MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 626/2010

Registro Nº 653/2010

Bs. As., 14/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.343.063/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/17 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrados entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), por la parte empresaria, a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 15/17 las partes intervinientes convienen que el sector empresario efectuará una contribución de $ 500 por cada trabajador, a efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación que desarrollen las organizaciones sindicales, que se pagará en dos cuotas en los meses de mayo y julio de 2010.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), por la parte empresaria, obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.343.063/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.343.063/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.343.063/09

Buenos Aires, 19 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 626/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 653/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.343.063

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de marzo de dos mil diez, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE I Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC - DNRT, el Señor JULIAN MATAMALA, Secretario General, JUAN DIEGO CORDOBA y el Dr. RUBEN JESUS SANZONE por el SINDICATO DE PERSONAL JERAQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el Señor JOSE LLUDGAR, Secretario General, ELVIO PENA; MARCELO GUTIERREZ; GERARDO CARRIZO: CLAUDIO GALLEGO y el Dr. JUAN HORACIO PAIS por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por una parte y por la otra lo hacen los señores, DOMINGO ROCCHIO, MANUEL GUSTAVO SORIA, RODRIGO RAMACCIOTTI, CARLOS GACCIO y GABRIELA GUIDA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: A efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle la organización sindical, el sector empresario efectuará, en los términos previstos en las leyes 14.250 y 23.551, una contribución de $ 500 por cada trabajador beneficiario del convenio colectivo correspondiente, a abonarse en dos cuotas iguales con vencimiento la primera de ellas (por doscientos cincuenta pesos $ 250.-) el 10 de mayo del 2010 y la segunda y última (por doscientos cincuenta pesos $ 250.-) el 12 de julio del 2010. La cantidad del personal de convenio por la cuál se devengarán estos importes será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. Las sumas serán depositadas en la cuenta corriente que mediante notificación fehaciente y oportuna indique la entidad sindical.

SEGUNDO: Las contribuciones establecidas en el presente acuerdo se corresponderán y se abonarán únicamente mientras se den las siguientes condiciones:

a) Que las partes ratifiquen en forma expresa la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación respecto a la controversia sobre la cual las partes han solicitado en este expediente su dictamen;

b) Que la representación sindical de primer grado mantengan la paz social y cumplan con lo establecido en los artículos de "mecanismos de resolución de conflictos".

TERCERO: Consecuencia de la exhortación de las organizaciones gremiales el sector empresario se compromete a realizar todas las gestiones necesarias a efectos de consensuar posiciones comunes con el resto de la industria que contribuyan a la instrumentación adecuada del presente acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se da por finalizado el acto que previa lectura y ratificación por ante mí que certifico, firman los comparecientes.