ap. A

$ 1.000,77

INC. 1 ap. B

$ 700,58

INC. 1 ap. C

$ 500,32

INC. 1 ap. D

$ 194,73

INC. 2 ap. A

$ 268,59

INC. 2 ap. B

$ 194,73

INC. 3 ap. A

$ 268,59

INC. 3 ap. B

$ 194,73

INC. 4 ap. A

$ 150,62

INC. 5 ap. A

$ 194,73

INC. 5 ap. B

$ 112,44

INC. 6 ap. A

$ 155,49

INC. 6 ap. B

$ 112,44

INC. 7 ap. A

$ 53,19

INC. 7 ap. B

$ 78,21

INC. 7 ap. C

$ 122,31

Suplemento de Antigüedad: el 5% desde los 10 hasta 24 años de antig. y luego el 15% a partir de 25 años de antig. sobre toda la remuneración el 5% desde los 10 hasta 21 años de antig. y luego el 15% a partir de 22 años de antig. sobre toda la remuneración, para el caso de la mujer:

Art. 69-70-72: 5% sobre toda la remuneración.

Art. 50: 28% + 13% acumulativo (44,64%) sobre toda la remuneración.