MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 259/2010

Registro Nº 335/2010

Bs. As., 3/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.364.588/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 114 del 17 de febrero del año 2010 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente de referencia obra el Acta-Acuerdo celebrada, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 "E", entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, con la intervención de la Secretaría de Transporte y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado instrumento las partes pactan la implementación de los Programas de Formación y/o Desarrollo Profesional en el ámbito de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos.

Que el acuerdo de marras fue oportunamente registrado por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 114 del 17 de febrero del año 2010 quedando identificado bajo el Nº 238/10, conforme surge de fojas 21/22 y 25, respectivamente.

Que sin perjuicio de ello, mediante nota obrante a fojas 29/30, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) solicita se proceda a la homologación del presente.

Que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme documental y antecedentes obrantes en esta Dirección Nacional.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acta-Acuerdo encuadra concordancia con la actividad principal de la empresa signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo solicitado de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta-Acuerdo suscripta entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, con la intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.364.588/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento que el Acuerdo que mediante la presente se homologa fue registrado por Disposición DNRT Nº 114/10 e identificado con el Nº 238/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.364.588/09

Buenos Aires, 5 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 259/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 335/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2009, entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), representada en este acto por el Sr. Roberto FERNÁNDEZ, en su carácter de Secretario General y el Sr. Mario CALIGARI, en su condición de Secretario de Prensa, por una parte, y METROVIAS S.A., representada en este acto por su Sr. Presidente Alberto E. Verra, por la otra; denominadas en su conjunto las "Partes", y ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada por el Señor Secretario Ing. Juan Pablo Schiavi, y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, representada por el Señor Interventor Dr. Eduardo Sicaro, se reúnen con el siguiente objetivo:

CONSIDERACIONES PREVIAS

Que las especiales condiciones de prestación del transporte ferroviario de pasajeros por subterráneo conlleva a que la actividad laboral desarrollada a los fines de brindar el servicio presente características particulares, donde los trabajadores son el recurso estratégico básico del sistema.

Que la capacitación de los trabajadores constituye una herramienta de vital importancia a los fines de consolidar la profesionalización en esta modalidad de transporte, lo que irremediablemente implicará generar efectos positivos en las tareas que realizan los mismos en su actividad cotidiana.

Que en virtud de ello resulta de vital importancia llevar adelante programas de capacitación, en adelante denominados los "PROGRAMAS DE FORMACION Y/O DESARROLLO PROFESIONAL", con los alcances, contenidos y participación que las Partes convengan en cada caso, como factor propicio para la inserción laboral y el desarrollo profesional del trabajador.

Que como resultado de este proyecto educativo, se mejorará la prestación de un servicio tan elemental para la sociedad como es el transporte ferroviario de pasajeros por subterráneo, por cuanto coadyuvará a mejorar los niveles de eficiencia, calidad y seguridad existentes.

POR LO EXPUESTO SE ACUERDA:

PRIMERO: Las Partes acuerdan promover la capacitación del personal de METROVIAS S.A. representado por la Unión Tranviarios Automotor afectado a la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros por subterráneo mediante la instrumentación y gestión de "PROGRAMAS DE FORMACION Y/O DESARROLLO PROFESIONAL", con los alcances, contenidos y demás pautas de implementación que en cada caso se convengan.

Los "PROGRAMAS DE FORMACION Y/O DESARROLLO PROFESIONAL" serán implementados, en forma anual, por la Asociación para la Educación y Formación de Trabajadores del Transporte de Pasajeros (A.E.F.T.T.P.) en las instalaciones de METROVIAS S.A. o de la A.E.F.T.T.P., según se convenga en cada caso, en función de los contenidos a desarrollar y los recursos que las Partes acuerden.

Las Partes constituirán una Comisión de Seguimiento y Control de los objetivos plasmados en la presente Acta Acuerdo y de los "PROGRAMAS DE FORMACION Y/O DESARROLLO PROFESIONAL", la que estará integrada por representantes designados a instancias de cada parte en igual proporción. La Comisión emitirá informes trimestrales en relación con el grado de avance, marcha y resultados de los "PROGRAMAS DE FORMACION Y/O DESARROLLO PROFESIONAL".

SEGUNDO: Las Partes manifiestan que el monto de inversión anual que se requiera para llevar adelante los "PROGRAMAS DE FORMACION Y/O DESARROLLO PROFESIONAL" deberá ser el equivalente, como mínimo, al valor de cinco millones de pasajes del sistema subterráneo y estará a cargo de METROVIAS S.A.

TERCERO: Los "PROGRAMAS DE FORMACION Y/O DESARROLLO PROFESIONAL", deberán ser puestos en conocimiento de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Las Partes acuerdan establecer que los contenidos mínimos de los "PROGRAMAS DE FORMACION Y/O DESARROLLO PROFESIONAL" deberán versar, sin que tal enumeración pueda considerarse taxativa, en los siguientes:

• Material tractor y rodante

• Seguridad

• Especialización profesional y técnica

Asimismo, los citados Programas deberán prever la posibilidad que los hijos de los trabajadores del servicio ferroviario subterráneo puedan acceder voluntariamente a la capacitación que se brinde en el marco de los mismos, en carácter de aprendizaje personal.

CUARTO: Los "PROGRAMAS DE FORMACION Y/O DESARROLLO PROFESIONAL" que se lleven adelante serán complementarios a la capacitación que METROVIAS S.A. decida implementar, tal como lo viene realizando, en el marco de sus facultades.

QUINTO: Cualquiera de las Partes podrá presentar la presente Acta por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación, fecha en la que entrará en vigencia; la cual continuará en los mismos términos que el CCT Nº 384/99 "E" (Metrovías – Unión Tranviarios Automotor).

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las Partes firman la presente de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.