MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 159/2010

Registro Nº 459/2010

Bs. As., 30/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.358.555/09, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo, obrante a fojas 2/3, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que procede indicar que a través del mentado Acuerdo las partes pactan cuestiones referidas al instituto de las vacaciones, con vigencia hasta el período correspondiente al año 2011, conforme los detalles allí consignados.

Que sin perjuicio de lo impuesto en dicho instrumento, lo pactado por las partes no suple la autorización administrativa prevista en el segundo párrafo del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, y en torno a lo previsto en la cláusula quinta del Acuerdo, relativo al fraccionamiento de la licencia por vacaciones, procede señalar que la aplicación de tal medida deberá contar en cada caso con la expresa conformidad del trabajador.

Que la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente, surge de documentación obrante en esta Cartera de Estado, glosada en Expediente Nº 1.317.120/09, encontrándose ratificado el instrumento de marras a fojas 75 de dicha actuación.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.358.555/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.358.555/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.358.555/09

Buenos Aires, 5 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 159/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 459/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los ... días del mes de septiembre de 2009, se reúnen por una parte la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, representada por la Sra. Ana MORAN, Victor GHIGLIONE, Miguel MARTINEZ, con el patrocinio letrado del Dr. Lucio ZEMBORAIN, en adelante "la Cámara", y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representada en este acto por los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Pedro Elías MARIANI, Osvaldo Luis GABRIELLI por Comisión Directiva y el Sr. Alberto A. QUIÑONES, Secretario de Rama de Transporte de Caudales, y los delegados de las empresas que suscriben el Anexo que se identifica con "Anexo I", en adelante "los trabajadores", convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

CONSIDERANDO:

Que el sector empresario considera necesario contar con la posibilidad de otorgar el descanso anual de vacaciones durante todo el año para las categorías de choferes y choferes con firma, toda vez que esta herramienta le permitiría reducir sus costos de explotación, lo que a su vez le ayudaría a sobrellevar la crisis evitando despidos.

Que el sector sindical que representa a los trabajadores de la actividad del transporte de caudales, si bien rechaza el fundamento de la pretensión empresaria, acepta la celebración del presente acuerdo, en resguardo de la continuidad de la fuente de trabajo.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

CLAUSULA PRIMERA: Se deben considerar como otorgadas las vacaciones en época estival, cuando el trabajador goce de su licencia por descanso anual dentro del período comprendido entre el 10 de diciembre y el 10 de marzo del año siguiente.

CLAUSULA SEGUNDA: El empleador deberá proceder en forma tal para que a cada chofer o chofer con firma le corresponda el goce de su licencia anual, por lo menos en una temporada de verano cada tres, conforme lo establecido en el párrafo tercero del artículo 154 de la L.C.T. Los choferes y choferes con firma a los que les fueran otorgadas las vacaciones fuera del período establecido en el párrafo primero del artículo 154 de la L.C.T., es decir, entre el 1º de mayo hasta el 30 de septiembre inclusive, tendrán derecho a un día pago más, que se adicionará a los que les correspondan según su antigüedad conforme a lo previsto en el artículo 150 de la L.C.T. (t.o.). El día que corresponda adicionar se otorgará en el momento en que la empresa y el trabajador acuerden. Dicho día adicional podrá ser compensado mediante el pago del jornal correspondiente a la categoría laboral del dependiente a opción de este.

CLAUSULA TERCERA: Las vacaciones serán otorgadas con un intervalo no menor de 9 meses ni mayor a 14 meses respecto de la licencia anual anterior.

CLAUSULA CUARTA: Se deja expresamente convenido que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el período vacacional correspondiente al año 2011 inclusive, es decir, que comprenderá a los años 2009, 2010, 2011, teniendo como fecha tope de aplicabilidad el 30 de septiembre de 2012. Las partes podrán acordar la prórroga del presente por un período igual previo acuerdo a celebrarse a la finalización de este convenio.

CLAUSULA QUINTA: En caso que el empleador necesitare por razones operativas otorgar las vacaciones en forma fraccionada, los choferes, choferes con firma y custodios de unidades blindadas, que tuvieren 21 (veintiún) o más días de descanso anual, deberá adicionar un día más a las que correspondan según su antigüedad conforme a lo previsto en el artículo 150 de la L.C.T.

En el supuesto de que el trabajador por razones de índole particular solicitare a su empleador que este le otorgue las vacaciones en forma fraccionada la empresa deberá analizar tal posibilidad y de ser posible hará lugar al pedido.

CLAUSULA SEXTA: Durante la vigencia del presente acuerdo las empresas se comprometen a no disponer despidos ni suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.