MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 801/2010

Registros Nº 884/2010 y N° 885/2010

Bs. As., 1/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.146.936/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de dos acuerdos celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM) que lucen, respectivamente, a fojas 2/3 y fojas 4/5 del Expediente Nº 1.374.707/10, agregado como foja 268 al Expediente Nº 1.146.936/05, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que mediante los referidos acuerdos, las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 - RAMA EXTRACTIVA, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2010.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, deberá remitirse a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM), que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.374.707/10 agregado como fojas 268 al Expediente Nº 1.146.936/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM), que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.374.707/10 agregado como fojas 268 al Expediente Nº 1.146.936/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 2/3 y a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.374.707/10 agregado como fojas 268 al Expediente Nº 1.146.936/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.146.936/05

Buenos Aires, 2 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 801/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente 1.374.707/10, agregado como fojas 268, y a fojas 4/5 del expediente 1.374.707/10, agregado como fojas 268, quedando registrados bajo los números 884/10 y 885/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 38/89

ACTA NUMERO 1/2010

RAMA EXTRACTIVA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de marzo del año 2010, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), representada en este acto por los Señores Héctor Laplace - Secretario General, Humberto Nieves Araya - Tesorero, y por la otra, La Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) representada por los Sres. Alberto Salmuni, Roberto Cacciola, Raúl Lantella, quienes acuerdan lo siguiente:

1.- Las partes signatarias convienen en incorporar al básico de los trabajadores la suma fija no remunerativa diaria o mensual pactada con fecha 8 de junio del año 2009 (que tuvo vigencia por los períodos mayo a diciembre de 2009 y fue extendido mientras proseguía la negociación, durante los meses de enero y febrero de 2010), con lo que los valores de los salarios básicos son los indicados en el Anexo que forma parte del presente acuerdo, ello a partir del 1º de marzo de 2010.

2.- Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el presente acuerdo lo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, que puedan disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.

3.- En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar este acta en seis ejemplares iguales a la presente, para cada una de las partes intervinientes más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos que correspondan.

ACTA NUMERO 1/2010

RAMA EXTRACTIVA

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 38/89

SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1/3/2010

JORNALIZADOS

Base de cálculo

Categoría A

73,45

Categoría B

69,48

Categoría C

66,94

Categoría D

65,50

Categoría E

(mensual) 1.777,28

Antigüedad

1%

MENSUALIZADOS

Base de cálculo

Categoría A

1.836,13

Categoría E

1.777,28

Categoría B

1.738,75

Categoría C

1.673,54

Categoría D

1.637,54

Antigüedad

1%

CONVENCION DE TRABAJO Nº 38/39

ACTA NUMERO 2/2010

RAMA EXTRACTIVA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de marzo del año 2010, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Misionera Argentina (AOMA), representada en este acto por los Señores Héctor Laplace - Secretario General y Humberto Nieves Araya - Tesorero, y por la otra, La Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) representada por los Sres. Alberto Salmuni, Roberto Cacciola, Raúl Lantella, quienes acuerdan lo siguiente:

1.- Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio conforme lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de este acuerdo con vigencia a partir del 1º de marzo de 2010 y hasta el 28 de febrero de 2011.

2.- Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el presente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, que puedan disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.

3.- En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar este acta en seis ejemplares iguales a la presente, para cada una de las partes intervinientes más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos que correspondan.

ACTA NUMERO 2/2010

RAMA EXTRACTIVA

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 38/89

SALARIOS BASICOS MARZO 2010 - FEBRERO 2011

JORNALIZADOS

Base de cálculo

Marzo 2010

Julio 2010

Octubre 2010

Categoría A

73,45

80,06

86,47

93,38

Categoría B

69,48

75,73

81,79

88,34

Categoría C

66,94

72,96

78,80

85,11

Categoría D

65,50

71,40

77,11

83,28

Categoría E (mensual)

1.777,28

1.937,24

2.092,21

2.259,59

Antigüedad

1%

1%

1%

1%

MENSUALIZADOS

Base de cálculo

Marzo 2010

Julio 2010

Octubre 2010

Categoría A

1.836,13

2.001,38

2.161,49

2.334,41

Categoría E

1.777,28

1.937,24

2.092,21

2.259,59

Categoría B

1.738,75

1.895,24

2.046,86

2.210,61

Categoría C

1.673,54

1.824,16

1.970,09

2.127,70

Categoría D

1.637,54

1.784,92

1.927,71

2.081,93

Antigüedad

1%

1%

1%

1%