MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 630/2010

Registro Nº 662/2010

Bs. As., 14/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.285.523/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 125/127 del Expediente Nº 1.285.523/08 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, obrante a fojas 125/127 del Expediente Nº 1.285.523/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 125/127 del Expediente Nº 1.285.523/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.285.523/08

Buenos Aires, 19 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 630/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 125/127 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 662/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

Partes intervinientes: Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina (FOMARA) y Cámara de la Industria del Mosaico y Afines (CIMARA) Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Obreros de la Industria del Mosaico y Ramas Afines. CCT Nº 472/06

Ambito de Aplicación: Nacional

Período de Vigencia: Desde el 1 abril de 2010.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días de mes de marzo del año 2010, siendo las 17.00 horas se reúnen en la sede de la Federación de Obreros Mosaistas y Afines, sita en la calle Quirno 89 de Capital Federal los Señores Juan C. Cáceres, Roberto O. Mollo, y Claudia Irala y Marcelino Pineda, junto al Asesor Dr. Jorge Atensia, en su calidad Miembros Paritarios en representación de la FOMARA (Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina) y los Señores Ing. Gustavo Mario Moltrasio, Sr. Carlos Fossa, el Sr. Juan. B. N. Blangino representado por el Sr. Alberto Fulco y el Sr. Donato Rossi en su calidad de miembros Paritarios en representación de la CIMARA (Cámara de la Industria del Mosaico y Afines) con domicilio legal en la calle Viamonte 2160, Capital Federal.

PRELIMINAR: En continuidad de los acuerdos celebrados con fecha 6.8.2009 y 5.11.2009, ambos homologados mediante Resoluciones Nº 1186/09 y 1811/09 —respectivamente— por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación; Ambas representaciones, en el marco de la negociación salarial que llevan a cabo, convienen en celebrar el siguiente acuerdo, continuador del anterior, y con vigencia desde el 1º abril de 2010:

PRIMERA: A partir del 1 de mayo de 2010 incorpora como remunerativa la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) equivalente a $ 6,38 por día homologado por Resolución S.T. Nº 1186/09; y a partir del 1 de septiembre de 2010 se incorpora como remunerativa la suma de PESOS CIEN ($ 100) equivalente a $ 4,25 por día homologado por Resolución S.T. Nº 1811/09 para todas las categorías del CCT Nº 472/06.

SEGUNDA: Se establece para todas las categorías de la actividad comprendidas en el C.C.T Nº 472/06 un incremento no remunerativo del 25%, que se calcula sobre el salario de la categoría 4ta. vigente a día de la fecha, el que se abonará en forma escalonada y conforme las siguientes pautas: a) A partir del 1º de ABRIL de 2010 un 7% equivalente a $ 128,55 ($ 5,47 por día); b) A partir del 1 de JUNIO de 2010 se incrementa un 3% equivalente $ 55,22 (2.35 por día); c) A partir del 1 de JULIO de 2010 se incrementa un 3% equivalente $ 55,22 (2.35 por día); d) A partir del 1 de AGOSTO de 2010 se incrementa un 3%, equivalente $ 55,22 (2.35 por día); e) A partir del 1 de OCTUBRE de 2010 se incrementa un 3% equivalente $ 55,22 (2.35 por día); f) A partir del 1 de NOVIEMBRE de 2010 se incrementa un 3% equivalente $ 55,22 (2.35 por día) y g) A partir del 1 de DICIEMBRE de 2010 se incrementa un 3% equivalente $ 55,22 (2.35 por día).

TERCERA: No se considerarán inasistencias a los fines de la percepción de tal prestación cuando el trabajador se ausente por: 1) Licencia por enfermedad; 2) Accidente de trabajo; 3) Licencia anual obligatoria, 4) Citación judicial o de Autoridad Competente Nacional, Provincial o Municipal previamente acreditadas; 5) Por licencia gremial.

CUARTA: El incremento otorgado en la cláusula SEGUNDA se incorporará como remunerativo para todas las categorías en la siguiente forma: a) A partir del 1 de DICIEMBRE de 2010 se incorpora el incremento otorgado en abril de 2010; b) A partir del 1 de ENERO de 2011 se incorpora el incremento otorgado en junio de 2010; c) A partir del 1 de FEBRERO de 2011 se incorpora el incremento otorgado en julio de 2010; d) A partir del 1 de MARZO de 2011 se incorpora el incremento otorgado en agosto de 2010; e) A partir del 1 de ABRIL de 2011 se incorpora el incremento otorgado en octubre de 2010; f) A partir del 1 de MAYO de 2011 se incorpora el incremento otorgado en noviembre de 2010 y g) A partir del 1 de JUNIO de 2011 se incorpora el incremento restante otorgado en diciembre de 2010.

QUINTA: La partes signatarias establecen que lo acordado se transcribe conforme Anexo I que forma parte de la presente dentro de los términos de la Ley Nº 14.250; que será de aplicación obligatoria en todos tos establecimientos Industriales comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, y cuya homologación solicitan a la Autoridad de Aplicación.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 472/06

ACUERDO ESCALA SALARIAL

VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2010