Ministerio de Educación

EDUCACION

Resolución 1120/2010

Extiéndese el plazo para el inicio del trámite de validez nacional a los títulos y certificados correspondientes a la cohorte 2008 establecido por el Decreto Nº 144/08.

Bs. As., 12/8/2010

VISTO el expediente Nº 7300/09, la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, el Decreto PEN Nº 144/08 y la Resolución Ministerial Nº 1019/09, las Resoluciones CFE Nº 15/07, 47/08, 78/09, 79/09, 84/09, 87/09, 91/09, 93/09, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto PEN Nº 144/08 se otorgó validez nacional a los títulos y certificaciones correspondientes a la cohorte 2008, que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley 26.206.

Que el mismo decreto fija los requisitos, plazos y condiciones para el otorgamiento de la validez nacional correspondiente a las cohortes posteriores al año 2008.

Que el artículo 16 de la citada norma establece que este Ministerio es autoridad de aplicación, quedando facultado para dictar las normas interpretativas y complementarias para su cumplimiento, pudiendo, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, ampliar los plazos para el inicio del trámite de validez nacional establecidos en los artículos 5º, 7º inc. b), 8 y 9º, para el caso de las jurisdicciones que así lo requieran.

Que la Resolución Ministerial Nº 1019/09 extiende los plazos hasta el 31 de diciembre de 2010 para el inicio del trámite de validez nacional establecidos en los artículos 5º, 8º y 9º de decreto antes mencionado.

Que en el marco del proceso de implementación de la Ley de Educación Nacional, el MINISTERIO DE EDUCACION y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION se encuentran desarrollando acciones tendientes a garantizar la unidad del Sistema Educativo Nacional.

Que entre las mencionadas acciones se han aprobado en el seno del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION las Resoluciones Nº 79/09 (Plan Nacional de Educación Obligatoria), Resolución Nº 84/09 (Lineamientos políticos y estratégicos de la Educación Secundaria obligatoria), Resolución Nº 87/09 (Aprobación de los documentos "Educación permanente de jóvenes y adultos – Documento base" y "Lineamientos curriculares para la educación permanente de jóvenes y adultos" y la Resolución Nº 93/09 (Orientaciones para la organización pedagógica e institucional de la educación obligatoria").

Que la Resolución CFE Nº 15/07 aprobó los documentos de los marcos de referencia de los sectores Producción Agropecuaria, Construcciones Civiles, Electrónica, Electricidad, Electromecánica, Energías Renovables, Mecánica, Mecanización Agropecuaria, Automotores, Aeronáutica, Aviónica, Aerofotogrametría, Química, Industrias de Procesos, Minería e Informática.

Que la Resolución CFE Nº 47/08 aprueba el documento "Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la educación técnico profesional correspondiente a la educación secundaria y la educación superior".

Que la Resolución CFE Nº 78/09 aprobó el documento "Curso de capacitación para construcciones sismorresistentes en mampostería.

Que la Resolución CFE Nº 91/09 aprobó los "Lineamientos y criterios para la inclusión de títulos técnicos de nivel secundario y de nivel superior y certificados de formación profesional en el proceso de homologación.

Que hasta tanto las jurisdicciones apliquen los lineamientos federales, resulta necesario otorgar validez nacional a los planes de estudios vigentes.

Que por la Resolución Nº 2170/08 esta cartera educativa estableció el procedimiento para otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios de formación docente presencial de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, por lo que la solicitud aludida en el considerando anterior no incluye estos estudios.

Que la prórroga de plazos que se dispone por esta Resolución no implica dejar sin efecto los recaudos previstos para el otorgamiento de la validez nacional dispuestos por el Decreto Nº 144/08.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Extender hasta el 31 de diciembre de 2011 los plazos para el inicio del trámite de validez nacional establecidos en los artículos 5º, 8º y 9º del Decreto Nº 144/08.

Art. 2º — La validez nacional de los títulos y certificaciones de las cohortes 2011 que emitan instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los estudios presenciales de los niveles y modalidades de la educación previstos en los artículos 5º, 8º y 9º del Decreto Nº 144/08, tendrá vigencia previa legalización de los mismos por la autoridad educativa jurisdiccional competente, la que deberá certificar lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 2º de la citada norma, como así también:

a) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de acuerdo al artículo 134º de la Ley de Educación Nacional.

b) La inclusión en el diseño curricular de los Contenidos Curriculares Comunes y/o los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad obligatoria, definidos por el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional.

Art. 3º — Establecer que los títulos y certificaciones que legalice la autoridad educativa de la jurisdicción correspondiente, de acuerdo a los artículos anteriores, deberán expresar que la validez nacional fue otorgada por el Decreto Nº 144/08 y la presente resolución.

Art. 4º — El otorgamiento de la validez nacional para estudios presenciales de Formación Docente se rige de conformidad a lo establecido por el Decreto 144/08 y la Resolución Ministerial Nº 2170/08.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Alberto E. Sileoni.