MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 156/2010

Registro Nº 450/2010

Bs. As., 26/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.283.925/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.329.553/09, agregado al Expediente Nº 1.283.925/08 como foja 10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL – CAFET), ratificado a foja 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las precitadas partes convienen el pago de una suma no remunerativa, por única vez, de QUINIENTOS CUARENTA PESOS ($ 540.-), conforme surge de los términos y contenido del texto pactado, para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 481/06, el que se encuentra renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 561/09 que fuera oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 661 de fecha 5 de junio de 2009.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL – CAFET), que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.329.553/09, agregado al Expediente Nº 1.283.925/08 como foja 10, ratificado a foja 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.329.553/09, agregado al Expediente Nº 1.283.925/08 como foja 10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 561/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.283.925/08

Buenos Aires, 30 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 156/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.329.553/09, agregado como foja 10 del expediente de referencia, quedando registrados con el número 450/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2009, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 481/06 (C.C.T. Nº 481/06), en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, sita en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad, representada por los señores Blas Juan Atari, José R. Luque, Alberto Porto, Jorge O. Lires y Francisco V. Romero, y los señores Hugo A. Cárdenas, Jerónimo Bonavera, Felipe O. Pozzi y Adrián Víctor Talasesco, en representación de la Cámara Argentina Fabricantes de Envases de Cartón y/o Papel, Tubos y Afines (Asociación Civil) - CAFET. Ambas partes manifiestan que, en el marco del convenio colectivo de trabajo premencionado, han acordado que:

a) Las empresas abonarán a todo el personal incluido en el C.C.T Nº 481/06 una suma fija de carácter no remunerativo y por única vez de $ 540 (pesos quinientos cuarenta), que se pagará de la siguiente forma: $ 270 (pesos doscientos setenta) el 29/05/2009, y 270 (pesos doscientos setenta) el 30/06/2009.

2) Las empresas tomarán a su cargo el pago de los aportes y contribuciones relacionados estrictamente con la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos, tanto propias como correspondientes a los trabajadores beneficiados, por la suma establecida en el punto anterior, como si se tratase de un rubro remunerativo, exclusivamente para este concepto. El monto de lo establecido en este punto debe depositarse directamente en la cuenta Banco de la Nación Argentina Nro. 50021995 CBU Nro. 0110005120000500219957.

3) Asimismo, las partes acuerdan reabrir las negociaciones para la revisión salarial prevista convencionalmente en el mes de julio, dejando establecido que los salarios y todo otro rubro económico que se acuerden en el marco de las mismas, tendrán vigencia a partir del 1º de agosto de 2009.

Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata a su firma, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.