Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 616/2010

Legajo Unico Personal. Procedimientos. Reglamentación.

Bs. As., 18/8/2010

VISTO las Disposiciones D.N. Nros 483 del 22 de junio de 2010 —y sus modificatorias— y 595 del 6 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del primero de los actos mencionados en el Visto estableció cuáles son los sujetos controlados por parte de los Registros Seccionales que pueden optar válidamente por conformar un Legajo Unico Personal.

Que, asimismo, prevé que dicho legajo deberá contener la documentación concerniente a la acreditación de la identidad o de la existencia de sus titulares, según sea el caso, su identificación fiscal (CUIT), las declaraciones juradas trimestrales de origen y licitud de los fondos utilizados en todas las operaciones realizadas en dicho período, así como también la documentación respaldatoria que acredite el origen de esos fondos, la que deberá actualizarse en cada ejercicio fiscal.

Que, por otro lado, el artículo 2º de la Disposición D.N. Nº 595/10 dispuso que, cuando las circunstancias técnicas así lo permitieran, el mentado Legajo Unico Personal podrá ser llevado por esta Dirección Nacional para ser consultado en tiempo real por los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que, encontrándose reunidas las condiciones para la puesta en funcionamiento de ese sistema, corresponde reglamentar el procedimiento al que deberán ajustarse los interesados para la conformación del legajo de que se trata.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Las personas enumeradas en el artículo 10 de la Disposición D.N. Nº 483/10 y sus modificatorias— que opten por conformar el Legajo Unico Personal allí reglamentado para ser administrado por esta Dirección Nacional deberán observar el siguiente procedimiento, en el orden en que a continuación se indica:

a) Solicitar el alta de usuario, por medio de un correo electrónico enviado desde un mail institucional del requirente a la siguiente dirección: legajounico@dnrpa.gov.ar. Esa comunicación deberá incluir el nombre o denominación de la persona física o jurídica que solicita su incorporación al sistema de Legajo Unico; su clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.); nombre, apellido y documento identificatorio del responsable que suministrará la información pertinente; teléfono de contacto; y dirección de e-mail institucional.

Analizada la solicitud por parte de esta Dirección Nacional, se le otorgará al interesado una clave de ingreso (password) que le posibilitará efectuar la pertinente carga de datos. El nombre de usuario corresponderá a su clave única de identificación tributaria (la C.U.I.T.).

b) Una vez obtenida la clave de ingreso, acceder al sitio web http://www.dnrpa.gov.ar, opción "Envío de archivos" incluida en "Acceso restringido", y desde allí remitir por vía electrónica la documentación requerida en el artículo 2º de la Disposición DN Nº 595/10, de conformidad con las instrucciones impartidas por el sistema informático.

Los archivos deberán individualizarse de la siguiente forma: el tipo de documento que contiene el archivo, seguido del período comprendido (Año-Mes-Día, con la siguiente configuración: aaaa-mmdd), con formato de documento portable (extensión pdf). A modo de ejemplo: DJ_2010-08-23_2010- 11-22.pdf.

c) Presentar en forma personal o por correo —en sobre cerrado con la leyenda "Legajo Unico Personal" dirigido a esta Dirección Nacional, Corrientes 672, 5º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires—, la documentación indicada en el inciso anterior, en soporte papel, en las condiciones exigidas por la normativa vigente en la materia. Cumplido, se procederá a compulsar esa documentación con su correlato electrónico y, de coincidir, se procederá a su validación.

Art. 2º — Cumplimentado el procedimiento descripto en el artículo anterior, la Coordinación de Sistemas Informáticos de esta Dirección Nacional publicitará el Legajo Unico Personal en el sitio web www.registros.dnrpa.gov.ar de acceso restringido a los Registros Seccionales, para la consulta por parte de éstos.

Art. 3º — La actualización de la documentación obrante en el Legajo Unico Personal —al vencimiento de cada período fiscal o trimestralmente, según sea el caso— deberá efectuarse de conformidad con el procedimiento indicado en los artículos 1º y 2º.

Art. 4º — A los fines de efectuar los controles a su cargo al momento de la presentación de los trámites que así lo requirieren, los Registros Seccionales accederán al sitio web indicado en el artículo anterior y analizarán la documentación siguiendo al efecto las instrucciones allí indicadas. Para facilitar la búsqueda del Legajo Unico Personal así conformado, utilizarán el nombre o denominación o la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del titular de dicho legajo.

Art. 5º — La conformación de un Legajo Unico Personal efectuada de acuerdo con el procedimiento previsto por el presente acto no excluye la posibilidad de conformar un Legajo Unico Personal en el Registro Seccional interviniente en las operaciones de que se trate.

Art. 6º — La presente, junto con las previsiones contenidas en el artículo 2º de la Disposición D.N: Nº 595/10 (modificada por su similar D.N. Nº 599/10), entrará en vigencia el día 23 de agosto de 2010.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.