MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 154/2010

Registro Nº 456/2010

Bs. As., 26/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.345.872/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 14 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una suma fija, extraordinaria de carácter no remunerativo, en los términos y lineamientos estipulados; para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1101/10 "E" que renovó el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 773/06 "E".

Que las partes signatarias de dicho texto convencional coinciden con las partes firmantes del presente.

Que los agentes negociales ratificaron el contenido y firmas insertas en el Acuerdo de marras, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 14 del Expediente Nº 1.345.872/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 14 del Expediente Nº 1.345.872/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1101/10 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán procede de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.345.872/09

Buenos Aires, 30 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 154/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 456/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 1 días del mes de julio de 2009, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell y Miguel Sacanelles y Mario Ponce en sus carácter de Secretario General y Secretario Gremial y Secretario de Acción Social correspondientemente, del SMATA Secc. Luján, con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y Gaitan Marcos y Salvatierra Walter, como paritarios obreros y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA, con domicilio en CALLE 7 NRO. 2 Parque Industrial Pilar, Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Pablo Bazzola, la Sra. Gilda Gómez y por el Dr. Alvaro Galli, reunidas las partes, convienen:

1ero. Cláusula Salarial: Las Partes acuerdan que la Empresa abonará a los trabajadores una suma fija, extraordinaria, y no remunerativa, de pesos un mil doscientos ($ 1200), a pagar en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos trescientos ($ 300). La primera cuota se abonará en agosto de 2009, con los haberes del mes de julio, y así sucesivamente hasta su finalización.

2do. Aportes al Sindicato y Obra Social: Los importes resultantes de los porcentajes pertinentes al pago del Sindicato y Obra Social serán abonadas por la empresa. Quedando consecuentemente cada cuota de pesos trescientos ($ 300) íntegramente para cada trabajador.

3ero. Disposiciones Finales: Las partes acuerdan que la suma convenida absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento convencional, y/o incremento y/o mejora salarial que se otorgue y que disponga el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, ya sea por vía legal, reglamentaria o cualquier otra vía. Las partes también acuerdan que no discutirán cláusulas salariales con anterioridad al 1/11/09.

Las partes en forma conjunta presentarán este Acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.