MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 266/2010

Registro Nº 342/2010

Bs. As., 3/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.332.361/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripta entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), obrante a fojas 2/3 de autos y ratificado por la CAMARA ENTRERRIANA DE FRIGORIFICOS AVICOLAS a fojas 10 del sub examine, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91.

Que procede señalar que se encuentra acreditado por ante esta Cartera de Estado la representación invocada por las partes, conforme documentación oportunamente acompañada, citando como antecedente el acuerdo en el que intervinieron idénticos actores negociales homologado mediante Resolución S.T. Nº 797/09 dictada por ante Expediente Nº 1.320.994/09.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el ámbito de representatividad de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.) y la CAMARA ENTRERRIANA DE FRIGORIFICOS AVICOLAS obrante a fojas 2/3 y 10 del Expediente Nº 1.332.361/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/3 y 10 del Expediente Nº 1.332.361/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.332.361/09

Buenos Aires, 8 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 266/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 10 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 342/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio de 2009, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial Nº 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General y los Sres. Carlos Molinares y Danilo Schab, en calidad de miembros paritarios y por la otra el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas - CEPA, el Sr. Carlos Sinesi, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:

Suscribir el presente ACTA ACUERDO, de aplicación para todos los trabajadores amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91 de Plantas Procesadoras Avícolas, con vigencia desde el 1º mayo de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2009 conforme a las siguientes condiciones:

PRIMERO: Las partes acuerdan que en el período comprendido entre el mes de mayo de 2009 hasta el mes de septiembre de 2009, ambos inclusive, las empresas abonarán, además de los jornales Básicos Vigentes, una suma fija mensual, no remunerativa, de pesos trescientos cincuenta ($ 350) por cada trabajador, comprendido en el CCT Nº 151/91.

La cifra indicada, será abonada de la siguiente manera:

a) La suma de $ 175.-, con el pago de la primera quincena de cada mes.

b) La suma de $ 175.-, con el pago de la segunda quincena de cada mes.

SEGUNDO: Se establece que durante el mes de julio se abonará una asignación no remunerativa de pesos ciento setenta y cinco ($ 175), adicional a lo acordado en la cláusula PRIMERO.

TERCERO: Se conviene el aporte de una suma fija de pesos veinticinco ($ 25) a cargo del sector empresario, por cada uno de los meses julio, agosto y septiembre de 2009 por única vez, por cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo y con destino a la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne. El presente pago se realiza en concepto de Contribución Extraordinaria y se efectivizará con las mismas características que se realizan los aportes habituales. Lo acordado en el presente punto se realiza en un todo de acuerdo con las prescripciones establecidas en la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y su decreto reglamentario 467/88.

CUARTO: Este acuerdo contempla la absorción hasta su concurrencia de pagos extraordinarios convenidos en acuerdos locales y/o anticipos otorgados por las empresas a los empleados previamente para estos meses.

QUINTO: Se conviene dentro del mes agosto de 2009 retomar las negociaciones a los efectos de analizar la situación salarial.

SEXTO: Las partes acuerdan mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo hasta el mes de septiembre de 2009.

SEPTIMO: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente, en el entendimiento que con el mismo han llegado a una justa composición de sus derechos.

Leída y RATIFICADA la presente CLAUSULA ADICIONAL, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

EXPEDIENTE Nº 1332361/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1º día del mes de julio del año dos mil nueve, siendo las 14.00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS DE AVES (CEPA), el Sr. Roberto DOMENECH en calidad de Presidente, quien también lo hace en representación de la CAMARA ENTRERRIANA DE FRIGORIFICOS AVICOLAS (CAEFA).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra al compareciente manifiesta que: viene a ratificar el acuerdo de fojas 2/3 de conformidad con todo su contenido, reconociendo las firmas allí insertas y solicitando la homologación.

El funcionario solicita a la parte empresaria que en el plazo de 10 días presente estatuto y designación de autoridades.

Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 14.15 horas, el compareciente firma al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.