MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 806/2010

Registro Nº 878/2010

Bs. As., 1/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.121.970/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2595/2597 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91 a los profesionales universitarios dependientes de la empresa signataria, así como también establecen condiciones salariales en el marco del mismo, conforme surge del texto pactado.

Que es dable destacar que si bien las partes manifiestan que realizaron el acuerdo de marras en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 172/91 "E", cabe referir que dicho Convenio fue suscripto por el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T) por el sector sindical y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que en función de ello, cabe señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, comprendido en el precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que corresponde hacer saber a las partes que la homologación que se dispone no comprende a la nómina de trabajadores de fojas 2598/2607 por cuanto dicha individualización es materia ajena al ámbito colectivo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, se procederá a la homologación del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2595/2597 del Expediente Nº 1.121.970/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2595/2597 del Expediente Nº 1.121.970/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.121.970/05

Buenos Aires, 2 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 806/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2595/2597 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 878/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2008, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (Ce.P.E.Tel.) los integrantes de su Comisión Directiva Central: Secretario General, José ZAS; Secretarios: Mónica Ester ROCOTOVICH; Ricardo Mario PUERTAS; Pablo Mariano MAHRAMADJIAN; sus Vocales, Ricardo ROLANDO; y Secretario General de la Seccional Buenos Aires, Oscar Alejandro Raúl RABACA, con el patrocinio letrado de los Dres. Horacio David MEGUIRA; Jaime N. NUGUER y Fernando NUGUER en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., los Sres. Raúl Asunción GIORDANENGO con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos MARÍN RODRÍGUEZ y Marcelo Claudio PEREZ, y manifiestan:

Que en el marco de los Exptes. Nº 1.121.970/05 y Nº 1.228.272/07 en trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, oportunamente las partes abrieron una instancia de negociación y diálogo a fin de intentar en dicho ámbito normalizar la relación entre ambas, buscando alternativas de solución a los conflictos colectivos, individuales y/o pluriindividuales existentes.

Que en el marco de dicho especial contexto, y en base a las negociaciones llevadas adelante hasta la fecha, las Partes han arribado al siguiente acuerdo:

1) A partir del 1º de enero de 2008 quedan incorporados al C.C.T. Nº 172/91 "E" los profesionales universitarios cuya nómina se adjunta al presente como Anexo I.

Hasta tanto se concierte un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, la Empresa se compromete en forma gradual a incorporar al marco convencional a los profesionales universitarios comprendidos en el ámbito de aplicación del referido Convenio. En tal sentido, se incorporarán cuanto menos noventa y ocho empleados profesionales universitarios más en el curso del presente año 2008.

Hasta tanto no se defina la Comisión prevista en el punto 4 de la presente Acta, las partes acuerdan que regirán las pautas actuales de contratación, incluyendo las actuales condiciones en materia de prestaciones médico asistenciales, con las modificaciones previstas en el presente acuerdo.

Las Partes se comprometen a que el futuro convenio que suscriban contemple como parámetro de incorporación al universo convencional o su ampliación la correspondencia entre título profesional, función y categoría.

2) La Empresa abonará al personal detallado en el Anexo II una suma de dinero en concepto de "recomposición salarial" que pudiere haberse originado hasta el mes de diciembre de 2007. Dicha suma deberá abonarse bajo la voz "Acta Conv. 28/2/08 - Recomposición".

3) Las partes acuerdan un incremento salarial en relación al personal convencionado detallado en el Anexo I, a partir del 1º de enero de 2008, del 17% (diecisiete por ciento) sobre los conceptos sueldo básico, a cuenta de futuros aumentos, adicional voluntario y "Acta Convencional 28/2/08 - Recomposición" correspondiente al mes de diciembre de 2007. Dicha suma deberá abonarse bajo la voz "Acta Conv. 28/2/08 - CEPETEL".

4) Las Partes acuerdan constituir a partir del 1º de marzo de 2008 la Comisión Paritaria Nacional prevista en el art. 82 del CCT Nº 172/91 "E" con el fin de adecuar los términos del referido convenio a las actuales condiciones de trabajo de la Empresa. Asimismo, dicha Comisión deberá definir la implementación operativa de los rubros convencionales previstos en el referido CCT, los que se incorporarán a los recibos de sueldo en forma progresiva, comprometiéndose las partes a definir dicha cuestión en el plazo máximo de 90 días. Las sumas que deban abonarse en concepto de los siguientes rubros convencionales: bonificación por antigüedad, compensación por jornada discontinua, compensación por gastos especiales y compensación tarifa telefónica, serán absorbibles hasta su concurrencia de las sumas abonadas en los puntos 2 y 3 del presente acuerdo.

5) En virtud de la aplicación de nuevas tecnologías y teniendo especialmente en cuenta los requerimientos (actuales y futuros) del mercado en relación al servicio que se presta, las partes entienden que resulta ineludible la capacitación del personal para hacer frente a estos nuevos desafíos.

Las partes acuerdan la constitución de una Comisión de Capacitación para ajustar los programas y alcances de la instrucción a otorgar al personal involucrado, efectuando asimismo el seguimiento y control de la aplicación de los mismos.

La Empresa seguirá capacitando a su personal de acuerdo a los programas que actualmente se desarrollan o tienen previstos.

Sin perjuicio de ello, en un plazo no mayor a 30 días de la firma de la presente, la Empresa informará a CePETEL los contenidos y alcances de dichos programas, los grupos laborales y cantidad de trabajadores comprendidos, que no será inferior al 80% del personal convencionado.

6) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008. Para el caso que las actuales condiciones macroeconómicas se modifiquen, las partes examinarán la pauta salarial prevista en el punto 3 en el mes de septiembre de 2008.

7) Las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere las normales relaciones de trabajo, comprometiéndose a solucionar los conflictos que pudieran suscitarse por la vía de la autocomposición a través de la de la Comisión constituida a tal efecto.

Las Partes se comprometen a establecer relaciones de acuerdo al principio de colaboración, de tal manera que se incentive la productividad y la mejor calidad del servicio.

8) Teniendo en cuenta la voluntad de las partes de normalizar la relación entre las mismas la Empresa reintegrará a quien corresponda las sumas ya descontadas como días no trabajados como consecuencia de las medidas de fuerza adoptadas durante los meses de junio, julio y agosto de 2007 hasta la suma de $ 420 (pesos cuatrocientos veinte).

9) Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio, sin ningún tipo de reconocimiento de hecho o derecho, en el juicio promovido por la entidad gremial en relación al cobro de la cuota convencional prevista por el art. 80 del CCT 172/91 "E" caratulado "Centro de Profesionales de Empresas de Telecomunicaciones c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ cobro de aportes y otras contribuciones" que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 16. Dicho acuerdo se instrumentará y presentará en el mencionado expte. en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles de suscripto el presente.

10) En relación a los reclamos individuales por diferencias remuneratorias y otros rubros, que el CEPETEL promocionara, y en los que se ha cumplido hasta la fecha la instancia conciliatoria ante el SECLO, las partes manifiestan su intención de conciliación en las condiciones que se establezcan en los acuerdos individuales, sujetos a la ratificación de cada uno de los trabajadores reclamantes y en un monto equivalente a las sumas del listado que se adjunta como Anexo III.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Comité Ejecutivo.

Acto seguido ambas partes manifiestan que solicitarán a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. CONSTE.