MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 191/2010

Registro N° 276/2010

Bs. As., 23/2/2010

VISTO el Expediente N° 1.293.356/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 66/68 del Expediente N° 1.293.356/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 65, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen modificaciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 839/07 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el precitado Convenio fue oportunamente suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en orden a ello, a foja 65 de autos la mentada Federación procede a ratificar el Acuerdo de marras.

Que, el ámbito de aplicación del presente Acuerda se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 66/68 del Expediente N° 1.293.356/08, ratificado a foja 65 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su ratificación obrantes a fojas 66/68 y 65 del Expediente N° 1.293.356/08, respectivamente.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 839/07 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.293.356/08

Buenos Aires, 24 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 191/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 66/68 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 276/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de septiembre del año 2009, el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Pcia. de Buenos Aires, representados por el Sr. Víctor Burgos, secretario Tesorero y Daniel Antonio Leo, cuyas personerías también se encuentran debidamente acreditadas, los señores Martín Marcelo, Fernández Guillermo, Atienza Javier, Brignani Marcelo, Hanna Silvia y Martínez Graciela, en su carácter de integrantes de Comisión Interna (delegados de personal) por un lado y por Ferrero Argentina S.A., Alvarez Rubén Daniel, jefe de Recursos Humanos, han llegado al siguiente acuerdo y que consisten en lo siguiente:

1) Se dispone a partir del mes de septiembre del corriente año incorporar a los básicos de convenio $ 200 (pesos doscientos) no remunerativos que se absorben de la suma pactada en acta acuerdo del 20 de mayo de 2009 con más el valor correspondiente que permite preservar la intangibilidad de su percepción por parte del trabajador, de acuerdo a los importes que se expresan en la planilla adjunta designada como Anexo I, lo que representa una salarización del 11,7% en cada categoría.

2) Se mantiene durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del corriente año el pago de una suma no remunerativa de $ 125 (pesos ciento veinticinco) a todos los trabajadores convencionados de cada categoría.

3) La empresa realizará los aportes y contribuciones correspondientes a la obra social y al sindicato, en función de la suma no remunerativa de $ 125 (pesos ciento veinticinco) mensuales que se han acordado pagar desde septiembre a noviembre inclusive de 2009.

4) Se dispone a partir del mes de diciembre del corriente año incorporar a los básicos de convenio los restantes $ 125 (pesos ciento veinticinco) no remunerativos con más el valor correspondiente que permite preservar la intangibilidad de su percepción por parte del trabajador, de acuerdo a los importes que se expresan en la planilla adjunta designada como Anexo II, lo que representa una salarización desde agosto de 2009 del 22%, de cada categoría.

5) Finalmente, se abonará una suma no remunerativa por única vez adicional a lo fijado en los puntos anteriores, de $ 100 (pesos cien), que se abonará en el mes septiembre de 2009 y otra suma igual de $ 100 (pesos cien), de la mismas características, a abonar en el mes de diciembre de 2009.

En este acto las partes se comprometen a mantener la paz social, desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 30 de abril de 2010, período en el cual regirá este acuerdo.

En el lugar y fecha arriba indicados, se firman 3 ejemplares del mismo tenor y efecto.

ANEXO I

EMPRESA FERRERO DE ARGENTINA

PLANILLA DE RETRIBUCIONES

Personal comprendido en el CCT N° 839/07 "E"

Período de condiciones salariales del 1 de septiembre a noviembre 2009

CATEGORIAS

Valor horario

Suma no remunerativa Sep.-Nov./09

Producción

   

12.09

125

13.26

125

14.56

125

15.88

125

17.19

125

Mantenimiento

   

15.58

125

16.87

125

18.15

125

19.51

125

Personal Administrativo

   

1° sueldo mensual

2417

125

2° sueldo mensual

3057

125

3° sueldo mensual

3839

125

Chofer y Chofer repartidor

   

1° sueldo mensual

3839

125

EMPRESA FERRERO DE ARGENTINA

PLANILLA DE RETRIBUCIONES

Personal comprendido en el CCT N° 839/07 "E"

Período de condiciones salariales a partir del 1 diciembre 2009

CATEGORIAS

Valor horario

Producción

 

13.20

14.48

15.91

17.35

18.78

Mantenimiento

 

17.02

18.42

19.83

21.31

Personal Administrativo

 

1° sueldo mensual

2640

2° sueldo mensual

3339

3° sueldo mensual

4193

Chofer y Chofer repartidor

 

1° sueldo mensual

4193