Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 604/2010

Establécese como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes).

Bs. As., 12/8/2010

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de la Ciudad de TANDIL (Provincia de BUENOS AIRES) de fecha 25 de marzo de 2009 (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la Ciudad de TANDIL (Provincia de BUENOS AIRES), aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Que el Honorable Concejo Deliberante de esa ciudad ha dictado la Ordenanza Nº 11778 de fecha 22 de febrero de 2010, promulgada por Decreto del intendente municipal Nº 589 del 8 de marzo de 2010, mediante la cual dicho Concejo convalida el Convenio oportunamente suscripto por el intendente municipal.

Que, por conducto del Decreto Nº 2156, de fecha 2 de agosto de 2010, el Departamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD de la Ciudad de TANDIL, designó a los Encargados de Registro de todo el país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) correspondiente a esa jurisdicción.

Que dicho Convenio se aplicará en sustitución de la Carta de Intención de fecha 31 de julio de 2003, suscripto entre las mismas partes, y con igual objeto, mediante el que oportunamente se implementó un sistema de liquidación manual de ese impuesto municipal.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 569/08, se aprobó el modelo de Formulario "13P" denominado Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores, que será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del impuesto a los automotores, al tiempo que documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por exhibición de comprobantes de pago, su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin el sistema informático de interconexión "en línea" comprendido en el modelo de Convenio de Complementación de Servicios aprobado por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08.

Que en oportunidad del dictado de esa Disposición se difirió la puesta en vigencia de este nuevo sistema para cada jurisdicción hasta tanto se encontraran dadas las condiciones para ello y se suscribieran los respectivos Convenios.

Que, con el objeto de implementar los nuevos Formularios resulta menester dejar sin efecto el uso de los Formularios "31", "31C" y "31A", incorporados a la nómina de los elementos que suministra el Ente Cooperador CAMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (C.C.A.) por aplicación del Convenio suscripto entre ese Ente y el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA con fecha 5 de diciembre de 1996, que fueran implementados en esa jurisdicción en virtud de la Carta de Intención oportunamente suscripta.

Que en consecuencia, corresponde derogar la Circular D.R. Nº 39/03, que pusiera en vigencia la Carta suscripta con fecha 31 de julio de 2003, con el consiguiente uso de los citados Formularios.

Que, encontrándose reunidas las condiciones requeridas para ello, resulta necesario disponer la vigencia del nuevo sistema en la Ciudad de TANDIL (Provincia de BUENOS AIRES), al tiempo de establecer el uso del Formulario "13P" de Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inc. c) del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese el día 17 de agosto de 2010 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta Dirección Nacional y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL (Provincia de BUENOS AIRES), el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la Ciudad de TANDIL.

Art. 2º — A partir de la fecha citada en el artículo precedente, los mencionados Registros Seccionales comenzarán a utilizar el Formulario "13P" Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para peticionar ante el organismo tributario municipal de la Ciudad de TANDIL los informes de deuda, altas y bajas del mencionado impuesto. Al propio tiempo, ese formulario documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por pago anterior, o su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros utilizando el sistema informático de interconexión "en línea" dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios aprobado por Resolución M.J.S. y D.N. Nº 1472/08. El uso de dicho Formulario será obligatorio respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia, Comunicación de Recupero.

Art. 3º — El Departamento Rentas de esta DIRECCION NACIONAL dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales.

Art. 4º — Déjase sin efecto la Carta de Intención suscripta entre esta Dirección Nacional y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL con fecha 31 de julio de 2003. Derógase la Circular D.R. Nº 39/03, por conducto de la cual se pusiera en vigencia la mencionada Carta.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.