MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 153/2010

Registro Nº 455/2010

Bs. As., 26/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.321.095/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS-CRUP, obrante a fojas 34/36 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/88.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS-CRUP, obrante a fojas 34/36 del Expediente Nº 1.31.095/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 34/36 del Expediente Nº 1.31.095/09

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.321.095/09

Buenos Aires, 30 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 153/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/36 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 455/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.321.095/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de marzo de dos mil diez, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, los Sres. Guillermo MARCONI, LE Nº 7.598.745, en su calidad de Secretario General, por una parte y por la otra en representación del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS —CRUP— el Dr. Héctor Cesar SAURET, DNI Nº 5.814.209, en su calidad de Presidente, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes en forma conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:

PRIMERO: Que en el marco del CCT Nº 1/88 han llegado a un acuerdo salarial que consiste en un aumento salarial del 20% que se hará efectivo a partir del mes de marzo de 2010 sobre los salarios básicos convencionales actuales vigentes. En términos concretos se expresa en la siguiente planilla:

Marzo 2010

 

1º CAT

2º CAT

3º CAT

4º CAT

5º CAT

BASICO

$ 4.835.-

$ 4.364.-

$ 3.922.-

$ 3.259.-

$ 2.981.-

 

6º CAT

7º CAT

8º CAT

9º CAT

10º CAT

BASICO

$ 2.783.-

$ 2.706.-

$ 2.639.-

$ 2.623.-

$ 2.203.-

SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria del 1% mensual sobre el salario de los trabajadores, establecida el 29 de marzo de 2006 y homologada por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 196/06 del 19 de abril de 2006, el 27 de febrero de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 215/07 del 8 de marzo de 2007, 20 de diciembre de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 109 del 4 de febrero de 2008 y el 17 de marzo de 2009 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 395 del 31 de marzo de 2009, y en cuanto a las modalidades de la misma el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para: Promoción, Acción Mutual, Salud, Capacitación, Turismo, Publicidad y Recreación.

TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial establecido definitivamente el 29 de marzo de 2006 y homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 196/06 del 19 de abril de 2006, el 27 de febrero de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 215/07 del 8 de marzo de 2007, 20 de diciembre de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 109 del 4 de febrero de 2008 y el 17 de marzo de 2009 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 395 del 31 de marzo de 2009, en cuanto al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Mutual y Salud. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo integral para el sector.

CUARTO: Las planillas salariales acordadas en la cláusula "primera" exclusivamente, tienen vigencia hasta el 28 de febrero del 2011.

QUINTA: Las partes solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.