MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 805/2010

Registro Nº 880/2010

Bs. As., 1/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.375.667/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/40 del Expediente Nº 1.375.667/10, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa LA DELICIA FELIPE FORT SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe advertir que el acuerdo se ha efectuado en los términos de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786, conforme surge de la Disposición emanada por la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, obrante a fojas 13/15 de autos.

Que en el mismo las precitadas partes pactaron una suma de carácter no remunerativo de DOSCIENTOS PESOS ($ 200) para los trabajadores amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, la que se hará efectiva a partir de mayo de 2010 y durante los siguientes catorce meses, asimismo convienen incrementar el valor del premio asistencia y puntualidad.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa LA DELICIA FELIPE FORT SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, que luce a fojas 39/40 del Expediente Nº 1.375.667/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 39/40 del Expediente Nº 1.375.667/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.375.667/10

Buenos Aires, 2 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 805/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 880/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.375.667/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de mayo de 2010 a las 17:00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante la señora JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Dra. MERCEDES M. GADEA, por una parte en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES Las Sras. Lidia CRESPO Secretaria Gremial, Silvia VILLARREAL, Secretaria Administrativa con la asistencia letrada de la Dra. Karina HAMUI por la otra en representación de la empresa LA DELICIA FELIPE FORT S.A. el Sr. Luis Alberto MERCATANTE, Gte. de Recursos Humanos, apoderado, con la asistencia letrada del Dr. Daniel Ricardo ROSSO.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra al Sector empresarial Manifiesta que: habiendo las representaciones empresarias y sindicales en el marco paritario nacional llegado a un acuerdo sobre el incremento salarial que nos ocupa, la empresa haciendo una evaluación económica y financiera e importando un esfuerzo con el fin de acceder a las peticiones de los directivos del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación Filial Buenos Aires, y de la honorable mediación de la jefa del departamento Dra. Mercedes M. Gadea, trae a este expediente conciliatorio una propuesta única última y definitiva para el personal incluido en el CCT 244/94 que es la siguiente: sin reconocer hechos ni derechos y dentro del presente marco enunciado la empresa ofrece abonar a los trabajadores convencionados la suma de $ 200 no remunerativos, los cuales no generarán ningún tipo de aporte ni contribución ya sea de fuente legal, convencional o de cualquier otra naturaleza. Dicha suma se hará efectiva a partir del mes de mayo de 2010, habiendo la empresa ya abonado dicho concepto por este mes en curso y abonando los sucesivos siguientes catorce (14) meses previa homologación administrativa. Asimismo está abonando la empresa a partir del presente mes la suma de $ 100 brutos incrementando con ello el premio de asistencia y puntualidad existente. Respecto de la efectivización de personal eventual perteneciente a terceras empresas prestatarias, LA DELICIA FELIPE FORT S.A se compromete a efectivizar sesenta (60) personas con reconocimiento de la antigüedad por el tiempo real que tuvieren en las empresas eventuales en su trabajo efectivo en la empresa. Dicha efectivización se realizará entre los meses de junio y agosto de 2010, teniendo como prioridad garantizar la fuente de trabajo a nuestro personal efectivo. Dicha efectivización acordada se realizará comenzando por el personal más antiguo.

La parte sindical manifiesta que acepta la propuesta efectuada por la empresa sin perjuicio de señalar que esta organización realizará un seguimiento de los lugares de trabajo considerados puestos fijos que conforme la ley deben ser cubiertos por personal efectivo dependiente de LA DELICIA FELIPE FORT S.A.

Atento lo expuesto ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo con carácter de urgente.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 19 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.