MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 158/2010

Registros Nº 460/2010 y Nº 461/2010

Bs. As., 30/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.358.575/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos, celebrados entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) y las firmas PEQUEÑA MARINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO LOURDES LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO DE ESTIBAJE "HIPOCOOP" LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO "LA NUEVA UNION" LIMITADA, COOPORMAR, COOTRAPORT y COOPERATIVA DE TRABAJO "RIOMAR" LIMITADA, y entre la misma Entidad Sindical con las firmas COOPERATIVA DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIENDA "PORTUARIOS MAR DEL PLATA", COOTRAPORT, COOPERATIVA DE TRABAJO COSTA ATLANTICA LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO DE ESTIBAJE "HIPOCOOP" LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO "PRODUCCIONES" LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO LOURDES LIMITADA. COOPERATIVA DE TRABAJO SOL DE JUNIO, YAMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 5 y 14 respectivamente, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los referidos instrumentos las partes convienen otorgar un incremento salarial, a partir del 1 de julio del año 2008 y a partir del 1 de marzo del año 2009, conforme los términos y contenidos detallados en los mismos.

Que de las constancias de autos, y las obrantes en esta Cartera de Estado, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) y las firmas PEQUEÑA MARINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO LOURDES LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO DE ESTIBAJE "HIPOCOOP" LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO "LA NUEVA UNION" LIMITADA, COOPORMAR, COOTRAPORT y COOPERATIVA DE TRABAJO "RIOMAR" LIMITADA, obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.358.575/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.), y las firmas COOPERATIVA DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIENDA "PORTUARIOS MAR DEL PLATA", COOTRAPORT, COOPERATIVA DE TRABAJO COSTA ATLANTICA LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO DE ESTIBAJE "HIPOCOOP" LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO "PRODUCCIONES" LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO LOURDES LIMITADA. COOPERATIVA DE TRABAJO SOL DE JUNIO, YAMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 14 del Expediente Nº 1.358.575/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 5 y 14 del Expediente Nº 1.358.575/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004). Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.358.575/09

Buenos Aires, 5 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 158/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5 y 14 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 460/10 y 461/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Cde. Expte. 21528 - 51695/09

En la ciudad de Mar del Plata a los 3 días del mes de marzo de 2009, comparecen ante esta Delegación del Ministerio de Trabajo por la parte actora: El Sr. Juan Carlos Ferreira, en su carácter de SEC. Gral. Angel Ochoa, SEC. gremial y la Dra. Ibáñez Airaldi, apoderada, todos ellos por el S.U.P.A. y por la parte requerida el Sr. Juan Elguero, por Pequeña Marina S.R.L., Oscar Verga, por Cooperativa Lourdes LTDA., Alberto Ovejero por Coop. Hipocoop LTDA. Andrés Mezamicco, por La Nueva Unión LTDA. Juan Carlos Muñóz por Coopormar, Carlos Nacer, por Cootarport y Arriola Walter por Coop. Río Mar LTDA.

Abierto el acto toma la palabra la parte requirente quien manifiesta que han arribado a un acuerdo de aumento salarial para los trabajadores de 1 estiba portuaria que regirá a partir del 1 de marzo del corriente año y que asciende en bruto a $ 250,64, por jornal, para el estibaje de buques poteros y $ 225,76, por jornal para el resto de la actividad por 6 horas de trabajo.

Sin más asuntos que tratar se da por finalizado el acto, firmando las partes de conformidad, ante mí funcionario actuante.

Cde. Expte. 21528 - 44678/08

En la ciudad de Mar del Plata a los 28 días del mes de julio de 2008, comparecen ante esta Delegación Regional del Ministerio de Trabajo por la parte actora: S.U.P.A. representado en este acto por el Sr. Juan C. Ferreira, en su carácter de Sec. Gral. y la Dra. Ibáñez Airaldi y el Sr. Angel Ochoa, como Sec. gremial y por las Empresas de Servicios Portuarios, Coop. Portuarios M.D.P., Muñóz Juan, por Coop. Cootraport, Carlos Nacer, por Coop. Costa Atlántica Jorge Arregui por Coop. Hipocoop Alberto Ovejero, por Coop. Producción Carlos Sepúlveda, por Coop. Lourdes Oscar Berga, por Coop. Sol de Junio y por Yamar S.R.L. Néstor Jaluf.

Abierto el acto toma la palabra la parte actora quien manifiesta que las partes convienen en otorgar un aumento a los estibadores del 20% sobre el valor del jornal a partir del 1 de julio del corriente año.

Toma la palabra la parte demandada quien manifiesta estar de acuerdo.

Sin más asuntos que tratar se da por finalizado el acto, firmando las partes tres copias de idéntico tenor, ante mí, funcionario actuante.